LEY Nº 2.324

ADHIRIENDO A LA LEY NACIONAL Nº 26.141 “PARA LA RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA”.-

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. 2732 del 20-04-2007.-

Promulgada el 12-04-2007.-

Sancionada el 29-03-2007.-

 

 

 

Artículo 1°.- La provincia de La Pampa adhiere a la Ley Nacional N° 26141, "Para la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina" y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.

 

Artículo 2°.- Se designa al Ministerio de la Producción, a través de la Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Proyectos, como Autoridad de Aplicación de la presente a los efectos de cumplir con lo normado por la citada Ley Nacional.

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil siete.

        

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 3873/07.-

 

SANTA ROSA, 12 de Abril de 2007

 

Por Tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 670/07.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador  de La Pampa.-  Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO (2.324).-

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-