LEY Nº 2.324
ADHIRIENDO
A LA LEY NACIONAL
Nº 26.141 “PARA LA
RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA”.-
Estado
de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. 2732 del 20-04-2007.-
Promulgada el 12-04-2007.-
Sancionada el 29-03-2007.-
Artículo
1°.- La provincia de La Pampa adhiere a la Ley Nacional N°
26141, "Para la recuperación, fomento y desarrollo de la actividad
caprina" y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.
Artículo
2°.- Se designa al Ministerio de la Producción, a través de
la Subsecretaría
de Planificación y Evaluación de Proyectos, como Autoridad de Aplicación de la
presente a los efectos de cumplir con lo normado por la citada Ley Nacional.
Artículo
3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los
veintinueve días del mes de marzo de dos mil siete.
Prof.
Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia
de La Pampa;
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia
de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº
3873/07.-
SANTA ROSA, 12 de Abril de 2007
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y
archívese.-
DECRETO Nº 670/07.-
Ingº.
Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Ricardo Horacio
MORALEJO, Ministro de la
Producción.-
SECRETARÍA GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN:
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO (2.324).-
Ing.
Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-