LEY Nº 2.320

INCORPORANDO ARTÍCULO 48 BIS A LA LEY Nº 2314.-

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. 2729 del 30-03-2007.-

Promulgada el 21-03-2007.-

Sancionada el 15-03-2007.-

 

 

 

            Artículo 1º.- Incorpórase como Artículo 48 bis de la Ley Nº 2314 - Impositiva año 2007 - el siguiente texto:

        

“Artículo 48 bis.- En los casos de obras públicas cuyo acto de apertura de la licitación fue realizado con anterioridad al 01/01/07, serán de aplicación para el ejercicio fiscal 2007 las disposiciones del inciso c) del artículo 45 de la Ley Nº 2236.”

 

            Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de la Pampa, en Santa Rosa, a los quince días del mes de Marzo de dos mil siete.-

 

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 3122/07.-

 

SANTA ROSA, 21 de Marzo de 2007.-

 

Por Tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 470/07.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas – Ingº. Julio BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE (2.320).-

 

Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-