LEY N° 2313

CREASE LA BANDA SINFONICA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

 

Estado de la Norma: DEROGADA por Ley Nº 2962

 

Publicada en B.O. 2720 del 26-01-2007.-

Promulgada el 16-01-2007.-

Sancionada el 21-12-2006.-

 

 

Título I

 

            Artículo 1°.- Créase la Banda Sinfónica de la provincia de La Pampa con el objetivo de:

 

a)     difundir la música universal en todos sus géneros;

b)     propiciar la formación especializada de sus integrantes; y

c)     realizar conciertos y actuaciones didáctico – pedagógicas.

 

Artículo 2°.- La Banda Sinfónica dependerá de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación de la provincia de La Pampa, organismo que atenderá todo lo relacionado con su desenvolvimiento artístico y administrativo.-

 

Artículo 3°.- Las actividades de la Banda Sinfónica de La Pampa comprenderán la realización de conciertos públicos y actos oficiales con sus respectivos ensayos y/o ensayos generales en los lugares de actuación. Dichos conciertos deberán ser programados anualmente y serán gratuitos.-

 

Título II

 

ESTRUCTURA DE CARGOS, CATEGORIAS Y REMUNERACIONES

 

          Artículo 4°.- La planta orgánica de la Banda Sinfónica estará compuesta por un (1) Director Musical, un (1) Sub Director, cuarenta (40) músicos ejecutantes como mínimo, un (1) jefe de archivo musical, un (1) auxiliar de archivo musical, un (1) músico copista, tres (3) armadores-cargadores de sala y un (1) administrativo perteneciente a la Subsecretaría de Cultura.-

          Artículo 5°.- Los músicos integrantes de la Banda Sinfónica podrán encuadrarse en algunas de las siguientes modalidades:

 

a)   músico estable: Será todo músico incorporado a planta permanente por un período de cuatro (4) años y que ocupa alguno de los puestos previstos en la planta funcional aprobada precedentemente. Para revistar en esta mo-dalidad, los músicos se incorporarán previo concurso de antecedentes y oposición previsto en la presente ley. De no superar la reválida se dará una segunda oportunidad en un lapso de seis (6) meses y, de no superar esta última dispondrá su baja sin derecho a indemnización alguna;

b)  músico practicante: Se encuentran dentro de esta categoría los estudiantes instru-mentistas, mayores de quince (15) años de edad provenientes, con preferencia, de instituciones oficiales. El ingreso de los mismos estará sujeto a una prueba de suficiencia a cargo del Director de la Banda Sinfónica. Se adaptarán a la normativa de funcionamiento de la Banda, sin relación de dependencia laboral, con la posibilidad de recibir incentivos económicos a través de becas de la Subsecretaría o de otros organismos públicos o privados; y

c)   músico invitado: Recibirá ésta denominación quien /es, a propuesta de la Comisión Artística, participen ocasional y tradicionalmente en ejecución de obras que requieran de su especial condición. A estos efectos se suscribirán contratos de locación de acuerdo a la normativa administrativa vigente.

 

Artículo 6°.- El funcionamiento de la Banda Sinfónica requiere de la siguiente estructura:

 

-        cargo Director Musical: le corresponde la Categoría Uno (1) de la Ley N° 643;

-        cargo Sub Director, Maestro Preparador, Orquestador, Concertino: le corresponde la Categoría dos (2) de la Ley N° 643;

-        cargo Jefe de Fila: le corresponde la Categoría tres (3) de la Ley N° 643;

-        cargo Solista: le corresponde la Categoría cuatro (4) de la Ley N° 643;

-        cargo parte real, Doble Instrumento, Jefe de Archivo: le corresponde la Categoría siete (7) de la Ley N° 643;

-        cargo Músico de Fila, Archivista, Copista Musical: le corresponde la Categoría nueve (9) de la Ley N° 643;

-        cargo Inspector de Banda: le corresponde la Categoría once (11) de la Ley N° 643;

-        cargo Cargador, Armador de Sala, Mantenimiento: le corresponde la Categoría catorce (14) de la Ley N° 643; y

       

Artículo 7°.- A partir de la promul-gación de la presente Ley, la asignación de cada categoría será el equivalente de multiplicar el coeficiente que corresponda por el básico de las categorías del escalafón de la Administración Pública Provincial. 

    

Artículo  8°.- Los integrantes de la Banda Sinfónica percibirán además de las asignaciones básicas que surjan por aplicación del artículo anterior los siguientes adicionales:

 

-        por presentación en público: corresponde a

todo músico que desempeñe funciones permanentemente en la orquesta cumpliendo presentaciones con público;

 

-        por mantenimiento y amortización de instrumento: corresponde a todo músico que aporte para el desempeño de su función el instrumento musical correspondiente o realice su mantenimiento;

 

- por antigüedad : a partir de 1° de enero de cada 

año y por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior;-

 

- por título: sólo lo  percibibirán los que tengan título habilitante de nivel universitario en las condiciones que se establece para la Administración Pública Provincial; y

 

 - otros adicionales generales: acordados por la legislación vigente al personal.

         

Artículo 9°.- Las remuneraciones serán ajustadas de acuerdo a aumentos que otorgue el Poder Ejecutivo a la Ley N° 643 y adicionales bonificables.

 

 

Título III

 

COMISION ARTISTICA

 

Artículo 10.- Se constituirá una Comisión Artística, la que estará compuesta por cinco (5) miembros: tres (3) músicos estables, el director y un (1) representante de la Subsecretaría de Cultura. Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones ad-honorem y con carácter de carga pública. Sus miembros durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos, por dos períodos consecutivos.

         

Artículo 11.- Las funciones de la Comisión Artística serán:

a) nexo de comunicación entre la Dirección y los músicos del organismo, para expresar inquietudes, aportar soluciones y bregar por una sana convivencia y equilibrio necesario para poder desarrollar y explorar la máxima capacidad artística de los componentes;

b) programar la actividad anual, eligiendo repertorio, directores y músicos invitados y solistas;

c) proyectar actuaciones en radio y televisión;

d) registrar y difundir material discográfico y trabajos con compañías privadas o empresas;

e) evaluar las condiciones físicas-meteorológicas adecuadas para el desempeño del organismo;

f) organizar instancias de capacitación para los músicos;

g) promover la asistencia a cursos y becas de capacitación fuera de la provincia;

h) promover el intercambio de músicos con otras bandas/orquestas dentro y fuera del país;

i) dictar un reglamento interno; y

j) establecer los horarios de ensayos, licencias, recesos, etc.

         

 

 

 

 

Artículo 12.- Los músicos estables elegirán en votación secreta y obligatoria a los tres (3) miembros de esa categoría que forman la Comisión Artística; los que podrán ser removidos por la asamblea –conformada por la totalidad de los músicos estables- convocada al efecto por al menos el treinta por ciento (30%) de los mismos. En su caso se procederá a la elección del/los nuevos miembros de la Comisión Artística.

 

Título IV

 

CONDICIONES DE INGRESO

 

Artículo 13.- El ingreso a cualquiera de los cargos se realizará mediante concurso abierto de antecedentes y oposición.

         

          Artículo 14.- El cargo de Director Musical y Sub Director será por un período de cuatro (4) años, transcurrido dicho lapso se arbitrarán las medidas pertinentes para el correspondiente concurso abierto.

 

          Artículo 15.- Los postulantes a todos los cargos podrán ser argentinos o extranjeros con residencia en el país.

 

          Artículo 16.- Para cubrir todos los cargos de la Banda Sinfónica de La Pampa se conformará un Jurado de Admisión.

 

          Artículo 17.- Para el cargo de Director Musical se considerarán:

- antecedentes profesionales;

- transcripción de un fragmento de música orquestal para Banda Sinfónica;

- orquestación para Banda Sinfónica de un fragmento musical;

- dirección de una obra a elección del postulante;

- dirección de una obra impuesta;

- dirección de una obra a primera vista;

- presentación de un “boceto” de programación anual; y

- el jurado podrá requerir o exigir otro tipo de  requisito.

                                                          

Artículo 18.- Para el Sub Director se considerarán:

- antecedentes profesionales;

- transcripción de un fragmento de música orquestal para Banda Sinfónica;

- orquestación para Banda Sinfónica de un fragmento musical;

- dirección de una obra a elección del postulante;

- dirección de una obra impuesta;

- dirección de una obra a primera vista; y

- el jurado podrá requerir o exigir otro tipo de requisito.

 

Artículo 19.- Para el músico ejecutante se considerarán:

- antecedentes profesionales;

- ejecución de una obra a elección del postulante;

- ejecución de una obra impuesta;

- dirección de una obra a primera vista; y

- el jurado podrá requerir o exigir otro tipo de requisito.

 

Artículo 20.- Para Jefe de Archivo se considerarán:

- antecedentes profesionales;

- conocimiento de computación y administración;

- conocimiento de lecto-escritura musical y organología específica de Bandas de Concierto, como así también de copistería manuscrita e  informática; y

- realización práctica de trabajo de archivo y confección del encarpetado de un concierto.

                                                          

          Artículo 21.- Para copista músico se  considerarán:

- antecedentes profesionales;

- conocimiento de lecto-escritura musical y organología específica de Bandas de Concierto,

 como así también de copistería manuscrita e informática;

- prueba práctica: transposición, caligrafía y vuelta de hoja; y

- manejo de programas de computación específicos.

                                                          

 

Artículo 22.- Para auxiliar de archivo se considerarán:

- antecedentes profesionales;

- conocimiento de lecto-escritura musical y organología específica de Bandas de Concierto, como así también de copistería manuscrita e informática;

- realización práctica de trabajo de archivo y confección del encarpetado de un concierto; y

- manejo de programas de computación específicos.

 

Título V

 

CONFORMACION DE LOS JURADOS DE ADMISION

 

          Artículo 23.- Para cubrir los cargos o vacantes que se produzcan de acuerdo a los lapsos de tiempos determinados en la presente Ley se deberá conformar un Jurado de Admisión que estará constituído de la siguiente manera:

a) para Director Musical:

- dos (2) Directores de Orquesta y/o Banda de reconocida trayectoria;

- dos (2) representantes del organismo; y

- un (1) delegado de la Subsecretaría de Cultura.

b) para Sub Director:

- Director Musical Titular;

- un (1) Director de Orquesta y/o Banda de reconocida trayectoria;

- dos (2) representantes del organismo; y

- un (1) delegado por la Subsecretaría de Cultura.

c) para el músico ejecutante:

- Director Musical;

- Un (1) solista del instrumento de reconocida trayectoria;

- dos (2) representantes del organismo; y

- un (1) delegado por la Subsecretaría de Cultura.

d) para personal de archivo musical:

- Director Musical;

- un (1) representante de prestigio referido al cargo a cubrir;

- dos (2) representantes del organismo; y

- un (1) delegado por la Subsecretaría de Cultura.

 

Artículo 24.- El Jurado de Admisión deberá constituirse con la totalidad de sus miembros al momento del examen. Evaluará los antecedentes y el desempeño del aspirante en la prueba de oposición y emitirá un dictamen, estableciendo el orden de mérito. Elevará el dictamen a la Subsecretaría de Cultura a fines del nombramiento correspondiente.

         

          Artículo 25.- Si los postulantes a cubrir un cargo no reuniesen las exigencias mínimas requeridas, el jurado podrá declarar el concurso desierto, debiéndose arbitrar los medios para una nueva convocatoria.

 

          Artículo 26.- La convocatoria para cubrir los cargos será efectuada dentro de los treinta (30) días de producida la vacante. La misma será publicada en medios oficiales y diarios de circulación provincial y nacional durante cinco (5) días, estableciendo las bases, requisitos y forma de evaluación acorde con el cargo a cubrir. Después del cierre de la inscripción, la Subsecretaría de Cultura notificará a los aspirantes con treinta días de antelación el lugar, día y hora del examen.

 

 

Título VI

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES

REGIMEN DE TRABAJO

 

Artículo 27.- Al Director Musical le corresponde la responsabilidad de dirigir la Banda Sinfónica en sus ensayos ordinarios y conciertos, procurando un constante perfeccionamiento y logradas interpretaciones de las obras.

         

          Artículo 28.- Serán funciones del Director Musical:

a) bregar por una sana convivencia de todos los integrantes de la Banda Sinfónica;

b) desarrollar y explotar la máxima capacidad artística del conjunto de los integrantes;

c) solicitar la adquisición de obras de repertorio impresas o manuscritas;

d) encargar al Sub Director orquetaciones, arreglos o transcripciones;

e) disponer la realización de ensayos totales o parciales según las necesidades de programación;

f) ordenar y supervisar el trabajo del archivo musical;

g) solicitar a la Subsecretaría de Cultura la realización de los concursos para cubrir vacantes;

h) reestructurar la ubicación formal de los músicos ejecutantes según las necesidades del lugar a actuar o por requerimiento de las obras a ejecutar;

i)          disponer la suspensión de ensayos según las necesidades de programación o si algún tipo de improviso así lo aconseje;

j) coordinar la tarea de dirección de la programación anual correspondiente, como así también ensayos ordinarios y/o generales con el Sub Director; y

k) elaborar para la Subsecretaría de Cultura una memoria anual.

         

          Artículo 29.- Al Sub Director le corresponden las siguientes funciones;

a) se hará cargo del organismo en ausencia, licencia o vacancia del Director o cuando éste se lo solicite;

b) coordinar con el Director Musical la tarea de Dirección de la programación anual correspondiente, también ensayos ordinarios y/o generales;

c) hacer las orquestaciones o transcripciones que le sean requeridas por el Director titular;

d) organizar todo lo referente al personal, la tarea administrativa y las relaciones interinstitucionales;

e) estar en permanente contacto con la Comisión Artística, transmitir al personal las novedades impartidas por la Subsecretaría de Cultura y la Dirección del organismo;

f) organizar en los actos y/o conciertos todo lo relativo a disponibilidad de salas, sonido, luces, seguridad, camarines y todo lo atinente al correcto desarrollo del concierto. Será el encargado de notificar al personal, solista y/o director invitado del cronograma del mismo; y

g) será el encargado de la prensa y difusión de lo programado para el organismo.

         

          Artículo 30.- Al jefe del Archivo musical le corresponden las siguientes funciones:

a) es responsable del inventario y del patrimonio del organismo. Como tal tiene a su cargo el manejo de los préstamos y comodatos de instrumentos musicales, música escrita, archivo sonoro, archivo de video, DVD y similares, mobiliario y demás del organismo;

b) tiene a su cargo el control del mantenimiento del edificio de la Banda Sinfónica, de las condiciones de limpieza y seguridad, así como el contralor sobre el mantenimiento del parque exterior y de los cercos perimetrales, etc., debiendo comunicar de inmediato cualquier novedad que se produzca al respecto;

c) tiene a su cargo la apertura y el cierre del edificio de la Banda Sinfónica cada vez que se realicen actividades;

d) es responsable directo del repertorio musical, debiendo encargarse de la organización, actualización y supervisión del mismo;

e) es responsable del correcto archivado del material de atril que sea utilizado en un concierto, acto o espectáculo y que vuelve a los efectos al Archivo Musical;

f) es responsable del armado del repertorio de atril debiendo informar si el programa a desarrollar se encuentra con todas las partes para el orgánico necesario;

g) es responsable del armado y desarmado de la Sala de Ensayos, debiendo supervisarlo, colaborando con los auxiliares del Archivo Musical, y los armadores de sala en la disposición de instrumentos grandes, atriles, sillas y material de atril, y la correcta ubicación del instrumental de percusión pedido por el programa a ensayar;

h) tiene a su cargo el traslado del material necesario para la realización de los conciertos, actos y espectáculos que realice el organismo, debiendo arbitrar los medios para dicho traslado tanto de ida como de vuelta a la sala de ensayos;

i) es responsable del mantenimiento de todo instrumental fuera de uso, debiendo velar por su conservación y correcto funcionamiento incluso si está dado de baja, que se conserve por razones históricas;

j) a fin de cada temporada y durante la semana anterior al cese anual de actividades, debe proceder a realizar la revista anual de instrumentos, elevando al Director Musical un informe al respecto; y

k) tiene a su cargo al músico copista, los auxiliares del Archivo y armadores de sala.

   

Artículo 31.- Los auxiliares del archivo musical están bajo la supervisión directa del Jefe de Archivo Musical, teniendo a su cargo las siguientes funciones:

a)   armado y desarmado de los materiales de atril;

b)  actualización constante del fichero del Archivo musical; y

c)  debe colaborar con las tareas generales del Archivo musical, toda vez que sean requeridos sus servicios por parte del Jefe de Archivo Musical.

           

              Artículo 32.- El músico copista está bajo la supervisión directa del Jefe de Archivo Musical, teniendo a su cargo las siguientes funciones:

a)   copiar partituras y partes que le encargue la Dirección de la Banda, no cumpliendo cuando esté realizando su tarea un horario fijo, sino que tendrá que realizar una cantidad determinada de trabajo en el tiempo que le sea establecido por el Jefe de Archivo; y

b)   cuando no esté copiando música cumplirá el horario de trabajo con los miembros del Archivo musical, realizando las mismas tareas que los auxiliares de Archivo.

           

            Artículo 33.- Los armadores de Sala están bajo la supervisión directa del Jefe de Archivo Musical, teniendo a su cargo las siguientes funciones:

a) el traslado de todo el material necesario para la realización de los conciertos, actos y espectáculos que realice el organismo. El armado y desarmado de los escenarios y de la Sala de Ensayo, como así la protección de dichos materiales durante los traslados; y

b) deben colaborar en el mantenimiento de los instrumentos en depósito y del mobiliario del Organismo, notificando al Jefe de Archivo  cualquier novedad al respecto.

           

            Artículo 34.- La Subsecretaría de Cultura proporcionará a los integrantes de la Banda Sinfónica los correspondientes instrumentos en calidad de comodato y los insumos necesarios para su mantenimiento. En caso de que el ejecutante debiera usar el propio, tendrá derecho a recibir el adicional previsto en el artículo 8°.

            El costo de las reparaciones sufridas en su uso será cubierto por la Subsecretaría de Cultura.-

           

            Artículo 35.- La Banda Sinfónica de La Pampa proveerá a sus integrantes de la vestimenta correspondiente para su desempeño. Un (1) traje de verano, un (1) traje de invierno cada tres (3) años y un sobretodo cada cuatro (4) años.-

           

            Artículo 36.- Los instrumentos de percusión sin excepción estarán a cargo del Archivo Musical.-

           

            Artículo 37.- La Banda Sinfónica contará con un empleado administrativo proveído por la Subsecretaría de Cultura, cumplirá tareas generales de oficina y será auxiliar directo del  Sub Director.-

           

            Artículo 38.- Los ensayos serán diarios de lunes a viernes y tendrán una duración de cuatro (4) horas.-

           

            Artículo 39.- El receso anual comprenderá treinta (30) días de descanso en verano y cinco (5) días en invierno, igualitarios para todos los integrantes del organismo.-

           

            Artículo 40.- En los traslados fuera de la ciudad, el organismo estará en comisión de servicio, rigiéndose en todo por lo dispuesto en la Ley N° 643 y sus modificatorias, percibiendo el correspondiente viático.-

 

Título VII

 

TRANSITORIAS

 

            Artículo 41.- A los fines de dar cumplimiento a lo normado en el artículo 4° de la presente Ley se crean los siguientes cargos que equiparados a la Ley N° 643 quedan conformados de la siguiente manera:

a)     una (1) categoría uno (1);

b)     siete (7) categorías cuatro (4);

c)     cuatro (4) categorías siete (7); y

d)     una (1) categoría nueve (9).-

 

            Artículo 42.- A partir de la promulgación de la presente Ley, los músicos que integran la actual Banda Sinfónica comprendidos en la Ley N° 643 quedan efectivos en sus cargos por esta única vez.

            Asimismo éstos podrán optar por pasar al nuevo régimen en un plazo no mayor de los ciento ochenta días contados a partir de la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial.-

 

Título VIII

 

GENERALES

 

            Artículo 43.- Para todo lo no previsto en la presente Ley, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley N° 643.-

 

            Artículo 44.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis.-

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegober-nadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa; Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 17373/06.-

 

Santa Rosa, 16 de Enero de 2007

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBER-NACIÓN:

                    Habiendo quedado promulgada conforme a lo dispuesto por el Artículo 70 de la Constitución Provincial, se registra la presente Ley con el NUMERO DOS MIL TRESCIENTOS TRECE (2313).

                    Pese a sus efectos al Boletín Oficial y ARCHIVESE.-

 

Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social, a/c Secretaría General de la Gobernación.-