LEY Nº 2310

APROBANDO CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA Y EL COLEGIO FARMACEUTICO DE LA PAMPA, CELEBRADO EL DIA 11 DE DICIEMBRE DE 2006.-

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. 2718 del 12-01-2007.-

Dictado el 28-12-2006.-

Sancionada el 21-12-2006.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio celebrado el día 11 de diciembre del  año 2006, entre el Gobierno de      la Provincia de La Pampa, la Universidad Nacional de La Pampa y el Colegio Farmacéutico de La Pampa, con el propósito de establecer un programa de interés mutuo en el ámbito de la salud, ciencia y tecnología.

Dicho convenio forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones  de la Cámara  de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa,  a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis

 

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

CONVENIO PARTICULAR ENTRE:

EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA y EL COLEGIO FARMACEUTICO DE LA PAMPA

 

 

-------- Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, en adelante LA UNIVERSIDAD, representada en este acto por el Sr. Rector Lic. Sergio Daniel MALUENDRES y la Sra. Decana de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales Dra. María Cristina MARTIN, por una parte y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante LA PROVINCIA, representada en este acto por el Sr. Gobernador Ing. Carlos A. VERNA, por la otra y el COLEGIO FARMACEUTICO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante "EL COLEGIO", representado en este acto por su Presidente, Lic. Miguel Ángel OSIO y el Secretario Farm. Marcelo Damián FERNANDEZ COBO, como parte adherente, convienen en celebrar el presente CONVENIO PARTICULAR DE PRESTACION DE SERVICIOS, en el marco del acuerdo suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa, ratificado por la Ley N° 1.011 y por Resolución N° 043/87 del Consejo Superior de la UNLPam, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:­

 

 

CONSIDERACIONES PREVIAS:

 

Las partes manifiestan su interés en establecer un programa de interés mutuo en el ámbito de la salud, ciencia y tecnología, de conformidad con lo acordado en el artículo primero del convenio marco que las vincula.­

 

"LA PROVINCIA" desarrollará a través de sus distintas plantas oxigeno medicinal con destino al sistema de salud provincial y destinará los recursos necesarios para certificar el control de calidad del mismo.­

 

"LA UNIVERSIDAD" conforme sus Bases y Objetivos prestará su asesoramiento técnico y afectará los recursos humanos y físicos, para la fiscalización del procedimiento detallado en el objeto, propendiendo al interés general.­

 

"EL COLEGIO" dentro de sus funciones estatutarias de colaboración con las autoridades sanitarias, con el objetivo de velar por la salud de la población, propicia y avala que la naturaleza de la calidad farmacéutica proporcionada sea apropiada y confiable.­

 

PRIMERA: OBJETO: "LA UNIVERSIDAD", realizará auditorias para "LA PROVINCIA", con el objeto de certificar los procedimientos de muestreo y de laboratorio para el control de calidad del oxígeno medicinal producido en las plantas que ésta última posee, con sedes en las ciudades de Gral. Acha, Gral. Pico y Santa Rosa, todas ellas de la Provincia de La Pampa.­-

 

SEGUNDA: AUDITORIAS: "LA UNIVERSIDAD" realizará las auditorias, basadas en la adhesión y grado de cumplimento del Protocolo de Muestreo y Protocolo de Laboratorio, estando éstos inspirados en la normativa vigente (disposición de ANMAT 4373/2002) o la que la reemplace en el futuro.­-

 

TERCERA: PERSONAL AFECTADO: "LA UNIVERSIDAD" afectará al procedimiento de auditorías al personal docente y de investigación del Departamento de Química de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, de la misma. Oportunamente comunicará a "LA PROVINCIA" la nómina de personal afectado, la que podrá ser ampliada o modificada en cualquier momento por "LA UNIVERSIDAD", debiendo notificar fehacientemente de ello a "LA PROVINCIA". Con una anticipación mínima de siete (7) dias hábiles.­

­

CUARTA: PROTOCOLOS: "LA UNIVERSIDAD" se compromete a elevar a "LA PROVINCIA" el Protocolo de Muestreo y el Protocolo de Laboratorio, que serán suscriptos por la Decana de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la misma, en los que se incluirán los procedimientos necesarios para alcanzar un óptimo nivel de calidad documentada en los procesos de muestreo y análisis de laboratorio, con el objeto de asegurar con elevado grado de certidumbre, la calidad del oxígeno medicinal producido.­-

 

QUINTA: MODIFICACION DE LOS PROTOCO-LOS: Los Protocolos de Muestreo y Laboratorio podrán ser modificados a los fines de actualización o inclusión de nuevos parámetros de calidad, con el objeto de mejorar y optimizar los ya existentes. La modificación será consensuada entre las partes signatarias del presente convenio, previo informe de los auditores designados por "LA UNIVERSIDAD", y se realizará mediante un Acta Acuerdo Conjunta suscripta por las partes, que se anexará al presente. En representación de "LA UNIVERSIDAD" queda autorizada por el presente convenio a suscribir la misma la Decana de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.-

 

SEXTA: FRECUENCIA DE AUDITORIA: Las auditorías propuestas por "LA UNIVERSIDAD", tendrán una frecuencia mínima de 12 (doce) por año y por sede, tanto sea para auditoría de muestreo como de laboratorio. Las mismas serán realizadas por los auditores de "LA UNIVERSIDAD" sin previo aviso al personal responsable por parte de "LA PROVINCIA". La frecuencia de auditoría podrá aumentarse o disminuirse de común acuerdo entre las partes.­

Se deja expresa constancia que a la fecha existen tres (3) sedes para las auditorías de muestreos y una (1) sede para las auditorías de laboratorio en la Ciudad de Santa Rosa, en el predio del Hospital "Dr. Lucio Molas". La incorporación de más sedes se realizará mediante Acta Acuerdo Conjunta suscripta por las partes.­-

 

SEPTIMA: INFORME DE AUDITORIA: Los auditores de "LA UNIVERSIDAD" emitirán un informe, consistente en una planilla en donde constarán los parámetros de calidad evaluados, certificando el grado de adhesión a los protocolos de muestreo y laboratorio. En caso de hallarse objeciones, las mismas serán debidamente formuladas como observaciones en el informe y deberán ser revisadas por el personal responsable. Se emitirán 3 (tres) planillas del informe, una para el laboratorio de control de calidad, otra para los coordinadores de "LA PROVINCIA" y la otra para los auditores de "LA UNIVERSIDAD". debiendo en todos los casos quedar debidamente guardadas.­

 

OCTAVA: COSTOS: Todos los costos surgidos del presente Convenio, serán solventados por ''LA PROVINCIA". Específicamente asumirá los siguientes:

a) El costo único y total por la redacción del Protocolo de Muestreo y Protocolo de Laboratorio, asciende a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000,00), que serán abonados dentro de los 10 días hábiles de entregados a . "LA PROVINCIA".­-

En caso de acordarse un nuevo Protocolo, de conformidad con lo acordado en la Cláusula Quinta, las partes acordarán el costo del mismo mediante un Acta Acuerdo Conjunta que se anexará el presente convenio.-­

b) El costo anual de 12 auditorías de muestreo para una sede asciende a la suma de PESOS ONCE MIL($ 11.000.-).­-

c) costo anual de 12 auditorías de laboratorio para una sede asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).-

 

Las auditorías anuales previstas en el ítem b) serán abonadas en doceavas partes, es decir a razón de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($966,67) cada auditoría de muestreo para cada sede, dentro de los 10 días hábiles de recibido el Informe por "LA PROVINCIA".­-

Las auditorías anuales previstas en el it8m c) serán abonadas en doceavas partes, es decir a razón de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750), cada aditoría de laboratorio para cada sede, dentro de los 10 días hábiles de recibido el Informe por "LA PROVINCIA".­-

Los costos incluidos en los ítem b) y c) están expresados por los conceptos y valores vigentes a la fecha, sobre la base de la combinación del costo del salario de los docentes, los viáticos y gastos de movilidad y los insumos y gastos administrativos. Cualquier modificación que experimentara alguno de los rubros especificados de conformidad con la normativa vigente en la materia (aumento de salarios, de viáticos, de gastos de movilidad y/o de insumos o costos administrativos), será objeto de revisión debiendo "LA UNIVERSIDAD" informar las modificaciones a los efectos de que LA PROVINCIA practique ¡as rectificaciones de las respectivas previsiones presupuestarias.­-

Asimismo, en caso de aumento o disminución de la frecuencia de las auditorías las partes podrán revisar el costo de las mismas, que ha sido calculado, sobre la base de un mínimo de 12 auditorias por cada rubro y sede (muestreo o laboratorio).-   

El costo total del convenio es el siguiente:

 

 

PRESUPUESTO DE CONVENIO

CONCEPTO                                                             COSTOS EN PESOS

                                                         1º Año               2º Año                  TOTAL

 

Protocolos de Muestreo y de Laboratorio

$ 2.000

 

 

$ 2.000,00

 

12 Auditorias de muestreo en tres sedes

 

$ 33.000

$ 33.000

 66.000,00

 

12 auditoria de Laboratorio a una sede

 

$ 9.000

$ 9.000

 18.000,00

 

COSTO TOTAL  DEL  CONVENIO

 

 

 

86.000,00

 

 

NOVENA: CERTIFICACIÓN ADICIONAL: Si "LA PROVINCIA" así lo dispusiera, "LA UNIVERSIDAD" a través de su equipo auditor, podría certificar la calidad de oxígeno producido por "LA PROVINCIA", a través de determinaciones analíticas adicionales realizadas en laboratorios de "LA UNIVERSIDAD", a los fines de evaluar y validar los datos analíticos obtenidos por el laboratorio de control de calidad de "LA PROVINCIA", Para realizar esta certificación, "LA PROVINCIA" asumirá los costos necesarios para montar un laboratorio de control de calidad de oxígeno totalmente equipado en "LA UNIVERSIDAD". Todo ello deberá instrumentarse mediante la suscripción del convenio particular que se constituirá en un Anexo Operativo del presente Convenio.­

 

DECIMA: COORDINADORES: A los fines de asegurar una adecuada coordinación que permita la ejecución del presente convenio particular, "LA UNIVERSIDAD" designa a la  Decana de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y LA PROVINCIA, hace lo propio, con el Coordinador de Recursos Físicos dependiente de la Subsecretaría de Salud, como Coordinadores responsables. Cualquier modificación de los coordinadores será notificada fehacientemente a la contraparte.­-

 

DECIMAPRIMERA: VIGENCIA: El presente Convenio tendrá una duración de dos años contados desde la ratificación por la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa y se prorrogará automáticamente por períodos similares si ninguna de las partes realiza manifestación en contrario en forma fehaciente con una antelación mínima de 60 días corridos antes de su vencimiento.­-

 

DECIMASEGUNDA: RESCISION: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio con expresión de causas, notificando fehacientemente a la otra con una antelación de noventa (90) dias corridos, la denuncia no dará derecho al reclamo de indemnización de ninguna naturaleza y no interrumpirá el desarrollo de acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas.­-

 

DECIMATERCERA: MARCO LEGAL: Todos los aspectos que no se encuentren contemplados en este CONVENIO PARTICULAR se regirán por lo dispuesto en el referido CONVENIO MARCO.-

 

DECIMACUARTA: DIFERENDOS - JURISDI-CCION: Las partes con especial énfasis se comprometen a agotar todos los medios que permitan resolver directa y amistosamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que corresponda, los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución del presente convenio y de los programas y/o acciones conjuntas encarados.­

En última instancia y caso de contienda judicial, se someterán a la jurisdicción del Tribunal Federal de Santa Rosa, La Pampa y sus respectivas instancias, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.­

 

DECIMAQUINTA: PERSONERIA: LA UNIVERSI-DAD acredita la personería y mandatos mediante copia legalizada del Acta N° 10/2006 de la Junta Electoral de la Universidad Nacional de La Pampa, LA PROVINCIA hace lo propio mediante copia certificada del Acta N° 288/03 del Tribunal Electoral de la Prov. de La Pampa y EL COLEGIO lo hace mediante copia legalizada del Estatuto Social del Acta de Asamblea con designación de autoridades y certificación de persona jurídica extendida por la SPJ y RPC y Acta N° 22 del Consejo Directivo mediante la cual se aprueba la firma del Convenio, todo lo cual se anexa al presente Convenio Particular.­

 

DECIMASEXTA: ADHESION: "EL COLEGIO" adhiere y concuerda en un todo con los procedimientos de control fijados en el presente Convenio por "LA UNIVERSIDAD" Y "LA PROVINCIA".­

DECIMASÉPTIMA: DOMICILIOS: Para todos los efectos del presente convenio las partes constituyen domicilios legales en: "LA UNIVERSIDAD la calle Cnel. Gil N° 353, 3° piso, "LA PROVINCIA" en el Centro Cívico y "EL COLEGIO" en la Av. Mitre N° 395, todos ellos de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.- .

 

--------- Las partes declaran conocer las obligaciones que emanan de las cláusulas precedentes y de  conformidad suscriben este convenio en seis (6) ejemplares (dos para cada uno) de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa a los 11 días del mes de Diciembre  del año dos mil seis.­

 

EXPEDIENTE Nº 17367/06.-

 

SANTA ROSA, 28 de Diciembre de 2006

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY  de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 3294/06.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa; Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-CION: 28 de Diciembre de 2006.-

        

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ (2.310).-

 

Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-