LEY N° 2.309

CREANDO JUZGADO DE FALTAS CON COMPETENCIA EN LA PRIMERA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Publicada en B.O. 2715 del 22-12-2006.-

Promulgada el 11-12-2006.-

Sancionada el 30-11-2006.-

 

Artículo 1°.- Créase un Juzgado de Faltas con competencia territorial en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, con asiento en la ciudad de Santa Rosa. Dicho Juzgado tendrá competencia en materia de faltas provinciales –Ley N° 1123 y normas que la modifiquen- e intervendrá por apelación de las Resoluciones de Contravenciones Municipales y de la queja por denegación de este recurso.-

 

Artículo 2°.- A los efectos del artículo precedente créanse los siguientes cargos:

1 (uno) Juez.

1 (uno) Defensor General.

1 (uno) Secretario.

1 (uno) Jefe de Despacho.

1 (uno) Oficial.

3 (tres) Escribientes.

 

Artículo 3°.- El Juzgado de Faltas creado, entenderá en las causas que resulten de su competencia constatadas a partir de la efectiva puesta en funcionamiento del mismo. A  tal efecto el Superior Tribunal de Justicia comunicará a los Juzgados de Instrucción y en lo Correccional la fecha de entrada en funciones del Juzgado que se crea por el artículo primero.-

 

Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar los textos ordenados de las Leyes N° 1123 y 1675, en virtud de las disposiciones de la presente, y a adoptar las medidas pertinentes para su cumplimiento.-

 

Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con las partidas específicas del presupuesto vigente.-

 

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil seis.-

Prof. Norma Haydee DURANGO Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

EXPEDIENTE Nº 16227/06

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése  al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO Nº 3021/06.-

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.-

Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad –

C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

Registrada la presente Ley bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE (2.309).-

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario