LEY N° 2.309
CREANDO JUZGADO DE
FALTAS CON COMPETENCIA EN
CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE
Publicada en B.O.
2715 del 22-12-2006.-
Promulgada el
11-12-2006.-
Sancionada el
30-11-2006.-
Artículo 1°.- Créase un Juzgado
de Faltas con competencia territorial en
Artículo
2°.- A los efectos del artículo precedente
créanse los siguientes cargos:
1 (uno) Juez.
1 (uno) Defensor General.
1 (uno) Secretario.
1 (uno) Jefe de Despacho.
1 (uno) Oficial.
3 (tres) Escribientes.
Artículo
3°.- El Juzgado de Faltas creado, entenderá en
las causas que resulten de su competencia constatadas a partir de la efectiva
puesta en funcionamiento del mismo. A
tal efecto el Superior Tribunal de Justicia comunicará a los Juzgados de
Instrucción y en lo Correccional la fecha de entrada en funciones del Juzgado
que se crea por el artículo primero.-
Artículo
4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar los
textos ordenados de las Leyes N° 1123 y 1675, en virtud de las disposiciones de
la presente, y a adoptar las medidas pertinentes para su cumplimiento.-
Artículo
5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente Ley, se atenderá con las partidas específicas del presupuesto
vigente.-
Artículo
6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en
Prof. Norma Haydee DURANGO Vicegobernadora
de
EXPEDIENTE Nº 16227/06
POR TANTO:
Téngase por LEY de
DECRETO Nº 3021/06.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador
de
Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro
de Gobierno, Justicia y Seguridad –
C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de
Hacienda y Finanzas.-
Registrada la presente Ley bajo el
número DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE (2.309).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario