LEY Nº 2.299
SUSTITUYENDO
ARTICULO 42 DE LA LEY Nº 1914.-
Estado
de
Publicado en B.O.
2713 del 07-12-2006.-
Promulgada el
24-11-2006.-
Sancionada el
09-11-2006.-
Artículo 1º.- Sustitúyese
el artículo 42 de la Ley Nº 1914, que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo
42.- Las infracciones a la presente Ley y a las normas que en su consecuencia
se dicten, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a)
Apercibimiento;
b)
Reparación del daño causado;
c)
Multa desde 10 (diez) hasta 1000 (un mil) veces el haber básico correspondiente
a un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial;
d)
Clausura de la fuente contaminante desde 30 (treinta) días a 1 (un) año o hasta
que desaparezcan las causales de contaminación;
e)
Inhabilitación para ejercer la actividad que generó la infracción dentro del
ámbito provincial, de 30 (treinta) días a 1 (un) año o hasta que la
contaminación del ambiente haya sido remediada; y
f)
Clausura e inhabilitación definitiva.-
Las
sanciones aludidas en los incisos d), e) y f), conllevan la suspensión temporal
o definitiva del infractor de los registros donde se encuentre inscripto, en
función de la actividad desarrollada, tal medida deberá ser comunicada a
Artículo 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
DADA
en
Prof.
Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de
EXPEDIENTE
Nº 14806/06.-
SANTA ROSA, 24 de
Noviembre de 2006
POR
TANTO:
Téngase
por LEY de
DECRETO
Nº 2823/06.-
Ingº.
Carlos Alberto VERNA, Gobernador de
Registrada
la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (2.299).-
Ingº.
Juan Ramón GARAY, Secretario General de