LEY Nº 2.299

SUSTITUYENDO ARTICULO 42 DE LA LEY Nº 1914.-

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. 2713 del 07-12-2006.-

Promulgada el 24-11-2006.-

Sancionada el 09-11-2006.-

 

 

 

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 42 de la Ley Nº 1914, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 42.- Las infracciones a la presente Ley y a las normas que en su consecuencia se dicten, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento;

b) Reparación del daño causado;

c) Multa desde 10 (diez) hasta 1000 (un mil) veces el haber básico correspondiente a un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial;

d) Clausura de la fuente contaminante desde 30 (treinta) días a 1 (un) año o hasta que desaparezcan las causales de contaminación;

e) Inhabilitación para ejercer la actividad que generó la infracción dentro del ámbito provincial, de 30 (treinta) días a 1 (un) año o hasta que la contaminación del ambiente haya sido remediada; y

f) Clausura e inhabilitación definitiva.-

 

Las sanciones aludidas en los incisos d), e) y f), conllevan la suspensión temporal o definitiva del infractor de los registros donde se encuentre inscripto, en función de la actividad desarrollada, tal medida deberá ser comunicada a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental de la Nación”.-

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil seis.-

 

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 14806/06.-

 

SANTA ROSA, 24 de Noviembre de 2006

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y arvhívese.-

 

DECRETO Nº 2823/06.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.- Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.- SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 24 de Noviembre de 2006.-

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (2.299).-

Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-