LEY Nº 2.296
MODIFICANDO EL ARTICULO 3º INCISO C) DE
Estado de
Publicado en B.O. 2710 del 17-11-2006.-
Promulgada el 01-11-2006.-
Sancionada el 19-10-2006.-
Artículo
1°.-
Modifícase el Artículo 3º inciso c) de
"Artículo 3°:
Sin perjuicio de los derechos que surjan
de las normas nacionales en la materia, los integrantes de los cuerpos activos
de Asociaciones de Bomberos Voluntarios tendrán los siguientes:
c)
Gozarán, conjuntamente con los brigadistas sujetos al Programa Ocupacional
"Prevención y Control de Incendios Forestales" (Ley N° 1808) -y a
todo aquel que en el futuro lo reemplace- dictado en el marco del Plan Nacional
de Manejo del Fuego, de la cobertura del Servicio Médico Previsional (SEMPRE),
beneficio que en ambos casos será extensivo a los integrantes del grupo
familiar a que se refiere el inciso d) del Artículo 105 de
Artículo
2º.- La presente Ley comenzará a regir a partir del día siguiente a su
publicación.-
Artículo
3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en al Sala de Sesiones de
Prof. Norma Haydee DURANGO,
Vice-gobernadora de
EXPEDIENTE Nº 13835/06.-
SANTA ROSA,
1 de Noviembre de 2006.-
POR TANTO:
Téngase por LEY de
DECRETO Nº 2586/06.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA,
Gobernador de
SECRETARIA GENERAL DE
Registrada
la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA SEIS (2.296).-
Ing°. Juan Ramón GARAY, Secretario
General de