LEY Nº 2.296

MODIFICANDO EL ARTICULO 3º INCISO C) DE LA LEY Nº 1877.-

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. 2710 del 17-11-2006.-

Promulgada el 01-11-2006.-

Sancionada el 19-10-2006.-

 

 

 

Artículo 1°.­- Modifícase el Artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 1877, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3°: Sin perjuicio de los  derechos que surjan de las normas nacionales en la materia, los integrantes de los cuerpos activos de Asociaciones de Bomberos Voluntarios tendrán los siguientes:

c) Gozarán, conjuntamente con los brigadistas sujetos al Programa Ocupacional "Prevención y Control de Incendios Forestales" (Ley N° 1808) -y a todo aquel que en el futuro lo reemplace- dictado en el marco del Plan Nacional de Manejo del Fuego, de la cobertura del Servicio Médico Previsional (SEMPRE), beneficio que en ambos casos será extensivo a los integrantes del grupo familiar a que se refiere el inciso d) del Artículo 105 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. por Decreto Nº 393/00). En la reglamentación se determinarán los alcances, las formas y procedimientos que se deberán cumplir para ser beneficiarios del sistema.    El Poder        Ejecutivo a-portará por cada uno de los integrantes adheridos, un monto igual al promedio de la suma de aportes y contribuciones por afiliado directo, que corresponda por el universo de empleados públicos provinciales afiliados al SEMPRE. No podrán adherir quienes tengan obligación legal de pertenecer a otra obra social."

 

         Artículo 2º.- La presente Ley comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación.-

 

         Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en al Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil seis.-

 

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vice-gobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 13835/06.-

 

SANTA ROSA, 1 de Noviembre de 2006.-

 

POR TANTO:

        

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2586/06.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa; Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad; Dn. Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social; C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 1 de Noviembre de 2006.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA SEIS (2.296).-

 

Ing°. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-