LEY Nº 2.295
CREANDO COMISION, QUE TENDRA POR FIN ELEVAR
A LA
LEGISLATURA PROVINCIAL UN ANTEPROYECTO CON EL TEXTO DE UN
CODIGO RURAL.-
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. 2710 del 17-11-2006.-
Promulgada el 01-11-2006.-
Sancionada el 19-10-2006.-
Artículo
1º.- Créase una Comisión integrada por cuatro (4)
representantes del Poder Legislativo, de acuerdo a la representación
legislativa de los Bloques; seis (6) representantes a designar por el Poder
Ejecutivo pertenecientes a los siguientes organismos: uno (1) por el,
Ministerio de la Producción;
uno (1) por el Ministerio de Hacienda y Finanzas; uno (1) por Asesoría Letrada
de Gobierno; uno (1) por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad; uno
(1) por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; uno (1) por la Secretaría de Recursos
Hídricos; uno (1) por la
Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional
de La Pampa; y
uno (1) por cada una de las entidades representativas de los productores
agropecuarios en la
Provincia, a saber: Sociedad Rural Argentina, Federación
Agraria Argentina, CONlNAGRO, CARBAP, que tendrá por fin, dentro de los ciento
ochenta (180) días de promulgada la presente, elevar a esta Legislatura un
anteproyecto con el texto de un Código Rural.-
Artículo
2°.- Autorízase a la
Comisión a requerir la asistencia y colaboración de colegios
profesionales, de Organizaciones No Gubernamentales reconocidas en la Provincia, entre otras,
a efectos de cumplir con el cometido encomendado.-
Artículo
3°.- Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión serán
solventados con las partidas presupuestarias vigentes.-
Artículo 4°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones, de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los
diecinueve días del mes de octubre de dos mil seis.-
Prof. Norma
Haydee DURANGO, Vice-gobernadora de La
Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto
FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE
Nº 13833/06.-
SANTA
ROSA, 1 de Noviembre de 2006.-
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y
archívese.-
DECRETO Nº
2587/06.-
Ingº. Carlos
Alberto VERNA, Gobernador de La
Pampa; Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia
y Seguridad; Dn. Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social; Dr.
Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción; C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO,
Ministro de Hacienda y Finanzas; Ing°. Julio BARGERO, Ministro de Obras y
Servicios Públicos.-
SECRETARIA
GENERAL DE LA GOBERNACION:
1 de Noviembre de 2006.-
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO (2.295).-
Ing°. Juan
Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-