LEY Nº 2.295

CREANDO COMISION, QUE TENDRA POR FIN ELEVAR A LA LEGISLATURA PROVINCIAL UN ANTEPROYECTO CON EL TEXTO DE UN CODIGO RURAL.-

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. 2710 del 17-11-2006.-

Promulgada el 01-11-2006.-

Sancionada el 19-10-2006.-

 

 

          Artículo 1º.- Créase una Comisión integrada por cuatro (4) representantes del Poder Legislativo, de acuerdo a la representación legislativa de los Bloques; seis (6) representantes a designar por el Poder Ejecutivo pertenecientes a los siguientes organismos: uno (1) por el, Ministerio de la Producción; uno (1) por el Ministerio de Hacienda y Finanzas; uno (1) por Asesoría Letrada de Gobierno; uno (1) por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad; uno (1) por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; uno (1) por la Secretaría de Recursos Hídricos; uno (1) por la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de La Pampa; y uno (1) por cada una de las entidades representativas de los productores agropecuarios en la Provincia, a saber: Sociedad Rural Argentina, Federación Agraria Argentina, CONlNAGRO, CARBAP, que tendrá por fin, dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la presente, elevar a esta Legislatura un anteproyecto con el texto de un Código Rural.-

 

          Artículo 2°.- Autorízase a la Comisión a requerir la asistencia y colaboración de colegios profesionales, de Organizaciones No Gubernamentales reconocidas en la Provincia, entre otras, a efectos de cumplir con el cometido encomendado.-

 

          Artículo 3°.-­ Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión serán solventados con las partidas presupuestarias vigentes.-

 

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en la Sala de Sesiones, de la Cámara  de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil seis.-

 

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vice-gobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

EXPEDIENTE Nº 13833/06.-

 

SANTA ROSA, 1 de Noviembre de 2006.-

 

POR TANTO:

        

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2587/06.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa; Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad; Dn. Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social; Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción; C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas; Ing°. Julio BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 1 de Noviembre de 2006.-

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO (2.295).-

 

Ing°. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-