LEY N° 2.290

APROBANDO CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA Y SU ADDENDA, PARA LA IMPLEMENTACION DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN ENFERMERÍA.-

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. 2705 del 13-10-2006.-

Promulgada el 27-09-2006.-

Sancionada el 14-09-2006.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia y la Universidad Nacional de la Pampa y su addenda, para la implementación de la carrera de Licenciatura en Enfermería.

        

         Artículo 2°.- Facúltase al poder Ejecutivo a realizar todas las modificaciones, suscribir addendas e implementar los mecanismos necesarios para ejecutar el Convenio y su addenda que por esta Ley se aprueban, sin desnaturalizar el objeto de los mismos.

 

         Artículo 3°.- El gasto que demande la presente Ley, se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente y deberá preverse en la elevación de los proyectos correspondientes.

 

            Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil seis.

 

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 11746/06.-

 

SANTA ROSA, 27 de Setiembre de 2006.-

Por Tanto:

 

Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2194/06.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 27 de Septiembre de 2006.-

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA (2.290).-

 

Ing°. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

 

CONVENIO PARTICULAR

Entre El Ministerio De Bienestar Social De La Provincia De La Pampa

Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA

 

Entre el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa, representado en este acto por su titular, el Ministro Sergio Raúl ZILIOTTO (DNI No 14.928.168), con domicilio legal en el Centro Cívico de la ciudad de Santa Rosa, en adelante "EL MINISTERIO", la Universidad Nacional de La Pampa, representada en este acto por su Rector, Lic. Sergio Daniel MALUENDRES (DNI Nº 14.341.802), con domicilio legal en calle Coronel Gil Nº 353 de la ciudad de Santa Rosa, en adelante "LA UNIVERSIDAD", se conviene en celebrar el presente Convenio Particular para la implementación de la carrera Licenciatura en Enfermería de acuerdo a lo contenido en los artículos siguientes:

 

ARTICULO PRIMERO. En relación con la cláusula tercera del Convenio Marco entre la Provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa, firmado el catorce de mayo de mil novecientos ochenta y siete, se acuerda:

a) "LA UNIVERSIDAD" implementará y ejecutará el diseño curricular de la carrera Licenciatura en Enfermería, a dictarse en Santa Rosa y  además el segundo ciclo de la carrera antes mencionada para los estudiantes que ingresaron en el año 2002. La ejecución estará a cargo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, con la finalidad principal de atender a las demandas de formación de profesionales capacitados en actividades relacionadas a la salud.

b) La formación propuesta se ajustará a las disposiciones de "LA UNIVERSIDAD".

c) "LA UNIVERSIDAD" será responsable de: 1) articular y programar con las autoridades de "EL MINISTERIO", las distintas actividades a realizarse en establecimientos provinciales de la salud; 2) seleccionar y designar o contratar a los docentes, de acuerdo a los criterios institucionales y a los perfilescurriculares; 3) supervisar las actividades académicas de los docentes; 4) evaluar todo el proceso académico; 5) otorgar los títulos pertinentes; 6) proveer el espacio físico para el desarrollo de las actividades docentes según lo dispuesto en el Reglamento.

d) "EL MINISTERIO", a través de la Subsecretaría de Salud, se hará cargo de: 1) proveer el espacio físico para el desarrollo de las actividades prácticas que correspondan, según lo dispuesto en el Reglamento; 2) garantizar la accesibilidad de los docentes y estudiantes a los espacios de formación de la práctica hospitalaria; 3) proveer, en su totalidad, los recursos, para el financiamiento de las actividades que se desarrollen, según lo especificado en el Anexo II del presente convenio.

e) “EL MINISTERIO”, depositará en la cuenta bancaria que “LA UNIVERSIDAD” informe, las partidas de acuerdo al cronograma de pagos que figura como Anexo II del presente convenio, hasta concluir el proyecto.

f) “EL MINISTERIO” se manifiesta dispuesto a firmar nuevos convenios destinados a posibilitar la realización de las prácticas hospitalarias de futuros dictados de la carrera Licenciatura en Enfermería, si “LA UNIVERSIDAD” decide continuar con su oferta una vez finalizadas las acciones docentes previstas en el presente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación del mismo por la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa y finalizará el día 31 de diciembre del año 2011. El mismo será prorrogable sucesivamente por igual período de tiempo, si hay acuerdo de las partes.

 

ARTÍCULO TERCERO. "LA UNIVERSIDAD" y "EL MINISTERIO" se comprometen a garantizar el normal desarrollo y finalización adecuada de las acciones comprometidas en el presente convenio.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto a los veintiún días del mes de junio de 2006.

 

 

 

ANEXO I DEL CONVENIO

 

Licenciatura En Enfermería

 

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE SU DICTADO EN FUNCIÓN DEL CONVENIO CON EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

1. De la carrera

1.1. Oferta La Universidad Nacional de La Pampa, ha diseñado el Plan de Estudios de la carrera Licenciatura en Enfermería (Plan de Estudios 2002) y se compromete a dictarla en función del convenio con el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa, con la finalidad principal de mejorar la calidad de los servicios de salud de la Provincia.

1.2. Dependencia

La Carrera depende de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de La Pampa.

1.3. Modalidad

El dictado de la Carrera está diseñado en la modalidad presencial, de acuerdo a la carga horaria definida en el Plan de Estudio con encuentros semanales tanto de las clases teóricas como de las clases prácticas.

1.4. Sede

La Carrera se dictará en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales en Santa Rosa.

2. De los destinatarios

2.1. Aspirantes

 

La Facultad de Ciencias Exactas y Naturales abrirá el registro de aspirantes.

2.2. Condiciones de ingreso

Tener título de Nivel Medio o Polimodal y las demás condiciones establecidas en el Artículo No 7 de la Ley de Educación Superior No 24.521.

3. De la implementación del plan de estudios

El dictado de la carrera se iniciará una vez cumplimentados todos los requisitos institucionales que la UNIVERSIDAD requiere para la puesta en marcha de sus carreras.

4. Régimen de cursado

Los estudiantes deberán cumplir con los reglamentos y requisitos establecidos para la carrera por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.

5. De la administración de la carrera 

        La Carrera cuenta con un Consejo Administrativo integrado por el Secretario Administrativo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, y por el Secretario Administrativo de la Universidad, quien será el coordinador.

Sus reuniones son convocadas a solicitud de las autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, o de su coordinador.

Sus funciones son de asesoramiento respecto de la ejecución de los fondos previstos en el convenio y consisten fundamentalmente en:

  proponer  a  las autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, las medidas conducentes a una adecuada ejecución presupuestaria;

informar semestralmente a las autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales respecto de la ejecución del presupuesto.

  evaluar cuatrimestralmente el cumplimiento presupuestario del Convenio y proponer a las autoridades de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, eventuales modificaciones a estos términos del convenio, a efectos de que se evalúe la conveniencia y oportunidad de remitirlas al Consejo Superior;

  presentar propuestas que elaboren los órganos competentes de las partes con el fin de generar nuevos convenios específicos;

  resolver aspectos no previstos en el Convenio y en presente Reglamento, que puedan plantearse en la ejecución del Proyecto;

proponer toda otra forma de colaboración que sea de interés común;

6. De los docentes

6.1. Docentes

Los docentes de la Carrera serán designados o contratados por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, según los mecanismos previstos por la Universidad y la Facultad y lo serán en los cargos y dedicaciones y por el período que la Facultad estime convenientes teniendo en cuenta el financiamiento de la Carrera y el número de inscripciones.

Los docentes cumplirán con las reglamentaciones vigentes establecidas por la Universidad y la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.

 

 

ANEXO II DEL CONVENIO

Licenciatura En Enfermería

 

PRESUPUESTO TOTAL DE LA CARRERA

 

AÑO

 

 

Redes. Año ant

TOTAL

2006

PRIMERO

163994,6

0

163995

2007

SEGUNDO

141197,5

42059,94

183257

2008

TERCERO

153312,1

44454,54

197767

2009

CUARTO

148162,1

55605,42

203768

2010

QUINTO

130860,4

36128,63

166989

2011

SEXTO

38601,22

16651,83

55253

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 $ 971028

 

LICENCIATURA EN ENFERMERÍA (Segundo Ciclo De La Carrera

Para Los Estudiantes Que Ingresaron En El Año 2002).

PRESUPUESTO TOTAL DE LA CARRERA (Segundo Ciclo).

 

AÑO

 

TOTAL

2006

CUARTO

104923,70

2007

QUINTO

112629,64

2008

 

52969,22

 

 

 

 

 

270522,56

 

 

Presupuesto Total Para La Implementación De La Licenciatura En Enfermería, Ingresantes 2006 y 2002.

 

AÑO

 

 

TOTAL

2006

268918,70

2007

295886,64

2008

250736,22

2009

203768

2010

166989

2011

52253

 

 

TOTAL

1238551,50

 

Cronograma De Pagos:

 

Primer Año (2006): la suma de Pesos ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve con treinta y cinco centavos ($ 134459,35) en el mes de abril de 2006 y de Pesos ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve con treinta y cinco centavos ($ 134459,35) en el mes de julio de 2006.

Segundo Año (2007): la suma de Pesos  ciento cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y tres con treinta y dos centavos ($ 147943,32) en el mes de noviembre de 2006 y de Pesos  ciento cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y tres con treinta y dos centavos ($  147943,32)  en el mes de mayo de 2007.

Tercer Año (2008): la suma de Pesos ciento veinticinco mil trescientos sesenta y ocho con once centavos ($ 125368,11) en el mes de noviembre de 2007 y de Pesos ciento veinticinco mil trescientos sesenta y ocho con once centavos ($ 125368,11) en el mes de mayo de 2008.

Cuarto Año (2009): la suma de Pesos ciento un mil ochocientos ochenta y cuatro  ($ 101884) en el mes de noviembre de 2008 y de Pesos ciento un mil ochocientos ochenta y cuatro  ($101884) en el mes de mayo de 2009.

Quinto Año (2010): la suma de Pesos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro con cincuenta centavos ($ 83494,50) en el mes de noviembre de 2009 y de Pesos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro con cincuenta centavos ($ 83494,50) en el mes de mayo de 2010.

Sexto Año (2011): la suma de Pesos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres ($ 55253) en el mes de noviembre de 2010

 

El presupuesto confeccionado esta expresado por los conceptos y valores vigentes a la fecha, sobre la base de 200 estudiantes inscriptos.

Cualquier modificación que experimentara alguno de los rubros que integran el presupuesto (según la estructura de costos) de conformidad con la normativa vigente en la materia, como así también el número de estudiantes, será objeto de revisión debiendo LA UNIVERSIDAD informar las modificaciones a los efectos de que LA PROVINCIA practique las rectificaciones de las respectivas previsiones presupuestarias.

Asimismo, previo a cada pago (a excepción del primero a realizarse en el mes de abril del año 2006), LA UNIVERSIDAD rendirá a LA PROVINCIA las cuentas de las erogaciones en que hubiese incurrido en dicho período.