LEY Nº 2.283

CREANDO EL CENTRO PARA EL PLAN DE INCLUSION PREVISIONAL “CE.P.I.P”.-

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en Separata de B.O. 2698 del 25-08-2006.-

Promulgada el 22-08-2006.-

Sancionada el 17-08-2006.-

 

 

 

         Articulo 1°.- Créase el "CENTRO PARA EL PLAN DE INCLUSION PREVISIONAL", que en adelante en esta Ley se denominará "CE.P.I.P.".-

 

         Artículo 2°.- El CE.P.I.P. tendrá como finalidad brindar información, gestión y asesoramiento en materia previsional a las personas domiciliadas en la Provincia de La Pampa al momento de entrada en vigencia de la presente, y que estén en condiciones de jubilarse en el marco del articulo 6° de la Ley Nacional N° 25994, sus modificatorias, y decretos y resoluciones reglamentarios del mismo, cómo asÍ también a las personas que se encuentren comprendidas en la Ley Nacional, N° 24476, sus reglamentaciones y complementarias, y otorgar la asistencia económica a que se refiere la Cláusula Decimoquinta del Convenio de fecha 3 de agosto de 2006; celebrado entre la Provincia de La Pampa y la Administración Nacional de la Seguridad Social sobre Cooperación Mutua.-

 

Artículo 3º.- El CE.P.I.P. estará a cargo de un funcionario que se denominará "COORDINADOR GENERAL DEL  CE.P.I.P.”.-

 

          Articulo 4°.- La          estructura funcional del CE.P.I.P. se realizará conforme la organización que apruebe el Poder Ejecutivo y deberá prever como máximo la existencia de CUATRO COORDINACIONES DE AREAS, sujetándose a las misiones, competencias y funciones que se establezcan por vía reglamentaria.-

 

          Articulo 5°.- Es decisión y responsabilidad exclusiva del COORDINADOR GENERAL, conjuntamente con los COORDINADORES DE AREAS, la elección y propuesta de contratación del personal necesario para la realización del objeto de la presente, bajo las modalidades que a continuación se señalan:

 

I

 

- Tratándose de profesionales, técnicos u operativos las contrataciones se realizarán bajo la modalidad de locación de servicios de la manera establecida en el articulo 34, inciso c), subinciso 5), apartado i) de la Ley N° 3, aplicándose para esta modalidad los mecanismos allí establecidos con las adecuaciones necesarias que se establezcan por vía reglamentaria. La contratación del personal propuesto deberá ser aprobada por Resolución Conjunta de los señores Ministros de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas.-

- En el caso de Pasantías de Formación Profesional Universitaria, se aplicará lo normado por la Ley Nacional N° 25165, sus modificatorias y demás disposiciones reglamentarias y complementarias, la Ley Provincial Nº 2268 y su Decreto Reglamentarlo Nº 1110/06.-

- Para el caso de agentes pertenecientes a la Administración Pública Provincial se regirán por su propia normativa legal.-

 

          Articulo 6°.- Créase el concepto "Diferencia Plan de Inclusión Previsional" para todos aquellos sujetos beneficiarios de pensiones graciables provinciales a quienes se les conceda el beneficio a que se refiere la Ley N° 25994, cuando el monto establecido para la pensión sea superior al haber de la prestación previsional con la deducción de la amortización de la deuda según el plan elegido de la moratoria de dicha Ley y será igual a la diferencia entre ambas cantidades.-

 

El concepto que se crea por la presente tendrá carácter de subsidio y se percibirá mensualmente, cuando exista la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, a partir del momento en que se reciba el primer pago de la prestación previsional hasta el vencimiento de la moratoria, según el plan elegido.-

 

Articulo 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar en forma directa, cualquiera fuese el monto, el alquiler del o los locales y/o adecuación de los mismos, como así también la adquisición de equipamiento, bienes y/o servicios necesarios para el cumplimiento del objetivo de la presente Ley.-

 

Artículo 8 °.- El sistema instituido por la presente tendrá la duración prevista en el Convenio formalizado entre la Provincia de La Pampa y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) sobre Cooperación Mutua que por la presente se aprueba.-

 

Artículo 9°.- Apruébase el Convenio de Colaboración formalizado con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), de fecha 03 ge agosto de 2006, que forma parte la presente Ley.-

 

Artículo 10.- Créanse cinco (5) cargos de funcionario con la siguiente jerarquía presupuestaria: un (1) cargo de Coordinador General del CE.P.I.P. equivalente a la del cargo denominado "Subsecretario" de la escala de funcionarios vigentes de la Administración Pública Provincial, y cuatro (4) cargos de Coordinadores de Areas equivalente a la del cargo denominado “Director General" de la escala antedicha. Los cargos se eliminarán una vez concluidos los objetivos que generaron la creación del CE.P.I.P..-

Artículo 11.- El CE. P.I. P. funcionará en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social y del Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 12.- El gasto que demande la atención de la presente Ley, se atenderá  con las partidas específicas del presupuesto vigente.- 

 

Artículo 13.- La presente Ley comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación.-

 

Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete días del mes dos mil seis.-

 

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-