LEY Nº 2.280
APROBANDO CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE Y EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGA EL CONVENIO DE ADHESION AL PROGRAMA FEDERAL DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS.-
Estado de la Norma: VIGENTE.
Promulgada el 22-08-06.-
Sancionada el 10-08-2006.-
Artículo 1°. - Apruébase el Convenio celebrado el día 21 de junio de 2006 entre el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, mediante el cual se prorroga en todos sus términos el Convenio de adhesión al Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, ratificado por Decreto Nº 1265/06, los cuales forman parte integrante de la presente Ley.-
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diez días del mes de agosto de dos mil seis.-
Prof. Norma Haydee DURANGO Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
CONVENIO
Entre el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), representado en este acto por el Señor Secretario de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud y Ambiente, DR. Carlos SORATTI, y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa, representada en este acto por el Señor Ministro, Dr. Sergio Raúl ZILlOTTO, se firma el presente acuerdo en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE PROCURACION DE ORGANOS y TEJIDOS aprobado por Resolución N° 199 del Ministerio de Salud de la Nación de fecha 2 de marzo de 2004, el cual se habrá de sujetar a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes convienen prorrogar en todos sus términos los alcances del convenio de adhesión al citado programa celebrado el 12 de
mayo de 2004, renovando el compromiso de
instrumentar e impulsar políticas de procuración y trasplante con carácter federal, con el objeto de atender las necesidades de los pacientes que
requieran órganos y/o tejidos para conservar su vida o mejorar la calidad de la misma.-
SEGUNDA: La prórroga acordada en el presente tendrá una vigencia de un año, contado a partir de su firma, renovándose automáticamente y en forma sucesiva por idénticos períodos, salvo voluntad expresa de las partes, que deberá ser comunicada a la otra en forma fehaciente con una anticipación no menor a treinta (30) días.-
TERCERA: A todos los efectos legales derivados del presente, las partes deben someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilios especiales: INCUCAI en calle Ramsay 2250 de C.A.B.A. y el Ministerio en Centro Cívico, Santa Rosa, La Pampa, lugares donde tendrán plena validez todas las notificaciones que se practiquen.- En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto celebrado en la ciudad de Buenos Aires, a los 2l días del mes de junio del año 2006.- Dr. Carlos A. SORATTI, A/C de la Presidencia.- Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social.-
EXPEDIENTE Nº 10021/06.-
SANTA ROSA, 22 de Agosto de 2006.-
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-