Estado de la Norma: VIGENTE.
Promulgada el 09-08-2006.-
Sancionada el 27-07-2006.-
Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Ley N° 1081, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: Créase en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social, la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar, que tendrá entre otras funciones, la prevención y atención de la violencia doméstica y familiar. Asimismo, será organismo de aplicación y contralor de las Pautas de Abordaje, que fueran elaboradas por la Comisión convocada por Decreto N° 2081/04 que como anexo se incorporan a la presente”.
Artículo 2°.- Encomiéndase a la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar, como organismo de aplicación de las pautas que se mencionan en el artículo primero de la Ley N° 1918, las funciones establecidas por la Ley N° 1081 y de los cargos presupuestarios que permitirán el cumplimiento de su cometido.
Artículo 3°.- Créanse los siguientes cargos presupuestarios en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social con destino a la Dirección que se crea por la presente Ley:
Un (1) cargo de Director en la Escala de Funcionarios;
Diez (10) cargos correspondientes a la Categoría siete Rama Administrativa de la Ley N° 643;
Un (1) cargo correspondiente a la Categoría catorce Rama Servicios Generales de la Ley N° 643.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas del presupuesto vigente.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil seis.-
Prof. Norma Haydee Durango, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto Fernández, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-