LEY Nº 2272
Modificando el inciso a) del artículo 7 de la Ley Nº 2226
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3117 del 05-09-14.-
Promulgada el 14-08-14.-
Sancionada el 31-07-14.-
Operador del digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 2226, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“a) Cumplir con lo previsto en los incisos b), c), d), exceptuando pensiones; y e) del artículo 5º de la presente Ley.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil seis.-
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vice-gobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa; Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 7767/06.-
Santa Rosa, 10 de Julio de 2006
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1368/06.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa; Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad a/c Ministerio de Obras y Servicios Públicos; Sr. Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social; Prof. María de los Angeles ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación; C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas a/c Ministerio de la Producción.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 10 de Julio del 2006
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (2.272).- Ing°. Juan Ramón GARAY, Secretario General de La Gobernación.-