LEY Nº  2.270

ESTABLECESE QUE LAS OBRAS LICITADAS O EN PROCESO DE LICITACION EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDERAL  PLURIANUAL  DE  CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, APROBADO  POR LEY PROVINCIAL Nº 2207, CONTINUARAN SU PROCESO DE CONTRATACION, ATENDIENDOSE EL GASTO QUE DEMANDEN, CON RECURSOS DE RENTAS GENERALES DE LA PROVINCIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL ENVIO DE REMESAS POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL.-

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. 2691 del 07-07-2006.-

Promulgada el 23-06-2006.-

Sancionada el 29-06-2006.-

 

 

 

         Artículo 1º.- Establécese que las obras licitadas o en proceso de licitación generadas en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, suscripto el once de agosto de dos mil cinco, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la totalidad de las provincias de la República Argentina, aprobado por Ley Provincial Nº 2207, continuarán su proceso de contratación en los términos del referido convenio, atendiéndose el gasto que demanden, con recursos de Rentas Generales de la Provincia, independientemente del envío de remesas por parte del Gobierno Nacional.-

        

Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, el que no podrá exceder de pesos treinta millones ($ 30.000.000), será imputado a las partidas correspondientes del presupuesto vigente.-

 

         Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo deberá realizar todas las gestiones que sean necesarias, para el envío de las remesas correspondientes por parte del Estado Nacional, debiendo informar a esta Cámara sobre el resultado de las mismas.-

 

         Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil seis.-

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara   de Diputados, Provincia de La Pampa; Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 7768/06.-

 

Santa Rosa, 3 de Julio de 2006

 

POR TANTO:

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO Nº 1305/06.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa; Ing|. Julio BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

 

 

Santa Rosa, 23 de Junio de 2006

 

POR TANTO:

        

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1189/06.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa; C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-CION: 23 de Junio 2006

        

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (2.267).-

 

Ing°. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-