DEROGANDO INCISO d) DEL ARTICULO 11 DE LA LEY 1124 Y SUS
MODIFICATORIAS.-
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. 2691 del 07-07-2006.-
Promulgada el 27-06-2006.-
Sancionada el 15-06-2006.-
Artículo 1º.- Derógase el inciso d) del artículo 11 de la Ley Nº 1124 y sus modificatorias.-
TEXTO DEROGADO
ARTICULO 11- inc d) Poseer una edad máxima de cuarenta años (40) años; con excepción de los aspirantes de Nivel Superior, y quienes sobrepasando dicha edad acrediten una antigüedad docente igual al exceso de la edad requerida para el ingreso.-
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los quince días del mes de junio de dos mil seis.-
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegoberna-dora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa; Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 7103/06.-
Santa Rosa, 27 de Junio de 2006
POR TANTO:
Tengase por LEY de la Provincia; Dése al Registro oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1245/06.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa; Prof. María de los Ángeles Zamora, Ministro de Cultura y Educación.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-CION: 27 de Junio 2006
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE (2.269).-
Ing°. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-