LEY 2.265
APROBANDO EL CONVENIO DE EJECUCIÓN – EDUCACIÓN ALIMENTARIA NUTRICINAL- PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA “EL HAMBRE MÁS URGENTE”, PARA FINANCIAR ACCIONES TENDIENTES A LA FORMACIÓN DE MULTIPLICADORES EN EDUCACIÓN ALIMENTARIA, EN LA NUEVA MODALIDAD
“TARJETA ALIMENTARIA”.-
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B. O. 2691 del 07-07-2006.-
Promulgada el 23-06-2006.-
Sancionada el 08-06-2006.-
Operador Digesto: MB
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Ejecución -Educación Alimentaria Nutricional- Plan Nacional de Seguridad Alimentaria .- “El Hambre más urgente”, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa, el día 28 de diciembre de 2005, para financiar acciones tendientes a la formación de Multiplicadores en Educación Alimentaria, en la nueva modalidad de “Tarjeta Alimentaria”, rectificado por Decreto Nº 416/06, los cuales forman parte de la presente Ley.-
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los ocho días del mes de junio de dos mil seis.-
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegoberna-dora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
ANEXO I
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA NACION
MINISTERIO DE BIENESTAR
SOCIAL DE LA PROVINCIA
DE LA PAMPA
CONVENIO DE EJECUCION
EDUCACION ALIMENTARIA NUTRICIONAL
ASISTENCIA TECNICA
PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
“EL HAMBRE MAS URGENTE”
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por el Sr. Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, Lic. DANIEL FERNANDO ARROYO, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 - Piso 15 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA NACION"; y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dr. RODOLFO MAURICIO GAZIA, con domicilio en Falucho 529 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante "LA PROVINCIA" , se conviene lo siguiente:
OBJETO
1. El presente Acuerdo se suscribe con el objeto de: a) Generar un Proceso de Formación de Multiplicadores en Educación Alimentaria, a los fines de promover políticas de vida saludables, mediante la implementación de planes de trabajo integrados institucionalmente; b) Desarrollar en los beneficiarios y equipo técnico la capacidad de gestión de la nueva modalidad de ''Tarjeta Alimentaria", potenciando los recursos familiares, institucionales y comunitarios, destinados a promover la autogestión de las familias focalizadas.-
Constituyen objetivos específicos: a) Promover la Formación de Multiplicadores en Educación Alimentaria a nivel local; b) Favorecer la articulación y el vínculo entre las distintas instituciones participantes como mecanismo potenciador para el logro de objetivos comunes; c) Revalorizar la cultura alimentaria y los conocimientos populares en pos de hábitos saludables; d) Desarrollar y fortalecer en el ámbito local, los programas y acciones con componente alimentario existentes, en sus aspectos educativos y de promoción comunitaria; e) Promover el desenvolvimiento individual de los beneficiarios en la gestión de la tarjeta alimentaria; f) Promover el acompañamiento intersectorial de las necesidades familiares, a los fines de apoyar los resultados laborales, educativos, de salud, vivienda, alimentación, entre otros; g) Contribuir al mejoramiento de las condiciones alimentario-nutricionales mediante acciones complementarias; h) Mejorar el aprovechamiento de los recursos destinados a la alimentación familiar; i) Brindar actividades grupales de desarrollo familiar, apoyadas con promotores/agentes sanitarios.-
Todo ello, en los términos del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALlMENTARIA "EL HAMBRE MAS URGENTE", y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 25.724, el Decreto PEN N° 1018, de fecha 28 de Abril de 2003 y la Resolución MDS N° 2040/03-.
FINANCIAMIENTO y FORMA DE PAGO
2. Con dicho objeto, "LA NACION" se compromete a transferir a "LA PROVINCIA" aportes financieros por un importe total de PESOS DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA ($ 17.170,00), en concepto de subsidio no reembolsable sujeto a rendición de cuentas, y girar en oportunidad que "LA NACION" fije, y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.-
3. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria específica habilitada a tal efecto por "LA PROVINCIA" en una sucursal local del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio; en adecuación a lo establecido en el Decreto PEN N° 892/95 y Decisión Administrativa N° 105/96-.
A tal efecto, "LA NACION" comunicará a "LA PROVINCIA" respecto a la transferencia producida a dicho efecto.-
DESTINO y ASIGNACIONES ESPECÍFICAS
4. Los fondos estarán destinados a financiar la Retribución de una (1) Nutricionista y una (1) Profesional en el Area Social, la Adquisición de Material didáctico, y Gastos de Refrigerio; todo ello, con el objeto de realizar Acciones de Capacitación sobre Educación Alimentaria Nutricional en las localidades de General Pico, General Acha y Santa Rosa; y de Asistencia Técnica en la localidad de Winifreda.-
5. Las acciones de Capacitación estarán destinadas a responsables de Programas Alimentarios de Municipios, promotores de otros programas sociales, equipos de acción social, personal de comedores integrales, y/o agentes del equipo de salud, y la comunidad en general; y las acciones de Asistencia Técnica estarán destinadas al Equipo técnico de la Municipalidad de Winifreda, y población beneficiaria Beneficiarios del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALlMENTARIA "EL HAMBRE MAS
URGENTE"-
OBLIGACIONES INHERENTES A LA EJECUCION DE FONDOS
6. "LA PROVINCIA" deberá:
a) invertir los fondos en un plazo máximo de 180 días corridos, contados a partir del 1º de febrero de 2006; ó a partir de la recepción de los fondos en la cuenta que se alude en la cláusula 3, si esta fuere posterior a dicha fecha.-
b) administrar los recursos con eficiencia y eficacia para el logro de los objetivos previstos.-
7. Los fondos estarán asignados a los destinos citados en las cláusulas 4 y 5, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa solicitud por escrito de "LA PROVINCIA" ante "LA NACION", y posterior conformidad de esta última.-
8. "LA PROVINCIA" a dicho efecto, garantiza la intangibilidad de los fondos otorgados por "LA NACION", y los recursos administrativos necesarios inherentes a la ejecución de las acciones.-
RENDICION DE CUENTAS FINANCIERA
9. "LA PROVINCIA" deberá rendir cuentas de las inversiones realizadas con los fondos transferidos por "LA NACION", cada NOVENTA (90) días, contados a partir del inicio de la ejecución (conforme consta en la cláusula 6); y con arreglo a los términos de la Resolución MDS N° 2458/04 - ANEXO V - PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSION DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS, que "LA PROVINCIA" declara conocer y aceptar.-
INFORMACION DE GESTION SOCIAL
10. "LA PROVINCIA" deberá remitir a "LA NACION", conjuntamente con las rendiciones de cuentas a las que se alude en la cláusula anterior, Informes de Gestión trimestrales inherentes a las acciones realizadas, y logros obtenidos; sin perjuicio de requerimientos adicionales que se pudieren realizar conforme clausula 11.-
AUDITORIA y CONTROL DE GESTION
11. "LA NACION" dispondrá de los medios de Auditoria, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro ésta disponga, para lo cual "LA PROVINCIA" se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros, archivos de información y
documentación complementaria relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorias que le competen a la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, conforme lo prescripto por la Ley N° 24.156.-
RESPONSABILIDAD
12. "LA PROVINCIA" asume Integramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados en relación al presente Convenio. A tal efecto, "LA NACION" queda eximida de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.-
INTERPRETACION - SOLUCION DE CONTROVERSIAS
13. Todos aquellos aspectos que pudieren no estar especificamente contemplados en el presente Acuerdo, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en el Expediente N° 9.753- 2005 del Registro del Gobierno de la Provincia de La Pampa, y especificamente en los Informes Técnicos allí adjuntos, que "LA PROVINCIA" declara conocer y aceptar; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que "LA NACION" formule a dicho efecto.-
14. Las partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de todas las controversias que surjan de este Convenio o de su interpretación.-
SANCIONES
15. La falta de cumplimiento de "LA PROVINCIA" respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados facultará asimismo a "LA NACION" a declarar la caducidad en los términos del art. 21 de la Ley N° 19.549,
pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción
legal pertinente.-
DOMICILIOS
16. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituídos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante Carta Documento u otro medio fehaciente.-
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos textos fehacientes, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la siguiente fecha: 28 de diciembre 2005.- Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA Ministro de Bienestar Social, Gobierno de la Prov. de La Pampa - Lic. Daniel ARROYO, Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano Ministerio de Desarrollo Social.-
EXPEDIENTE Nº 6863/06.-
Santa Rosa, 23 de Junio de 2006
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia, Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1188/06
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministerio de Bienestar Social.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-CION: 23 de Junio de 2006
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (2.265).-
Ing°. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-