LEY N° 2.262

INCLUIR PARRAFO FINAL AL ARTICULO 13 DE LA LEY N° 2236.-

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. 2688 del 16-06-2006.-

Promulgada el 12-06-2006.-

Sancionada el 01-06-2006.-

 

 

 

Artículo 1º.- A partir de su vigencia, inclúyese como párrafo final del artículo 13 de la Ley N° 2236, el siguiente:

 

“Respecto de los actos, contratos y operaciones a que se refieren los incisos 20) - subincisos b) y c) - y 31) no será de aplicación el inciso 28) del artículo 272 del Código Fiscal (t.o. 2002), salvo que exista un acto, contrato u operación que los originó, por el cual se haya tributado el gravamen.”

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a un día del mes de junio de dos mil seis.-

 

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa- Presidenta Cámara  de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 6510/06.-

 

SANTA ROSA, 12 de Junio de 2006

 

POR TANTO:

             Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1043/06.-

 

Ing°. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

         SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 12 de Junio de 2006.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS (2.262).-

 

Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General  de la Gobernación.-