LEY N° 2.262
INCLUIR PARRAFO FINAL AL ARTICULO 13 DE LA LEY N° 2236.-
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. 2688 del 16-06-2006.-
Promulgada el 12-06-2006.-
Sancionada el 01-06-2006.-
Artículo 1º.- A partir de su vigencia, inclúyese como párrafo final del artículo 13 de la Ley N° 2236, el siguiente:
“Respecto de los actos, contratos y operaciones a que se refieren los incisos 20) - subincisos b) y c) - y 31) no será de aplicación el inciso 28) del artículo 272 del Código Fiscal (t.o. 2002), salvo que exista un acto, contrato u operación que los originó, por el cual se haya tributado el gravamen.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a un día del mes de junio de dos mil seis.-
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa- Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 6510/06.-
SANTA ROSA, 12 de Junio de 2006
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1043/06.-
Ing°. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 12 de Junio de 2006.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS (2.262).-
Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-