LEY Nº 2.260

INCORPORANDO EN LA LEY Nº 1666 - LEY DE MINISTERIOS 

 EL TITULO IV BIS  DE LA  SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS.-

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en Separata de B.O. Nº 2686 del 02-06-2006.-

Promulgada el 02-06-2006.-

Sancionada el 01-06-2006.-

 

 

Artículo 1º.- Incorpórase en la Ley N° 1666, - Ley de Ministerios-, el Título IV Bis, conforme al siguiente texto:

 

TITULO IV BIS

“DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS"

 

Artículo 2°.- Incorpórase como artículo 22 bis de la Ley N° 1666 el siguiente:

 

"Artículo 22 bis.- Compete a la Secretaría de Derechos Humanos asistir al Gobernador de la Provincia en la coordinación y asesoramiento sobre aspectos referentes a la promoción y defensa de los Derechos Humanos; y en particular:

 

1°) Intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos;

 

2°) Formular políticas, proyectar normas y ejecutar programas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o personas;

 

3°) Promover el respeto y la observancia de los derechos humanos consagrados por los Tratados Internacionales, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y toda otra norma dictada en su consecuencia, para lo cual trabajará conjunta e interrelacionadamente con todos los Ministerios y Secretarias de Estado;

 

4°) Recepcionar y  tramitar las denuncias sobre violaciones a derechos humanos, requiriendo los informes del caso a quien corresponda, dando intervención al Ministerio Público y/o al Poder Judicial, cuando ello sea procedente, y formular las denuncias pertinen-tes;

 

5°) Coordinar con autoridades de otros poderes y las organizaciones civiles las acciones que tiendan a promover la difusión y conocimiento de los derechos humanos;

 

6°) La creación y actualización permanente de un Banco de Datos respecto de hechos y/o personas y/o instituciones que estén relacionados con situaciones que hayan constituido o constituyan en el futuro, violaciones a los derechos humanos;

 

7°) Reunir y analizar los archivos históricos de la represión ilegal en la provincia; y

 

8º) Llevar a cabo los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, además de aquellos que el Poder Ejecutivo Provincial le encomiende expresamente".

 

Artículo 3°.- Incorpórase como artículo 22 ter de la Ley N° 1666, el siguiente:

 

"Artículo 22 ter.- Rigen para el Secretario de Derechos Humanos las mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en la presente Ley para el desempeño de cargo de Ministro, y los actos de su jurisdicción serán refrendados por el titular del Ministerio de Bienestar Social”.-

 

Artículo 4º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, toda la materia referida a los Derechos Humanos, quedará bajo la órbita y supervisión de la Secretaría que se crea en la presente.

 

Artículo 5°.- Determínase que a los efectos de la cobertura de cargos que implica la creación de la "Secretaría de Derechos Humanos", corresponderá incorporar en la Planta de Personal, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, los siguientes cargos: un (1) cargo de "Secretario de Derechos Humanos", un (1) cargo de Director, un (1) cargo de "Secretario Privado", - Funcionarios-, y tres (3) cargos Categoría 7 y dos (2 ) cargos Categoría 14 -Ley N° 643-.

 

Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas del Presupuesto vigente.

 

Artículo 7°.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente Ley.

 

Artículo 8°.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a un día del mes de junio de dos mil seis.

 

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vice-gobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –

Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 6270/06.-

 

SANTA ROSA, 2 de Junio de 2006

 

Por Tanto:

 

         Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 941/06

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –

Sergio Raúl ZILIOTTO, Ministro de Bienestar Social –

C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 2 de Junio de 2006.-

              

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA (2.260).-

Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-