LEY Nº 2.250
CREANDO UNA COMISION ESPECIAL PARA LA ACTUALIZACION Y/O DEFINICION DE UNA LEY DE CONTABILIDAD.
Publicada en B.O. 2681 del 28-04-06.-
Promulgada el 19-04-06.-
Sancionada el 06-04-06.-
Artículo 1º.- Créase, de acuerdo al artículo 52 del Reglamento de ésta Cámara de Diputados, una Comisión Especial para la actualización y/o definición de una Ley de Contabilidad.-
Dicha Comisión estará integrada de la siguiente manera:
a) Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Provincial;
b) Un (1) representante de cada Bloque que integran la Cámara de Diputados;
c) Dos (2) representantes de la Contaduría General de la Provincia;
d) Un (1) representante de la Tesorería General;
e) Un (1) representante del Tribunal de Cuentas de la Provincia;
f) Un (1) representante de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas;
g) Un (1) representante del Consejo Profesional de Ciencias Económicas; y
h) Un (1) representante de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa.-
Artículo 2º.- La Comisión Especial para la actualización y/o definición de una nueva Ley de Contabilidad, tendrá como misión esencial:
a) Actualizar en sus aspectos técnicos, jurídico-institucionales y económico-financieros, la mencionada norma legal.-
b) Elaborar un cronograma tentativo para el desarrollo de lo indicado en el artículo 1º.-
Artículo 3º.- La Comisión Especial, deberá quedar constituida en un lapso de treinta (30) días, desde la promulgación de la presente, debiendo desarrollar su cometido en un plazo no superior a un (1) año.-
Artículo 4º.- Una vez finalizados los estudios, la Comisión deberá elaborar y elevar a la Legislatura, el proyecto de nueva norma legal para su consideración y tratamiento.-
Artículo 5º.- La Comisión podrá invitar a participar de los estudios a cualquier institución o persona, que puedan aportar conocimientos sobre el tema en cuestión.-
Artículo 6º.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los treinta (30) días de su promulgación.-
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de abril de dos mil seis.-
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 3894/06.-
SANTA ROSA, 19 de Abril de 2006.-
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 586/06.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-CION: 19 de Abril de 2006.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (2.250).-
Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-