LEY Nº 2.250

CREANDO UNA COMISION ESPECIAL PARA LA ACTUALIZACION Y/O DEFINICION DE UNA LEY DE CONTABILIDAD.

 

Publicada en B.O. 2681 del 28-04-06.-

Promulgada el 19-04-06.-

Sancionada el 06-04-06.-

 

 

         Artículo 1º.- Créase, de acuerdo al artículo 52 del Reglamento de ésta Cámara de Diputados, una Comisión Especial para la actualización y/o definición de una Ley de Contabilidad.-

 

         Dicha Comisión estará integrada de la siguiente manera:

a) Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Provincial;

b) Un (1) representante de cada Bloque que integran la Cámara de Diputados;

c) Dos (2) representantes de la Contaduría General de la Provincia;

d) Un (1) representante de la Tesorería General;

e) Un (1) representante del Tribunal de Cuentas de la Provincia;

f) Un (1) representante de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas;

g) Un (1) representante del Consejo Profesional de Ciencias Económicas; y

h) Un (1) representante de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa.-

 

         Artículo 2º.- La Comisión Especial para la actualización y/o definición de una nueva Ley de Contabilidad, tendrá como misión esencial:

a)       Actualizar en sus aspectos técnicos, jurídico-institucionales y económico-financieros, la mencionada norma legal.-

b)       Elaborar un cronograma tentativo para el desarrollo de lo indicado en el artículo 1º.-

 

         Artículo 3º.- La Comisión Especial, deberá quedar constituida en un lapso de treinta (30) días, desde la promulgación de la presente, debiendo desarrollar su cometido en un plazo no superior a un (1) año.-

 

         Artículo 4º.- Una vez finalizados los estudios, la Comisión deberá elaborar y elevar a la Legislatura, el proyecto de nueva norma legal para su consideración y tratamiento.-

 

         Artículo 5º.- La Comisión podrá invitar a participar de los estudios a cualquier institución o persona, que puedan aportar conocimientos sobre el tema en cuestión.-

 

         Artículo 6º.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los treinta (30) días de su promulgación.-

 

         Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de abril de dos mil seis.-

 

 

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

EXPEDIENTE Nº 3894/06.-

 

SANTA ROSA, 19 de Abril de 2006.-

 

POR TANTO:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 586/06.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA  GOBERNA-CION: 19 de Abril de 2006.-

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (2.250).-

 

Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-