LEY Nº 2.249
APROBANDO ACTA DE RECONOCIMIENTO DE CREDITO A FAVOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, EMANADO DE LA SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL.
Publicada en B.O. 2682 del 05-05-06.-
Promulgada el 21-04-06.-
Sancionada el 06-04-06.-
REFERENCIAS NORMATIVAS
· Convenios Bilaterales Complementarios a dicha Addenda, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto Nº 1.584 (05-12-01), para Provincias que hayan suscripto Convenios de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto inferior a dicho crédito.
· Ley N° 25.235- COMPROMISO FEDERAL entre Nación y las Provincias, ratificado por la (06-12-99)
· Ley N° 25.400- Ratifica COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda (17-11-00).-
· Decreto PEN N° 1.004/2001 (09-08-01) modificado por Decreto N° 1.397 del (04-11-01).-
· Decreto PEN N° 1.603/2001 (05-12-01) sustituyó el texto del Artículo 2° del Decreto N° 1.004/01, modificado por el Decreto Nº 1.397/01.-
· Decreto PEN N° 409/2002 (01-03-02), artículo 1º sustituyó el Artículo 2° del Decreto N° 1.004/01, modificado por el Decreto N° 1.397/01, modificado por los Decretos Nros. 1.603/01 y 40 del (06-0102).-
· Resolución Nº 605/2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION (06-12-03) dispuso un aporte al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL destinado a reflejar el rescate de las (LECOP) que no se encontraren a cargo de las Jurisdicciones Provinciales.-
· Decreto PEN 419/2003- Ratifica “Convenio Complementario a la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal” (14-11-01) y el “Convenio entre el Estado Nacional y la Provincia” (27-05-02), ambos referidos al financiamiento de la obra Acueducto Río Colorado.-
· Decreto Nº 957/2003- rescate de las LECOP.-
· Código Civil- Artículos 1.434 y subsiguientes
Artículo 1°.- Apruébase el Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la Provincia de La Pampa, emanado del artículo 2º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha Addenda, suscripta el día 17 de enero de 2006, la cual forma parte integrante de la presente Ley.-
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de abril de dos mil seis.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-
Acta de Reconocimiento de Crédito a favor las Provincias emanado del Artículo 2º de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y los Convenios Bilaterales Complementarios a dicha Addenda, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto Nº 1.584 del 5 de diciembre de 2001, para Provincias que hayan suscripto Convenios de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto inferior a dicho crédito.
Entre el ESTADO NACIONAL representado en este acto por la Señora Ministro de Economía y Producción, Lic. Felisa MICELI; el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, (en adelante, "el FONDO"), representado por el Señor Presidente del Comité Directivo, Lic. Carlos FERNANDEZ; el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del FONDO (en adelante "el BNA"), representado por el Señor Presidente, Cont. Ricardo LOSPINNATO; y la Provincia de LA PAMPA, (en adelante "la PROVINCIA"), representada por el Señor Gobernador, Ing. Carlos Alberto VERNA; (en adelante y en conjunto, las Partes) y teniendo en cuenta:
1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el ESTADO NACIONAL, suscribió con las Provincias el COMPROMISO FEDERAL, ratificado por la Ley N° 25.235, y con fecha 17 de noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley N° 25.400.
2) Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO NACIONAL suscribió con las Provincias el "COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA", y con fecha 17 de julio de 2001 el "ACUERDO DE APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNABILlDAD DE LA REPUBLlCA ARGENTINA".
3) Que a los fines de complementar dichos compromisos, según que hayan suscripto uno u otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles con el "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y su Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificada y aprobados respectivamente por el Decreto Nº 1.584 del 5 de diciembre de 2.001.
4) Que el Artículo 1º de la Segunda Addenda establece que los saldos impagos resultantes, a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el Artículo Sexto del "COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y su Addenda, que se produzcan en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, serán reconocidos por el FONDO como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en el Decreto N° 1.004 del 9 de agosto de 2001 y su modificatorio N° 1.397 del 4 de noviembre de 2001 y con cargo a los activos de dicho FONDO.
5) Que el Artículo 2° de la Segunda Addenda establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el primer párrafo de su Artículo 1°, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.
6) Que el Decreto N° 1.004/01 autorizó e instruyó al FONDO a convenir e implementar un Programa de Emisión de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en adelante "LECOP", con las Provincias que expresaran su voluntad de participación en dicho programa.
7) Que el Artículo 2° de dicha norma, sustituido por el Decreto N° 1.397 del 4 de noviembre de 2001, establece que el BNA, como fiduciario del FONDO, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 1.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse anticipadamente y no devengarán intereses. También dispone que ninguna Jurisdicción podrá recibir o suscribir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal mensual de dicha Jurisdicción, informada a la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en adelante, “el Límite de la Respectiva Jurisdicción).
8) Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.603 del 5 de diciembre de 2001 sustituyó el texto del Artículo 2° del Decreto N° 1.004/01, modificado por el Decreto Nº 1.397/01 estableciendo que el Límite de la Respectiva Jurisdicción estaría dado por la nómina salarial mensual normal de cada una informada por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias al tiempo de celebrarse el convenio al que se refiere el Artículo 3° del Decreto N° 1.004/01 y/o el que resulte de aplicación de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA, el que resulte mayor.
9) Que el Artículo 1 ° del Decreto N° 409 de fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2° del Decreto N° 1.004/01, modificado por el Decreto N° 1.397/01, modificado por los Decretos Nros. 1.603/01 y 40 del 6 de enero de 2002, estableciendo que el BNA como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 3.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o varias series, tendrán vencimiento en un plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la fecha de su emisión, podrán rescatarse
anticipadamente y no devengarán intereses, pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto equivalente a la nómina salarial normal mensual de cada una o por un monto equivalente a los saldos impagos resultantes a favor de la Jurisdicción de que se trate por la garantía establecida en el Artículo 6° del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA; y permitiendo su ampliación para cumplir el Artículo 2° de la Segunda Addenda y de los compromisos complementarios a la misma, aprobados por el Decreto Nº 1.584/01.
10) Que las Partes han suscripto los siguientes Convenios: Convenios de Entrega a Cuenta del Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 6 de marzo de 2002, 7 de marzo de 2002, 19 de marzo de 2002, 27 de marzo de 2002, 6 de junio de 2002; y Convenios Adicionales al Convenio a Cuenta al Convenio de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha 6 de junio de 2002 y 4 de julio de 2002.
11) Que mediante Resolución Nº 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION se dispuso un aporte al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL destinado a reflejar el rescate de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) que no se encontraren a cargo de las Jurisdicciones Provinciales.
12) Que las Partes han suscripto un Convenio en el que reflejan el tratamiento del crédito de las Provincias por la garantía establecida en el Artículo 6° del COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, ratificados por la Ley N° 25.400; y el Artículo 3° de la Segunda Addenda ratificada por el Decreto N° 1.584/01; por el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2002, en relación con las deudas de la Provincia derivadas de la emisión de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), por un monto de PESOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 24.317.717,89).
13) Que de las obligaciones descriptas en los párrafos precedentes, surge que existe una diferencia a favor de la PROVINCIA por la suma total de PESOS CIENTO DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 110.136,89), la que se reconoce con cargo a los activos del FONDO.
Por ello las partes convienen en celebrar la siguiente acta:
PRIMERO: El ESTADO NACIONAL reconoce adeudar a la PROVINCIA la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE ($ 59.137.419) en concepto de Garantía establecida en el artículo sexto del "Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" correspondiente al Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) del mes de junio de 2001 por PESOS SEISCIENTOS DIEZ MIL CIENTO DIECINUEVE ($ 610.119); Convenio de Pago suscripto en marzo de 2002 entre la Provincia, el Jefe de Gabinete de Ministros y los Ministros del Interior y de Economía, referido a la deuda, al 28/2/2002, originada en las Actas Acuerdo entre el Estado Nacional y la Provincia de La Pampa de fecha 12 de agosto de 1992 y 5 de septiembre de 1996 por PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 32.420.000); Artículo 5° del Convenio Complementario a la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal de fecha 14 de noviembre de 2001 y Convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de fecha 27 de mayo de 2002, ratificado por el Decreto PEN 419/2003, ambos referidos al financiamiento de la obra Acueducto Río Colorado, según lo dispuesto en la Ley Nacional N° 24.805 por PESOS DIECISEIS MILLONES ($ 16.000.000); Artículo 4° de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal correspondiente a los meses de enero y febrero de 2002 por PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 6.738.200); y Artículo 11 del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos correspondiente al mes de mayo 2002 por PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 3.369.100).
SEGUNDO: El BNA, en su carácter de fiduciario del FONDO, reconoce a la PROVINCIA, en cumplimiento del Artículo 2° de la Segunda Addenda un crédito con cargo a los activos del FONDO por un monto total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE ($ 59.137.419) con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) cuya emisión se dispuso por el Decreto N° 1.004/01 y sus modificatorios.
TERCERO: La PROVINCIA declara que acepta el crédito a su favor por el monto indicado precedentemente y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de las obligaciones del ESTADO NACIONAL a las que se refiere el Artículo 2º de la Segunda Addenda de acuerdo al siguiente detalle: Garantía establecida en el artículo sexto del “Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" correspondiente al Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) del mes de junio de 2001 por PESOS SEISCIENTOS DIEZ MIL CIENTO DIECINUEVE ($ 610.119); Convenio de Pago suscripto en marzo de 2002 entre la Provincia, el Jefe de gabinete de Ministros y los Ministros del Interior y de Economía, referido a la deuda, al 28/2/2002, originada en las Actas Acuerdo entre el Estado Nacional y la Provincia de .La Pampa de fecha 12 de agosto de 1992 y 5 de septiembre de 1996 por PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 32.420.000); Artículo 5° del Convenio Complementario a la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal de fecha 14 de noviembre de 2001 y Convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de fecha 27 de mayo de 2002, ratificado por el Decreto PEN 419/2003, ambos referidos al financiamiento de la obra Acueducto Río Colorado, según lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 24.805 por PESOS DIECISEIS MILLONES ($ 16.000.000); Artículo 4° de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal correspondiente a los meses de enero y febrero de 2002 por PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 6.738.200); y Artículo 11 del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos correspondiente al mes de mayo 2002 por PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA y NUEVE MIL CIEN ($ 3.369.100).
CUARTO: En este mismo acto, la PROVINCIA cede y transfiere al FONDO, en los términos de los Artículos 1.434 y subsiguientes del Código Civil y el FONDO acepta, el crédito reconocido por éste, hasta la suma necesaria para la cancelación de la obligación por la emisión y entrega de LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por el siguiente monto: PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON ONCE CENTAVOS ($ 59.027.282,11).
QUINTO: El ESTADO NACIONAL, en su condición de fiduciante, autoriza al FONDO para cancelar con el crédito reconocido por la presente, las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) emitidas por el FONDO por cuenta y orden de la PROVINCIA y suscriptas y recibidas por ésta por la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON ONCE CENTAVOS ($ 59.027.282,11), cuyo rescate fuera efectivizado en el marco del Decreto Nº 957/03, la Resolución N° 605 del 23 de diciembre de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y la demás normativa aplicable del Programa de Unificación Monetaria. El ESTADO NACIONAL, en su condición de fiduciante, autoriza al FONDO para cancelar el saldo del importe reconocido por el Artículo Primero del presente convenio afectando a dichos efectos sus activos y asume el compromiso de efectuar las modificaciones presupuestarias o contables derivadas del presente.
SEXTO: La PROVINCIA se compromete a ratificar el presente acta por las normas provinciales pertinentes dentro de los TREINTA (30) días.
SEPTIMO: Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba ser cursada en virtud de la presente al ESTADO NACIONAL, a la PROVINCIA, al BNA o al FONDO, deberá ser efectuada por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada en mano, por correo certificado, cable, facsímil o télex al destinatario en la dirección indicada más abajo, o en aquella otra dirección que el destinatario haya indicado mediante notificación escrita enviada a la parte de esta Acta remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.
Para la PROVINCIA, Suipacha 346, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el BNA, Bartolomé Mitre 326, 1° Piso, Oficina 154, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el Comité Directivo del FONDO, Hipólito Yrigoyen 250, 9° Piso, Oficina 915, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Para el ESTADO NACIONAL, Hipólito Yrigoyen 250, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
En fe de lo cual, se firman CUATRO (4) ejempla-
res de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 17 días del mes de Enero de 2006.-
Felisa MICELI, Ministra de Economía y Producción - Lic. Carlos Rafael FERNANDEZ, Presidente del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial - Ricardo J. LOSPINNATO, Presidente.-
EXPEDIENTE N° 3893/06.-
SANTA ROSA, 21 de Abril de 2006
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 598/06
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 21 de Abril de 2006.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA y NUEVE (2.249)
Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.