LEY Nº  2.239

MODIFICANDO EL ARTICULO 88 DE LA LEY Nº 643.

 

                                                                          

Publicada B.O. Nº 2676 el 23-03-06.-

Promulgada el 15-03-06.-

Sancionada el 09-03-06.-

                                                                                      

 

Artículo 1º.- Modíficase el artículo 88 de la Ley Nº 643, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 88.-  La Asignación por Ayuda Escolar Primaria se efectivizará al agente al comienzo de cada período lectivo, por cada hijo a cargo que curse regularmente el ciclo obligatorio de Educación General Básica o Nivel Inicial en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.

 

Extiéndese el presente beneficio a todo el personal de la Administración Pública Provincial al comienzo de cada período lectivo por cada hijo menor a su cargo, cuando concurra regularmente a establecimientos del estado o reconocidos por éste de enseñanza Polimodal. En  este caso, y dado el carácter de enseñanza no obligatoria, la asistencia debe ser acreditada dentro de los sesenta (60) días de la iniciación y finalización de cada período lectivo mediante la presentación de un certificado extendido por el establecimiento al que asiste el alumno. La falta de presentación en tiempo del certifícado de asistencia, dará lugar al descuento correspondiente”.

 

TEXTO ANTERIOR

La ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR PRIMARIA se efectivizará al agente al comienzo de cada período lectivo, por cada hijo a cargo que curse regularmente los ciclos de enseñanza primaria o preprimaria en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.-

 

 

 

 

Artículo 2º.- La presente Ley comenzará a regir a partir del inicio del período lectivo del año 2006.

 

Artículo 3º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los nueve días del mes de Marzo de dos mil seis.

 

 

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vice-Gobernadora de La Pampa - Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 2542/06.-

Santa Rosa, 15 de Marzo de 2006

 

POR TANTO:

 

Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese y cumplido archívese.