LEY Nº 2.233

AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A ENDEUDARSE

PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS

DEL PROGRAMA DE SERVICIO AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP).

 

Publicada en B.O. Nº 2666 el 13-01-06.-

Promulgada el 05-01-06.-

Sancionada el 22-12-05.-

 

Artículo 1º: Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA (U$S 7.550.750), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de los proyectos de PROGRAMA SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), financiado con recursos provenientes de los préstamos BID nº 899/0C-AR de los Bancos Interamericano  de Desarrollo de  Internacional de Reconstrucción y Fomento respectivamente, y los préstamos que en el futuro lo contemplen o reemplacen. Asimismo podrá disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.-

 

Artículo 2º: Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionado en el Artículo precedente, incluída la tasa de interés y período de amortización será la que se determine en el Convenio Subsidiario de Préstamo en base a las usualmente determinadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Estado Nacional, por intermedio del Ministerio de Economía.-

 

Artículo 3º: A los efectos previstos en el artículo 1º, autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios y toda otra documentación complementaria con el Estado Nacional, a fin de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de crédito externo y concertadas por este último con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y demás organismos de crédito externo que eventualmente participen en el financiamiento.-

 

Artículo 4: El Poder Ejecutivo queda facultado para afectar, automáticamente, los recursos provenientes del régimen establecido por la Ley Nacional Nº 23548 y sus modificatorias o aquel que en el futuro lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Estado Nacional emergentes de los préstamos a suscribirse y hasta la cancelación de los mismos.-

        

Artículo 5º: Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en los convenios de préstamo y documentos complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia.-

        

Artículo 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a recibir transferencias de recursos no reembolsables y a suscribir los convenios y documentos que permitan su concreción, los que serán destinados a la ejecución de proyectos y o tareas encuadradas en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP). Las transferencias de recursos no reembolsables aludidas, quedan íntegramente sujetas a la operatoria del Programa supra mencionado, por cuanto es de aplicación el Artículo 5° de la presente Ley. Asimismo podrá afectar los recursos señalados en el Artículo 4°, a los efectos de garantizar las obligaciones originadas en las transferencias no reembolsables de recursos.-

        

Artículo 7°: Créanse las Cuentas Especiales para la ejecución de los proyectos en el marco del “Programa de Servicios Agrícolas Provinciales”, cuya administración estará a cargo del organismo ejecutor que el Poder Ejecutivo determine.-

 

         Artículo 8°: Los controles ejercidos, serán los fijados en el convenio de adhesión y los reglamentos operativos de éste e implementados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y las auditorías que ésta, el Estado Nacional o el Banco Interamericano de Desarrollo dispongan debiéndose informar al Tribunal de Cuentas de la Provincia los resultados de los informes producidos.-

        

Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil cinco.-

 

Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dra. Varinia Lis MARIN, Pro-Secretaria, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 15803/05.-

 

Santa Rosa, 5 de Enero de 2006.-

 

Por Tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-