LEY Nº 2.231
MODIFICANDO EL ARTICULO 28 DE LA LEY Nº 1597
– ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Y COMISIONES DE FOMENTO.
Publicada en B.O. 2664 del 29-12-2005.-
Promulgada el 26-12-2005.-
Sancionada el 26-12-2005.-
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 28 de la Ley N° 1597 -Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento- que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 28. Las autoridades del Concejo Deliberante serán elegidas por simple mayoría de los miembros presentes.
Si verificada la primera votación, hubiere empate, se hará por segunda vez, limitándose la votación a los candidatos que hubieren obtenido igual número de votos, quedando entendido que, si no hubiese decisión, resultará consagrado en primer término el candidato de la lista que hubiere obtenido mayor cantidad de sufragios en los comicios.
Si el empate en la segunda votación se produjera entre candidatos de la misma lista o alianza electoral, se seguirá el orden de la lista a la cual pertenezcan, quedando consagrado el que se encontrare en primer lugar en el orden de la misma."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidos días del mes de diciembre de dos mil cinco.-
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vice-gobernadora de La Pampa.- Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –
Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 15654/05.-
SANTA ROSA, 26 de Diciembre de 2005.-
Por Tanto:
Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2834/05.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.-
Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 26 de Diciembre de 2005.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO (2231).-
Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-