LEY Nº 2.229

APROBANDO CONVENIO CELEBRADO CON EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, PARA PONER EN VIGENCIA EN LA PROVINCIA LA “REPROGRAMACION DE PASIVOS DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS”.

 

Publicada en B.O. Nº 2665 el 06-01-06.-

Promulgada el 28-12-05.-

Sancionada el 15-12-05.-

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de La Pampa el día 29 de junio de 2005, para poner en vigencia en la Provincia la Resolución del Directorio del Banco de la Nación Argentina n° 3415/04 de "Reprogramación de Pasivos de Pequeños Productores Agropecuarios", el cual forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°.- Exímase del pago de Impuestos de Sellos y de gastos a los contratos, convenios o toda otra documentación que se suscriba como consecuencia del Convenio que se aprueba por el artículo 1° de la presente Ley y los que se generen a raíz de su aplicación.

 

   Artículo 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar todos los mecanismos necesarios para ejecutar el Convenio que por esta Ley se aprueba.

 

Artículo 4°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.

 

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco.-

 

Sra. Elsa Ester LABEGORRA Vice– Presidenta 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dr. Mariano Alberto FERNAN-DEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-


 

CONVENIO ENTRE EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Y EL GOBIERNO DE LA PAMPA.-

 

Entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por Lic. Felisa J. MICELI, en adelante "EL BANCO", por una parte, y el GOBIERNO de LA PROVINCIA de LA PAMPA, representado en este acto por el Sr. Gobernador Ing. Carlos Alberto VERNA, con domicilio en 2° Piso Casa de Gobierno, Santa Rosa, La Pampa, en adelante "LA PROVINCIA", se conviene en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: "LA PROVINCIA" propone y EL  BANCO" se compromete a poner en vigencia la Resolución de Directorio N° 3415 de fecha 6 de septiembre de 2004, una "Reprogramación de Pasivos de Pequeños Productores Agropecuarios", en adelante "LA LINEA", con destino a aquellas personas físicas o jurídicas usuarios de créditos otorgados por "EL BANCO" conforme a los términos de la Resolución N° 3415, que se adjunta.

Dicha "LINEA" prevé que "EL BANCO" aplique la tasa de interés activa para préstamos de la cartera general con sus oscilaciones a través del tiempo, bonificada en un TREINTA POR CIENTO (30%) por correcto cumplimiento de los respectivos servicios de amortización e intereses, percibiéndolos por períodos vencidos sobre saldos deudores.

En forma adicional, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACION, ha suscripto un convenio con "EL BANCO" asumiendo a su cargo TRES (3) puntos de la tasa de interés establecida en el párrafo anterior, durante la vigencia de la Reprogramación.-

 

SEGUNDA: "LA PROVINCIA" asume por el presente Convenio la responsabilidad de hacerse cargo de TRES (3) puntos adicionales de la tasa de interés citada en el segundo párrafo de la cláusula PRIMERA; durante la vigencia de la reprogramación, a efectos de permitir un menor costo final a los beneficiarios de "LA LINEA", objeto principal del presente Convenio, y se obliga a obtener los recursos necesarios para hacer frente a este compromiso.-

 

TERCERA: "LA PROVINCIA" abonará a "EL BANCO" mensualmente, por períodos vencidos, la bonificación de tasa establecida en la cláusula SEGUNDA para que proceda la bonificación por parte de "EL BANCO"; siempre que el cumplimiento de los beneficiarios se realice en tiempo y forma.

Se considera que el usuario incumple el pago de los servicios de amortización y/o intereses, cuando incurre en un atraso mayor a TREINTA (30) días.-

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CUARTA: "EL BANCO" y "LA PROVINCIA" establecen que cuando los vencimientos referidos en el presente convenio sean inhábiles bancarios, la obligación vencerá el inmediato día hábil bancario siguiente.

 

QUINTA: Antes del día DIEZ (10) de cada mes calendario, "EL BANCO" informará a "LA PROVINCIA":

El importe a pagar el último día hábil de cada mes calendario.-

- Tasa de interés activa para préstamos de cartera general vigente en el período  informado.

- Casos de suspensión transitoria de bonificación con identificación del usuario.

-Casos de suspensión definitiva con  identificación del usuario.

-Casos de pagos anticipados o de cancelación total con identificación del usuario.

 

Asimismo, deberá informar, conjuntamente con el detalle anterior, los siguientes datos de cada usuario:

-Apellido y nombre o razón social y CUIT.

-Sucursal.

-Monto de la reprogramación otorgada.

-Fecha de alta de la reprogramación.

-Número de cuotas.

-Periodicidad de las cuotas.

-Monto de capital e intereses de cada cuota.

-Cumplimiento de los pagos acordados.

 

SEXTA: En caso de que "LA PROVINCIA" no cuente con fondos suficientes para afrontar el pago total o parcial que corresponda, "EL BANCO" quedará facultado a percibir de "LA PROVINCIA", la menor tasa de interés que aplique "EL BANCO" con carácter general para operaciones activas, desde la fecha en que debió abonarse, hasta la de su efectivo pago.-

"EL BANCO" no podrá reclamar intereses en caso que los usuarios hubieran abonado los puntos que le correspondía, por este Convenio, a "LA PROVINCIA".-

 

SEPTIMA: "LA PROVINCIA" acepta que las variaciones que se produzcan como consecuencia de las altas o bajas de los créditos que se produjeran en el mes calendario en curso, podrán incrementar o reducir el importe de su participación, a comunicar el día DIEZ (10) del mes siguiente, y las partes no se deberán intereses por ello.-

­OCTAVA: El pago del monto correspondiente a bonificación de tasa, queda sujeto a verificación de su cálculo por parte de "LA PROVINCIA" Y en caso de que surjan diferencias, las mismas, previo acuerdo de partes, se ajustarán de la misma forma que la citada en la cláusula Séptima.

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NOVENA: "LA PROVINCIA" asume a su cargo:

-Establecer las condiciones para definir el alcance de las UNIDADES ECONOMICAS AGROPECUARIAS en esa Provincia, a fin de determinar los productores que serán favorecidos con la reprogramación de deudas que origina el presente Convenio.

-Dictar las normas y autorizaciones necesarias para aportar los fondos comprometidos en este Convenio.

-Sancionar las normas para eximir de gastos e impuestos de sellos a los convenios, contratos o documentación que se suscriban para formalizar las reprogramaciones de los pequeños productores agropecuarios de la Provincia de La Pampa.-

 

DECIMA: El presente convenio entrará en vigencia desde su aprobación por la Cámara de Diputados, en el marco de las disposiciones de la Constitución Provincial y regirá hasta que "LA PROVINCIA" pague a "EL BANCO" la bonificación referida en las cláusulas del presente, respecto del último de los vencimientos de las reprogramación otorgadas por "EL BANCO" bajo el sistema de "LA LINEA".-

 

DECIMO PRIMERA: “EL BANCO” queda facultado a percibir las reprogramaciones otorgadas en virtud de la reglamentación de "LA LINEA", los puntos que no fueran bonificados por "LA PROVINCIA" en el supuesto en que no se llegara a implementar, se rescindiera o no se cumpliera por cualquier motivo, el presente contrato de bonificación de tasa. -­

 

DECIMO SEGUNDA: "LA PROVINCIA" se compromete también a comunicar a "EL BANCO", dentro del plazo de 90 días anteriores al 31 de diciembre de cada año, la Resolución correspondiente que contempla o autoriza la partida presupuestaria para atender las bonificaciones de interés correspondientes al año siguiente.-

 

DECIMO TERCERA: "LA PROVINCIA" se reserva el derecho de solicitar información adicional referida a las operaciones acordadas dentro del presente Convenio.-

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DECIMO CUARTA: Las partes constituyen sus domicilios en los indicados al comienzo para cada una de ellas, donde se tendrán por válidas cuantas notificaciones judiciales o extra judiciales deban cursarse.-

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del presente convenio de un mismo tenor y a solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ….. del mes Junio de 2005.-

 

Lic. Felisa MICELI, Presidenta.- Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.-

 

PLANILLA COMPLEMENTARIA

 

BANCO DE LA NACION ARGENTINA.- COMI-SION DE RIESGO Y GESTION DE COBRAN-ZAS.-

 

REPROGRAMACION DE PASIVOS DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL SECTOR AGROPECUARIO DE TODO EL PAIS QUE REGISTREN DEUDAS CON EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA.-

 

OBJETIVO: Constituir un FIDEICOMISO para la administración de la reprogramación de las deudas que poseen los pequeños productores agropecuarios de la República Argentina con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Comprenderá a todos  aquellos deudores del sector agropecuario que al 30.6.2004 registren saldos contables no mayores a $200.000 (Pesos Doscientos mil) y con deuda vencida e impaga por más de 30 meses de atraso, clasificados en situación 3, 4 ó 5 al 31.12.2.001, conforme las normas vigentes de clasificación de deudores del B.C.R.A., habiéndose mantenido en dicha situación hasta la fecha.-

 

UNIDADES ECONOMICAS AGROPECUARIAS: se establecerá en oportunidad de suscribir los convenios respectivos con los distintos Gobiernos Provinciales, la definición de lo que representan las. UNIDADES ECONOMICAS AGROPECUARlAS en cada una de las jurisdicciones provinciales, delimitando así el alcance de los productores que se incorporen a este Programa

,

LIQUIDACION DE DEUDAS A LA FECHA: serán liquidadas desde su origen por tasas de cartera general, con sus oscilaciones a través del tiempo, en forma lineal, sin capitalización anual, conforme a lo dispuesto por Circular N° 14.977. Sobre los intereses así calculados, se aplicarán las bonificaciones que surgen de la tabla adjunta, conforme a antigüedad, moneda de origen (Pesos o dólares estadounidenses) y margen de garantía, de cada obligación. El nuevo capital consolidado no deberá ser inferior al saldo contable al 30.06.2004.­-

 

PAGO INICIAL: 10% del nuevo capital conso-lidado.

 

PLAZO: 10 años.

 

AMORTIZACIONES: (sistema alemán); cuotas mensuales, trimestrales o semestrales, y en casos de verdadera excepción y perfectamente justificados se otorgarán cuotas anuales, las que se graduarán conforme a la estacionalidad de los ingresos y reales posibilidades de pago de los usuarios, operándose el primer vencimiento en forma coincidente con el primer ciclo productivo que lo alcance a partir de la fecha del acuerdo.

 

INTERESES: Tasa de cartera general, sobre saldos deudores, bonificada en un 30% por correcto cumplimiento por parte del deudor.

 Tres (3) puntos adicionales de bonificación estarán a cargo de la SAGPyA, mediante convenio  a suscribir entre con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. .

  Se invita a los Gobiernos Provinciales a que asuman como mínimo, otros tres (3) puntos complementarios de bonificación.-                                                                    .

Dichos subsidios de tasas estarán estrechamente ligados a los plazos por los cuales se suscriban los acuerdos con el Organismo Nacional y Gobiernos Provinciales.

           Los servicios de intereses serán pagados por períodos vencidos, juntamente con las cuotas de amortización de capital, venciendo el primer servicio a los 30 o 90 días de formalizada la reprogramación, según se trate respectivamente, de cuotas mensuales o trimestrales.-

En los casos de amortizaciones de capital semestrales, los intereses se abonarán por períodos trimestral.-

En los casos de amortizaciones de capital anuales, los intereses serán abonados por períodos anticipados trimestrales.-

-El Fideicomiso de administración se constituirá con los siguientes participantes:

-LOS DEUDORES que acepten los requerimientos que efectúe el BNA y; suscriban los instrumentos necesarios para mantener la vigencia de la actual documentación  de las obligaciones que se reprograman.-

 

-BANCO DE LA NACION ARGENTINA: Fiduciante - Beneficiario y Fideicomisario. -NACION FIDEICOMISOS SA.: Fiduciario.-

           A tal efecto el BANCO DE LA NACION ARGENTINA conjuntamente con NACION FIDEICOMISOS SA. celebrarán un contrato de FIDEICOMISO FINANCIERO DE ACTIVOS el cual contendrá un convenio a favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA para la administración, gestión y cobranza de la cartera fideicomitida.-

-ACTIVOS FIDEICOMITIDOS: estará integrado por las deudas de los clientes del BNA provenientes del sector agropecuario pertenecientes a cada Provincia, que reúnan las condiciones preestablecidas y que adhieran al presente régimen de facilidades de pago.-

-GOBIERNOS PROVINCIALES: deberán suscribir un convenio por medio del cual se comprometen a fiscalizar el funcionamiento de este FIDEICOMISO y vigilar que se produzcan los pagos comprometidos, los que deberán ser cumplidos indefectiblemente en fecha de vencimiento. en caso contrario quedará sin efecto la bonificación de tasa concedida por el BNA.-

 

Cada Gobierno Provincial deberá dictar las medidas necesarias para eximir a la documentación que origine este Convenio, de los impuestos y gastos provinciales.-

           Los gastos de la Unidad del Gobierno Provincial Que resulte afectada para el pertinente control deberán ser soportados por el GOBIERNO PROVINCIAL.-

 

GASTOS E IMPUESTOS: los gastos e impuestos de orden nacional que produzca la constitución del presente Fideicomiso y su funcionamiento serán prorrateados entre los deudores que integren este Convenio.-

 

SUSPENSIÓN DE ACCIONES JUDICIALES: siempre que no se perjudiquen o afecten los intereses y derechos del BANCO, hasta eI 31-12-2004 se postergará el inicio de las acciones judiciales o ejecución de sentencias judiciales a los deudores comprendidos en este programa.-

 

DAR INTERVENCION: al Area de ORGANIZA-CIÓN Y SISTEMAS a efectos de que proceda a:

-Realizar la depuración de la cartera fideicomitida.

-Crear un nuevo producto en el sistema de préstamos (ARGUS XXI) que refleje los deudores cedidos al Fideicomiso y que permitan su contabilización y registración de las operaciones.

-Instrumentar la documentación que deberán suscribir los deudores para adherir a este régimen de facilidades de pago.

 

PLAZO PARA ADHERIR Y FORMALIZAR LAS REPROGRAMACIONES Y RESPECTIVO CON-VENIO DE FIDEICOMISO: 31 DE DICIEMRE DE 2004.-

 

LIQUIDACION DE DEUDAS DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS QUE ADHIERAN AL PRESENTE PROGRAMA DE REPROGRAMACION DE PASIVOS CON EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA.-

 

         Las deudas serán liquidadas desde su origen, por tasas de cartera general, con sus oscilaciones a través del tiempo, sin capitalización. Los importes abonados serán considerados con fecha valor.-

 

 

 

Se establece la siguiente tabla de obligaciones bonificaciones, según la característica que reúna cada obligación:

 

 

 

-ORIGEN DOLARES

 

SALDO CONTABLE

ORIGEN DEUDA

ORIGEN DEUDA

ORIGEN DEUDA

= ó + 10 años

= ó mas 7 años

= ó mas 4 años

 

 

                                                 C/Gtía        C/Gtía       C/Gtía      C/Gtía         C/Gtía       C/Gtía      

                                                -120 %       +120 %      -120 %    + 120 %      -120 %      + 120 %

 

Entre 10.001/20.000                       48 %         40 %          40 %          32  %          28 %        20 %

 

Entre 20.001/50.000                       44 %         36 %           36 %         28 %          24%5        16 %

 

Entre 50.001/200.000                     40 %         32 %           32 %         24 %          20 %        12 %

 

 

ORIGEN PESOS:

 

Entre 10.001/20.000                      68 %            65 %           59 %     57 %           54 %         50 %

 

Entre 20.001/50.000                        66 %         64 %           57 %     55 %         50 %         48 %

 

Entre 50.001/200.000                      65 %         62 %       56 %          54 %         49 %         47 %

 

 

EXPEDIENTE Nº 15265/05.-

 

SANTA ROSA, 28 de Diciembre de 2005.-

 

Por Tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2899/05.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.- Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 28 de Diciembre de 2005.-

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE (2229).-

Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-