LEY Nº 2.227
AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A LA APERTURA DE UN CASINO DE JUEGOS DE AZAR, EN LA COMUNA CASA DE PIEDRA.
Publicada en B.O. 2665 del 06-01-06.-
Promulgada el 29-12-05.-
Sancionada el 15-12-05.-
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a la apertura de un Casino con juego de ruleta, carteados, dados o cualquier juego de azar en la Comuna Casa de Piedra.-
Artículo 2°.- El Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa será la autoridad de aplicación de la presente Ley, y en tal carácter le competen idénticas facultades a las previstas por la Ley Nº 1239 y su Decreto Reglamentario Nº 2439/90.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco.
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 15442/05.-
SANTA ROSA, 29 de Diciembre de 2005.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2901/05.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 29 de Diciembre de 2005.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE (2227).-
Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-