SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.
Ultima modificación: Ley Nº 3509
Estado de la Norma: VIGENTE
Publicada en B.O. Nº 2665 el 06-01-06.-
Promulgada el 29-12-05.-
Sancionada el 15-12-05.-
Nota del Digesto: Se sugiere ver el Decreto N° 1467-2006 que aprueba el estatuto de Aguas del Colorado |
Artículo 1°.- Créase "AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.”, sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, que actuará bajo el regimen de la Ley Sociedades Comerciales Nº 19550 (art. 308, sigs. concs.), sus modificatorias y las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2°.-Aguas del Colorado S.A.P.E.M” tendrá como objeto:
1.- La operación, mantenimiento y administración de las instalaciones civiles, hidráulicas, mecánicas , eléctricas y las obras que conforman el sistema “Acueducto del Río Colorado” y todos los acueductos construidos o a construirse propiedad del Estado Provincial, con el fin de poner a disposición de los prestadores y usuarios los servicios que por los mismos se prestan;
2.- La operación, mantenimiento, administración, y explotación de la red de fibra Optica –
Sistema de Comunicaciones Multimediales del Estado Provincial, de acuerdo a las políticas y condiciones que el Poder Ejecutivo establezca. Para la consecución de su objeto, la sociedad estará facultada para reponer, ampliar y modificar las instalaciones y sistemas existentes.
Texto actual dado por artículo 34 de la Ley Nº 2654 del 30-12-2011.-
Texto anterior dado por Ley 2223.
Artículo 2°.- "Aguas del Colorado S.A.P.E.M." tendrá por objeto:
1. La operación, mantenimiento y administración de las instalaciones civiles, hidráulicas, mecánicas, eléctricas y las obras anexas que conforman el sistema "Acueducto del Río Colorado", con el fin de poner a disposición de los prestadores y usuarios el agua proveniente del río Colorado.
2. La operación, mantenimiento, administración y explotación de la Red de Fibra Optica –Sistema de Comunicaciones Multimediales instalada con el Acueducto del Río Colorado.
Para la consecución de su objeto, la sociedad estará facultada para reponer, ampliar y modificar las instalaciones y sistema existentes.
Artículo 3°.- Institúyese como complementario del servicio público de agua potable sujeto a jurisdicción municipal el sistema "Acueducto del Río Colorado".
Artículo 4°.- La sociedad fijará su domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, y podrá instalar sucursales y/o filiales en el ámbito territorial provincial.
Artículo 5°.- El estatuto de la sociedad que se crea en el artículo primero contendrá los requisitos exigidos en la Ley de Sociedades Comerciales, con sujeción a las siguientes pautas:
a) Denominación "AGUAS DEL COLORADO S.A.P.E.M.".
b) Capital Social: estará representado el sesenta por ciento (60%) por acciones Clase "A", cuya titularidad corresponderá al Estado Provincial; el veinte por ciento (20%) por acciones Clase "B", que serán ofrecidas a todas las municipalidades de la Provincia en condiciones igualitarias; y el veinte por ciento (20%) por acciones Clase "C", que serán ofrecidas a otras personas de derecho público estatal y no estatal, cooperativas, mutuales o personas jurídicas privadas. Si quedara remanente no suscripto de acciones Clase "B", éstas quedarán en poder del Estado Provincial, quien las suscribirá y podrá conservar su titularidad u ofrecerlas posteriormente a las municipalidades en condiciones igualitarias.
La sociedad estará autorizada a realizar ofrecimiento público de las acciones Clase "C".
Todas las acciones serán ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción.
Los accionistas de las Clases "B" y "C" tendrán derecho de preferencia y de acrecer dentro de su clase, tanto para la suscripción de nuevas acciones de su clase como en la venta de acciones de esa clase por algún accionista.
Cuando por un aumento de capital o venta de acciones Clase "B" o "C" por parte de algún accionista, los demás accionistas de dicha clase no ejercieran su derecho a preferencia y/o acrecer, o lo hicieran parcialmente, el Estado podrá suscribir las acciones remanentes. Con posterioridad, el podrá enajenar esas acciones.
El valor de transferencia será establecido sobre la base del patrimonio neto de la sociedad, el que surgirá de un balance especial confeccionado al efecto con valores activos tangibles e intangibles revaluados a valor de mercado, el que deberá ser aprobado por los órganos de administración y de fiscalización de la sociedad, previo dictámen de la Auditoría Externa. El mismo criterio de valuación se adoptará para establecer la prima de emisión, en su caso, ante un aumento de capital.
Deberá expresarse el propósito de mantener siempre la mayoría del Capital Estatal, en el porcentaje mínimo previsto en la constitución de la sociedad.
c) Gobierno de la sociedad: Fracasada la primera convocatoria de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, la segunda convocatoria deberá realizarse con quince (15) días corridos de diferencia, como mínimo.
Para la constitución válida de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas se requerirá, en la primera convocatoria, el setenta por ciento (70%) de las acciones con derecho a voto, y el sesenta por ciento (60%) en la segunda convocatoria, debiendo convocarse ésta con quince (15) días corridos de diferencia, como mínimo.
La sociedad podrá emitir obligaciones negociables.
Dichas obligaciones podrán transformarse en acciones Clase "B" o Clase "C" pero, en dicho caso, el Estado Provincial deberá suscribir e integrar las acciones Clase "A" necesarias para mantener su participación mínima del sesenta por ciento (60%) del Capital Social.
Los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Estado Provincial serán ejercidos por el Gobernador de la Provincia o por el funcionario que éste designe, sin perjuicio del ejercicio de los derechos conferidos por las acciones respectivas a los Directores que representen al Estado Provincial en la operatividad de la sociedad.
d) Representación y Administración: estará a cargo de un Directorio integrado por cinco (5) Directores Titulares y cinco (5) Directores Suplentes, con mandato por dos (2) años; de los cuales tres (3) Directores Titulares y tres (3) Directores Suplentes corresponderán a las acciones Clase "A" y serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados; y dos (2) Directores Titulares y dos (2) Directores Suplentes corresponderán a las acciones Clases "B" y “C" y serán designados en Asamblea Especial conjunta de los accionistas de dichas Clases.
En caso de vacancia, ausencia o impedimento de los Directores Titulares de cada Clase, estos serán reemplazados por los Suplentes correspondientes a la misma Clase, en el órden que se establezca en el acto de designación.
La Presidencia y la Vicepresidencia de la sociedad serán ejercidas por Directores Titulares, correspondientes a la Clase "A", y serán designados en la primera reunión del Directorio que se realice. El Vicepresidente reemplazará al Presidente, y a aquel el Director de la misma Clase que corresponda en el orden establecido.
El Directorio sesionará válidamente con al menos dos (2) Directores que representen a las acciones Clase "A" y un (1) Director que represente a las Clases "B" y "C". Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes; en casos de empate en la votación, el Presidente tendrá doble voto.
Los Directores tendrán obligación de asistir a las reuniones, salvo causa debidamente justificada, y de emitir su voto en cada caso sometido a su consideración, no pudiendo abstenerse de votar, salvo en casos debidamente justificados a criterio del resto de los Directores Titulares.
e) Organo de Fiscalización: estará integrado por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) Síndicos Titulares y tres (3) Síndicos Suplentes, de los cuales dos (2) Síndicos Titulares y dos (2) Síndicos Suplentes corresponderán a las acciones Clase "A" y serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, y un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente corresponderán a las acciones Clase "B" y "C", quienes serán designados por la Asamblea Especial de accionistas de dichas Clases.
Los Síndicos Titulares de cada Clase serán reemplazados, en casos de ausencia o impedimento, por los Suplentes correspondientes a la misma Clase, en el orden establecido en la designación.
La Comisión Fiscalizadora será presidida por un Sindico Titular elegido por las acciones Clase "A". En el acto de designación se individualizará a quién ejercerá la Presidencia, y quién lo subrogará en sus funciones, este último representará a la misma Clase que el subrogado.
f) Ningún accionista minoritario podrá poseer, directa o indirectamente, más del tres por ciento (3%) del monto en circulación de las acciones Clases "B" y/o "C". La sociedad no acreditará dividendos ni admitirá el ejercicio de otros derechos inherentes a las acciones que excedieran ese porcentaje; en tal supuesto deberán ser enajenadas dentro de los tres (3) meses de comprobado el exceso. En defecto de ello, la sociedad podrá disponer su cancelación.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo podrá designar Directores a funcionarios públicos de su dependencia, en cuyo caso, los cargos se desempeñarán “AD HONOREM”, con excepción de los gastos que demande el ejercicio del cargo conforme la normativa nacional o provincial aplicable, y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias de la función pública.
Texto modificado por art. 31 Ley 2315- art. 22 Ley 2403
Ver art. 43 Ley 2315 (entrada en vigencia de la Norma)
Artículo 7°.- La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, internos y externos, que correspondan a las personas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia realizará el control posterior de las inversiones de los fondos otorgados por la Provincia, al término de cada ejercicio financiero.
Texto dado por Ley Nº 3509
Texto anterior dado por ley 2223:
Artículo 7º: La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, internos y externos, que correspondan a las personas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.
Artículo 8°.- La responsabilidad de la Provincia de La Pampa se limita, exclusivamente, a su participación en el capital accionario de la sociedad, no siendo ejecutable, por consiguiente, contra el Tesoro Provincial ninguna sentencia judicial dictada contra la sociedad.
Artículo 9°.- En un plazo de ciento ochenta (180) días, a contar desde la promulgación de la presente, el Poder Ejecutivo deberá dictar el Estatuto Social de –“Aguas del Colorado S.A.P.E.M." y realizar todos los actos y adecuaciones necesarias para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad.
Artículo 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a "Aguas del Colorado S.A.P.E.M., en concepto de capital los bienes muebles, inmuebles y recursos financieros que consideren necesarios para el mejor funcionamiento de la misma.
Artículo 11.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de posibilitar la suscripción e integración del capital social.
Artículo 12.- La sociedad seleccionará su personal con criterio de excelencia debiendo establecer la vinculación laboral con sus dependientes bajo las normas del derecho privado. Podrá convocar a empleados de la Administración Pública Provincial, a cuyo efecto se faculta al Poder Ejecutivo a celebrar convenios a fin de que sus agentes y/o funcionarios públicos cumplan funciones temporarias en Aguas del Colorado S.A.P.E.M.", durante un período no mayor a dieciocho (18) meses, computados a partir de la constitución definitiva de la sociedad.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo otorgará a "Aguas del Colorado S.A.P.E.M." el uso y goce del "Sistema de Acueductos del Río Colorado" y sus obras conexas, en la forma que establezca la reglamentación, no pudiéndose constituir ninguna limitación que vulnere el objeto societario.
Artículo 14.- Determínase que la aplicación de los preceptos de la Ley N° 1830 alcanzará únicamente a los funcionarios de "Aguas del Colorado S.A.P.E.M." designados por el Poder Ejecutivo en representación del capital oficial.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco.
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegober-nadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
Dra. Varinia Lis MARIN, Pro-Secretaria Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 15441/05.-
SANTA ROSA, 29 de Diciembre de 2005.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2902/05.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.-
C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas –
Ingº. Julio BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-CION: 29 de Diciembre de 2005.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES (2223).-
Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-