LEY Nº 2.220

SUSTITUYENDO EL ARTICULO 46 DE LA LEY Nº 1675

ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

 

Publicada en B.O. 2665 del 06-01-06.-

Promulgada el 29-12-05.-

Sancionada el 15-12-05.-

 

 

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 1675, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 46º.- Habrá tres (3) Cámaras en lo Criminal, dos con asiento en Santa Rosa y una con sede en General Pico. Las mismas tendrán la competencia territorial que corresponde a la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial.

 

El Superior Tribunal de Justicia, por Acuerdo, podrá determinar la distribución de la competencia asignada en el artículo 50 incisos a), b), c) y d).”

 

TEXTO ANTERIOR ART. 46 LEY 1675

Habrá tres (3) Cámaras en lo Criminal, dos (2) con asiento en Santa Rosa y una (1) con sede en General Pico.

 Las Cámaras con asiento en Santa Rosa tendrán la competencia territorial que corresponde a la Primera, Tercera y Cuarta Circunscripciones Judiciales.

 La Cámara con asiento en General Pico tendrá la competencia territorial que corresponde a la Segunda Circun scripción Judicial.

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de  Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco.

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 15437/05.-

SANTA ROSA, 29 de Diciembre de 2005.-

 

Por Tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2923/05.-

 

Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 29 de Diciembre de 2005.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE (2220).-

Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-