LEY Nº 2.207

APRUEBASE EL CONVENIO MARCO “PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL

DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.

 

Publicada en B.O. 2657 del 11-11-05.-

Promulgada el 01-11-05.-

Sancionada el 27-10-05.-

 

 

NORMAS DE REFERENCIA

 

Ley 2270- Establecese que las obras licitadas o en proceso de licitación en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, aprobado por Ley Provincial 2207, su proceso de contratación, atendiéndose el gasto que demanden, con recursos de rentas generales de la Provincia, independientemente del envió de remesas por parte del Gobierno Nacional.  

 

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco “Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas”, suscripto el 11 de agosto de 2005 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Provincia de La Pampa, para el otorgamiento del financiamiento plurianual no reintegrable destinado a la construcción de  tres mil seiscientas (3.600) unidades de vivienda, el cual forma parte integrante de la presente.-

 

Artículo 2º.- Facúltase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a suscribir con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda los convenios particulares para cada proyecto del citado Programa, referidos al Convenio Marco.-

 

Artículo 3º.- Autorízase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a instrumentar las reglamentaciones y procedimientos administrativos contables convenidos con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, debiendo informar a la Tesorería General de la Provincia el ingreso de los recursos y a la Contaduría General de la Provincia la ejecución del respectivo gasto del anticipo financiero abonado directamente a la empresa contratista por dicha Subsecretaría.-

                                                                                        

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil cinco.-

 

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegober-nadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO MARCO

PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

 

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto del año 2005, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado por el Señor MINISTRO Arq. Julio Miguel DE VIDO (en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte y por la otra, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada por su Jefe de Gobierno Dr. Aníbal IBARRA, la PROVINCIA de BUENOS AIRES representada por el Sr. Gobernador Ing. Felipe SOLA, la PROVINCIA de CATAMARCA representada por el Sr. Gobernador Dr. Eduardo BRIZUELA del MORAL, la PROVINCIA de CORDOBA representada por el Sr. Gobernador Dr. José Manuel DE LA SOTA, la PROVINCIA de CORRIENTES representada por el Sr. Gobernador Dr. Horacio Ricardo COLOMBI, la PROVINCIA de CHACO representada por el Sr. Gobernador Dr. Roy NICKISCH, la PROVINCIA de CHUBUT representada por el Sr. Gobernador Dn. Mario DAS NEVES, la PROVINCIA de ENTRE RIOS representada por el Sr. Gobernador Dr. Jorge BUSTI, la PROVINCIA de FORMOSA representada por el Sr. Gobernador Dr. Gildo INSFRAN, la PROVINCIA de JUJUY representada por el Sr. Gobernador Dn. Eduardo Alfredo FELLNER, la PROVINCIA de LA PAMPA representada por el Sr. Gobernador Ing. Carlos Alberto VERNA, la PROVINCIA de LA RIOJA representada por el Sr. Gobernador Dr. Angel Eduardo MAZA, la PROVINCIA de MENDOZA representada por el Sr. Gobernador Ing. Julio César COBOS, la PROVINCIA de MISIONES representada por el Sr. Gobernador  Dr. Carlos Eduardo ROVIRA, la PROVINCIA de NEUQUEN representada por el Sr. Presidente de la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable Cdor. José Manuel OSER, la PROVINCIA de RIO NEGRO representada por el Sr. Gobernador Dr. Miguel Angel Saiz, la PROVINCIA de SALTA representada   por el Sr. Gobernador Dn. Walter WAYAR, la PROVINCIA de SAN JUAN representada por el Sr. Gobernador Dr. José Luis GIOJA, la PROVINCIA de SAN LUIS representada por la Sra. Vice Gobernadora Dña. Blanca PEREYRA, la PROVINCIA de SANTA CRUZ representada por el Sr. Vice Gobernador Dn. Carlos Alberto SANCHO, la PROVINCIA de SANTA FE representada por el Sr. Gobernador Dr. Jorge Alberto OBEID, la PROVINCIA de SANTIAGO DEL ESTERO representada por el Sr. Gobernador Dn. Gerardo ZAMORA, la PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO representada por el Sr. Gobernador Dn. Mario COLAZO y la PROVINCIA de TUCUMAN representada por el Sr. Gobernador Dn. José Jorge ALPEROVICH, (en adelante “LAS JURISDICCIONES”) se conviene lo siguiente:

 

PRIMERO: Con el objeto de proseguir con la política nacional destinada a dar solución al problema habitacional de sectores desprotegidos de la sociedad en los centros poblacionales con más fuerte déficit de viviendas, con especial énfasis en la población con necesidades básicas insatisfechas (NBI), “EL MINISTERIO”, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, se compromete a otorgar a “LAS JURISDICCIONES”, en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del Convenio, un financiamiento plurianual no reintegrable para la construcción en todo el país de TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de vivienda.

 

SEGUNDO: La distribución de los cupos de viviendas por zonas geográficas y por Jurisdicción son los que constan en el Anexo I del presente CONVENIO MARCO. No obstante, para atender demandas puntuales que se canalicen directamente a través de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ésta se reserva la facultad de disponer, de común acuerdo con “LAS JURISDICIONES”, la utilización de una fracción del cupo de cada una de ellas para requerimientos localizados en su propio territorio.

 

En el Anexo I constán también el monto a financiar por vivienda (con infraestructura) y su superficie cubierta mínima en cada caso. Los montos a financiar por vivienda serán actualizados por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y VIVIENDA al mes en que se otorgue la no objeción para licitar a cada uno de los proyectos presentados por “LAS JURISDICCIONES”.

Los proyectos deberán prever como mínimo un CINCO POR CIENTO (5%) de viviendas para discapacitados, cumpliendo con la reglamentación de la SUBSECRETARIA DE

DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA. Para esas viviendas se incrementa el monto máximo a financiar por unidad en un DIEZ POR CIENTO (10%).

TERCERO: “LAS JURISDICCIONES” estarán en condiciones de presentar proyectos para ser financiados por el Programa Plurianual, en la misma proporción que se vayan terminando las obras financiadas a través del Programa Federal de Construcción de Viviendas y una vez agotado el cupo establecido para éste.

 

CUARTO: La distribución de las viviendas según el Anexo I tendrá el carácter de inicial. La misma será ajustada a partir del sexto mes de la fecha que se convenga para el inicio del Programa y con posterioridad cada tres meses, sobre la base de los siguientes indicadores combinados:

1º) Eficiencia de la Jurisdicción en la gestión de presentación, aprobación, llamado a licitación y contratación de las obras en los Programas Federales de Construcción y mejoramiento de Viviendas.

2º) Eficiencia en el gasto, medida en función de la utilización efectiva por la Jurisdicción de los recursos comprendidos para el período en análisis en los Programas Federales de Construcción y Mejoramiento de Viviendas.

3º) Cumplimiento de metas en el “Programa Federal de Fortalecimiento y Optimización del Recupero de Cuotas de las Viviendas FO.NA.VI.”.

El procedimiento para combinar estos indica-dores para la reasignación de cupos, será establecido por el Consejo Nacional de Vivienda.

Independientemente de ello, cuando la SUBSECRETARIA DE DESARRROLLO URBANO Y VIVIENDA, advierta una manifiesta morosidad en las etapas de presentación, aprobación, llamado a licitación y/o contratación de las obras, podrá hacer uso parcial de los cupos no utilizados para afrontar demandas puntuales que no alcancen a ser atendidas por lo dispuesto en el segundo párrafo del ARTICULO SEGUNDO.

 

QUINTO: Es objetivo del PROGRAMA que el monto por vivienda que financia la Nación cubra el CIENTO POR CIENTO (100%) de su costo y el de su infraestructura. No obstante, la Nación podrá disponer un financiamiento complementario a través del SUBPROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DEL HABITAT URBANO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y COMPLEMENTARIAS, destinado a la ejecución de obras imprescindibles. Asimismo, se admitirá un financiamiento complementario a cargo de “LAS JURISDICCIONES”, en el caso en que deban adquirir los terrenos o incorporen mejoras en sus proyectos, siempre que estas no impliquen modificar el perfil socioeconómico de los beneficiarios del Programa.

 

SEXTO: Los proyectos a ser presentados para su inclusión en el PROGRAMA, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Respetar las superficies cubiertas mínimas establecidas en el Anexo I y los “Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social” vigentes.

b) La tecnología a utilizar será preferentemente mano de obra intensiva.

 

SEPTIMO: “LAS JURISDICCIONES”  propondrán a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, los proyectos que se encuentran en condiciones de participar del PROGRAMA, una vez cumplido el requisito del ARTICULO TERCERO.-

La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, a los efectos de evaluar los proyectos que se propongan, entregará a los  ORGANISMOS DE VIVIENDA  de “LAS JURISDICCIONES”, un manual de procedimientos en el que se especificarán todos los elementos que serán analizados a los fines de otorgar el financiamiento.-

 

OCTAVO: Cuando se proponga un financiamiento complementario en los términos del ARTICULO QUINTO, “LAS JURISDICCIONES” se comprometen a hacer expresa la disponibilidad de fondos con destino a dicho financiamiento complementario.-

Si existiese el mencionado aporte provincial y en caso de incumplimiento por parte de “LAS JURISDICCIONES”, los importes impagos se cancelarán a través de la Nación   mediante la retención automática de los recursos. FO.NA.VI. correspondientes a la

Provincia, instruyéndose su transferencia a las Empresas Contratistas, a fin de garantizar la culminación de las obras.-

 

NOVENO: Los ORGANISMOS DE VIVIENDA de las JURISDICCIONES serán los encargados de llamar a licitación pública para la contratación de las obras. No obstante, tanto el proyecto como el llamado a licitación pública, la contratación y la adjudicación de las viviendas a los beneficiarios, podrá realizarse a través de los municipios. También podrá hacérselo por medio de entidades intermedias de reconocida trayectoria y solvencia, siempre que estén en condiciones de aportar los terrenos donde se ejecutarán las obras y que la contratación se decida a través de una compulsa pública de precios.-

En cualquiera de los casos se arbitrarán los medios para que por lo menos se presenten tres oferentes a la licitación o a la compulsa pública de precios, según corresponda.-

No podrán ofertar aquellas empresas que habiendo resultado adjudicatarias de alguna obra de los Programas  Federales de Construcción y/o Mejoramiento de Viviendas, hayan desistido al momento de la contratación o las que no cumplan el requisito de capacidad técnico financiera exigido en los pliegos. Tampoco podrán hacerlo las que en los Programas Federales no hubieran cumplido con el plan de trabajos por razones debidas a su desempeño generando un atraso superior al 15 % en el plazo de la obra, o las que no hubieran ejecutado las obras con la calidad que exigen los pliegos comprometiendo la seguridad, la habitabilidad o la durabilidad de las viviendas.

 

DECIMO: Los financiamientos se concederán en forma individual por proyecto.- Se suscribirá entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y el ORGANISMO DE VIVIENDA de cada JURISDICCION un Convenio Particular para cada obra.-

Cuando las obras que se financien utilizando las fracciones de cupo reservados a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA según lo dispuesto en la última parte del ARTICULO SEGUNDO o los excedentes de cupo no utilizado según la última parte del ARTICULO CUARTO, el Convenio Particular determinará los roles y responsabilidades de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA y del ORGANISMO DE VIVIENDA de la JURISDICCION que corresponda, en el marco del PROGRAMA.-

 

UNDECIMO: Los ORGANISMOS DE VIVIENDA de “LAS JURISDICCIONES” deberán coordinar las etapas del proceso de adjudicación, de manera que al concluirse las obras, las viviendas sean entregadas a los adjudicatarios, quienes comenzarán a abonarlas en un plazo no mayor a dos (2) meses desde la recepción de la obra y escriturarlas en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la adjudicación.-

 

DUODECIMO: La SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA realizará las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes para verificar el cumplimiento de las obligaciones que resultan del presente y hagan a la correcta ejecución del proyecto.-

Previa lectura, las partes se ratifican y firman en las hojas siguientes, en el lugar y fecha que se indican al comienzo.-

Arq. Julio Miguel DE VIDO- Ministro de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios – Ingº José Francisco López – Secretario de Obras Públicas.-

 

 

FIRMAS CONVENIO MARCO

PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

 

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: DR. Aníbal Ibarra - Jefe de Gobierno.-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Ing. Felipe SOLA - Gobernador.-

PROVINCIA DE CATAMARCA: Dr. Eduardo BRIZUELA del MORAL - Gobernador.-

PROVINCIA DE CORDOBA: Dr. José Manuel DE LA SOTA - Gobernador.-

PROVINCIA DE CORRIENTES: Dr. Ricardo Horacio COLOMBI - Gobernador.-

PROVINCIA DE CHACO: Dr. Roy NICKISCH - Gobernador.-

PROVINCIA DE CHUBUT: Sr. Mario DAS NEVES - Gobernador.-

PROVINCIA DE ENTRE RIOS: Dr. Jorge BUSTI - Gobernador.-

PROVINCIA DE FORMOSA: Dr. Gildo INSFRAN - Gobernador.-

PROVINCIA DE JUJUY: Sr. Eduardo Alfredo FELLNER - Gobernador.-

PROVINCIA DE LA PAMPA: Ingº. Carlos Alberto VERNA  - Gobernador.-

PROVINCIA DE LA RIOJA: Dr. Angel Eduardo MAZA - Gobernador.-

PROVINCIA DE MENDOZA: Ingº. Julio César COBOS - Gobernador.-

PROVINCIA DE MISIONES: Dr. Carlos Eduardo ROVIRA - Gobernador.-

PROVINCIA DE NEUQUEN: C.P.N. José Manuel OSER - Pte. Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable.-

PROVINCIA DE RIO NEGRO: Dr. Miguel Angel SAIZ - Gobernador.-

PROVINCIA DE SALTA: Dn. Walter WAYAR - Vice Gobernador.-

PROVINCIA DE SAN JUAN: Dr. José Luis GIOJA - Gobernador.-

PROVINCIA de SAN LUIS: Sra. Blanca Pereyra  - Vice Gobernadora

PROVINCIA DE SANTA CRUZ: Sr. Carlos Alberto SANCHO - Vice Gobernador.-

PROVINCIA DE SANTA FE: Sr. Jorge Alberto OBEID - Gobernador.-

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: Sr. Gerardo ZAMORA - Gobernador.-

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO: Sr. Mario COLAZO - Gobernador.-

PROVINCIA DE TUCUMAN: Sr. José Jorge ALPEROVICH - Gobernador.-

 

 

 

 

CONVENIO MARCO PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS

 

Región

Provincia

Total

Programa

Sup.

Mínima

Monto Max.

Por Viv.

 

Monto  Total a

Financiar

Porcentaje Distrib. Viviendas

 

Chubut

8.000

60

70.000

560.000.000

2,7%

Patagonia Sur

Santa Cruz

8.000

60

93.300

746.400.000

2,7%

 

Tierra del Fuego

5.000

60

108.000

540.000.000

1,7%

 

Total Región

21.000

 

 

1.846.400.000

7,0%

 

La Pampa

3.600

60

55.000

198.000.000

1,2%

Patagonia Norte

Neuquén

5.000

60

70.000

350.000.000

1,7%

 

Rio Negro

5.000

60

70.000

350.000.000

1,7%

 

Total Región

13.600

 

 

989.000.000

4,5%

 

La Rioja

8.000

55

52.500

420.000.000

2,7%

 

Mendoza

           11.000

55

52.500

577.500.000

3,7%

Cuyo

San Juan

10.000

55

52.500

525.000.000

3,3%

 

San Luis

5.000

55

50.000

250.000.000

1,7%

 

Total Región

34.000

 

 

1.772.500.000

11,3%

 

Catamarca

8.000

55

52.500

420.000.000

2,7%

 

Jujuy

             8.000

55

52.500

420.000.000

2,7%

NOA

Salta

12.000

55

52.500

630.000.000

4,0%

 

Santiago del Estero

10.000

55

50.000

500.000.000

3,3%

 

Tucumán

10.000

55

50.000

500.000.000

3,3%

 

Total Región

48.000

 

 

2.470.000.000

16,0%

 

Chaco

10.000

55

50.000

500.000.000

3,3%

 

Corrientes

           10.000

55

50.000

500.000.000

3,3%

NEA

Entre Ríos

9.900

55

50.000

495.000.000

3,3%

 

Formosa

8.000

55

50.000

400.000.000

2,7%

 

Misiones

10.000

55

50.000

500.000.000

3,3%

 

Total Región

47.900

 

 

2.395.000.000

16,0%

 

Córdoba

16.000

55

50.000

800.000.000

5,3%

CENTRO

Santa Fe

21.000

55

50.000

1.050.000.000

7,0%

 

Total Región

37.000

 

 

1.850.000.000

12,3%

 

Ciudad de Buenos Aires

6.000

55

66.600

399.600.000

2,0%

Metropolitana y Buenos Aires

Interior Bs. As.

23.500

55

50.000

1.175.000.000

7,8%

 

Partidos Gran Buenos Aires

69.000

55

66.600

4.595.400.000

23,0%

 

Total Región

98.500

 

 

6.170.000.000

32,8%

TOTAL PAIS

 

300.000

 

 

17.401.900.000

100,0%

 

 

 

EXPEDIENTE Nº 13039/05

Santa Rosa, 1 de Noviembre de 2005.-

Por tanto:

         Téngase por LEY de la Provincia; Desé al Registro Oficial y al Boletín Oficial, Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO Nº 2345/05

 

Ingº- Carlos Alberto VERNA- Gobernador de La Pampa. C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO- Ministro de Hacienda y Finanzas. Ing. Julio BARGERO- Ministro de Obras y Servicios Públicos.

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-CION: 1 de Noviembre de 2005

        

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL DOSCIENTOS SIETE (2.207).-

 

Ingº. Juan Ramón GARAY- Secretario General de la Gobernación.-