LEY Nº 2.204

APROBACION DEL CONVENIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE LA NACION Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, PARA LA

 EJECUCION DE LA “OBRA DE TOMA Y CONDUCCION DE AGUA DEL PROYECTO PRODUCTIVO BAJO RIEGO EN CASA DE PIEDRA”.

 

Publicada en B.O. 2655 del 28-10-05.-

Promulgada el 20-10-05.-

Sancionada el 13-10-05.-

 

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco, suscripto entre la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Provincia de La Pampa, para la ejecución de la obra denominada: “Obra de toma y conducción de agua para la 1ª etapa del Proyecto Productivo Bajo Riego en Casa de Piedra”, suscripto el 31 de Mayo de 2005, el cual forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo  2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de octubre de dos mil cinco.-

Sra. Elsa Ester LABEGORRA,  Vice-Presidenta 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –

Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-


CONVENIO MARCO

         Entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la Nación, representada en este acto por su titular, Ingeniero José Francisco LOPEZ, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “SECRETARIA” y la PROVINCIA DE LA PAMPA, representado por su Gobernador, Ingeniero Carlos Alberto VERNA, con domicilio en Centro Cívico, piso 3 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante la “PROVINCIA”,

CONSIDERANDO:

         Que la PROVINCIA ha solicitado el financiamiento de una obra de toma y conducción de agua para riego en casa de Piedra para atender un área de 6.000 ha.

         Que dicha obra resulta de gran importancia para el desarrollo económico y social de un área total de 12.000 ha. de una región semidesértica y económicamente marginal del territorio provincial, generando trabajo genuino y valor agregado.

         Que la obra objeto del presente convenio marco se inserta como una primera etapa en un proyecto de mayor envergadura que impulsan las autoridades provinciales, siendo el presupuesto de esta etapa del orden de los $ 30.000.000,00.

Por ello, ACUERDAN:

PRIMERA: El presente convenio marco tiene por objeto la ejecución de la obra denominada “OBRA DE TOMA Y CONDUCCION DE AGUA PARA LA 1ª ETAPA DEL PROYECTO PRODUCTIVO BAJO RIEGO EN CASA DE PIEDRA”.

SEGUNDA: La PROVINCIA se compromete a completar el proyecto de la obra denominada “OBRA DE TOMA Y CONDUCCION DE AGUA PARA LA 1ª ETAPA DEL PROYECTO PRODUCTIVO BAJO RIEGO EN CASA DE PIEDRA”, a ejecutarla, a ponerla en funcionamiento y a mantenerla, siendo la responsable exclusiva de todos los efectos resultantes de esas tareas.

TERCERA: La SECRETARIA se compromete a realizar las gestiones necesarias tendientes a obtener la partida presuestaria para proceder a la  financiación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) la obra mencionada en la cláusula primera, hasta un monto máximo de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000,00).

CUARTA: La SECRETARIA, una vez obtenido los recursos, se compromete a efectuar los desembolsos de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, reservándose el derecho de hacerlo contra la presentación por parte de la PROVINCIA de la documentación que acredite la efectiva ejecución de los trabajos, con los requisitos que oportunamente determine la SECRETARIA.-

QUINTA: El aporte que reciba la PROVINCIA conforme a la cláusula cuarta, será con cargo a rendir cuentas  y será transferido a una cuenta bancaria que ésta abrirá a satisfacción de la SECRETARIA, de la que debitarán exclusivamente los gastos que demanden la ejecución de la obra objeto del presente convenio marco.

SEXTA: La PROVINCIA deberá presentar toda la documentación respaldatoria de la contratación, ejecución e inspección de obra y acreditar que se realizaron de conformidad con la legislación local pertinente, respetando los principios de libre competencia, igualdad, transparencia, economía, eficacia y eficiencia, pudiendo la  SECRETARIA requerir toda la información que estime conveniente para verificar el cumplimiento del presente convenio.-

SEPTIMA: La supervisión de la obra estará a cargo de la SECRETARIA a través de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, o quien ésta designe al efecto. La PROVINCIA, por sí o a través del contratista de la obra, proveerá de seguros por accidentes personales y de vida, a quien ejerza la citada supervisión.-

OCTAVA: La PROVINCIA deberá disponer la utilización en obra de un cartel cuyo diseño respetará el establecido en el Anexo I.

NOVENA: Toda  estipulación entre las partes tendientes a precisar los términos de este convenio marco se instrumentará mediante Actas Complementarias a suscribirse entre la

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la PROVINCIA y la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA.-

         En prueba de conformidad, se firman DOS  (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de Mayo de 2005.-

EXPEDIENTE Nº 12488/05.-

SANTA ROSA, 20 de Octubre de 2005

Por tanto:

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial, y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO Nº 2245/05.-

 

Ingº Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Ing. Julio BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministerio de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 20 de Octubre de 2005.-

Registrada la presente Ley, bajo el Número DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO (2.204).-

Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-