LEY Nº 2.202
AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO A CONCESIONAR MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE “CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES”
LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE
UNA ESTACION DE SERVICIOS Y UN MOTEL EN LA COMUNA DE CASA DE PIEDRA.
Publicada en B.O. 2655 del 28-10-05.-
Promulgada el 20-10-05.-
Sancionada el 16-10-05.-
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concesionar mediante el procedimiento de “Concurso de Proyectos Integrales”, en los términos de la Ley Nº 1908 y por el plazo de treinta (30) años, la construcción y explotación de una estación de servicios con todos su anexos, y en forma conjunta o por separado, un motel contiguo a la misma, en los inmuebles identificados catastralmente como Ejido 117 – Circunscripción I – Radio a – Quinta 10 – Parcelas 2 y 3, evaluadas en el Plano Registrado Nº 32.716 y protocolizado en el Tomo 341 - Folio 103 -, con una superficie total de 47.041,03 m2 ubicado en el Lote 5, Fracción C, Sección XXV de la Comuna de Casa de Piedra, Partidas Nº 752.037 y Nº 752.310, propiedad de la Provincia de La Pampa.-
Artículo 2º.- Autorízase a los fines del artículo anterior, a otorgar a quien resulte concesionario, la exclusividad en el ejido de la Comuna de Casa de Piedra, únicamente en la comercialización y expendio de combustible por el plazo de diez (10) años, contados a partir de la fecha del efectivo inicio de esas actividades.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a confeccionar la documentación y a dictar las normas que resulten necesarias a efectos de posibilitar la instrumentación de la concesión que por la presente Ley se autoriza.-
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de octubre de dos mil cinco.-
Sra. Elsa Ester LABEGORRA, Vice-Presidenta 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 12484/05.-
SANTA ROSA, 20 de Octubre de 2005
Por tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial, y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2244/05.-
Ingº Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Ing. Julio BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 20 de Octubre de 2005.-
Registrada la presente Ley, bajo el Número DOS MIL DOSCIENTOS DOS (2.202).-
Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación