LEY Nº 2.200

REEMPLAZANDO TEXTO ARTICULO 106 DE LA NJF Nº 1170 (t. o. 2000)

                 

 

Publicada en B.O. 2655 del 28-10-05.-

Promulgada el 14-10-05.-

Sancionada el 29-09-05.-

 

 

         Artículo 1º.- Reemplázase el texto del artículo 106 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (t.o. 2000) por el siguiente:

 

         “Artículo 106.- Los afiliados comprendidos en los artículos 102, 105 y primer párrafo del artículo 107, que cesaren en su condición y registren un mínimo de tres (3) años de aportes al Servicio Médico Previsional (SEMPRE), podrán continuar siendo beneficiarios del mismo o reincorporarse, juntamente con los integrantes de su grupo familiar cuya incorporación este régimen establece y/o permite, en las condiciones que fije la reglamentación”.-

 

TEXTO ANTERIOR

 

Los afiliados comprendidos en el artículo 102 incisos a) y b), que se desvincularen o se hayan desvinculado definitivamente de la Administración Pública Provincial o Comunal y que registren un mínimo de tres (3) años de servicios continuos o discontinuos con aportes en la Administración Pública Provincial y/o Comunal, podrán continuar siendo beneficiarios del Servicio Médico Previsional o reincorporarse al mismo, juntamente con los integrantes de su grupo familiar cuya incorporación este régimen establece y/o permite en las condiciones fijadas por la Reglamentación.

Texto reemplazado por la Ley 2113,BO 2594

 

 

         Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil cinco.-

 

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegober-nadora de La Pampa Presidenta Cámara de

 

 

Diputados Provincia de La Pampa –

Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE Nº 11925/05.-

 

SANTA ROSA, 14 de Octubre de 2005

 

Por tanto:

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial, y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2205/05.-

 

Ingº Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social – C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 14 de Octubre de 2005.-

         Registrada la presente Ley, bajo el Número DOS MIL DOSCIENTOS (2.200).-

 

Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-