LEY N° 2.196

APROBACION CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL

CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y

LA DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL- MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL- DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA –

EJECUCION PROGRAMA NACIONAL “ROL PROTAGONICO DE LA  FAMILIA”.-

         

          Publicada en  B.O. 2649 del 16-09-05.-

Promulgada el 06-09-05.-

Sancionada el 25-08-05.-

         

 

             Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y la Dirección General de Acción Social dependiente de la Subsecretaría de Politica Social -Ministerio de Bienestar Social -, en el marco de cooperación entre el organismo nacional y la Provincia de La Pampa, para la ejecución del Programa Nacional “Rol Protagónico de la Familia”, ratificado por Decreto N° 1421/2005, los cuales forman parte integrante de la presente Ley.

 

             Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

         

          DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa  Rosa, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cinco.-

         

          Prof. Norma  Haydee Durango,Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.  Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

         

           

CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA

         

          Entre el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, representado por su Presidenta, Lic. Beatriz Orlowski de Amadeo, en adelante “ EL CONSEJO”, con domicilio en calle Tte. Gral. J. D. Perón N° 524 de la Ciudad de Buenos Aires, y por otra  parte la Provincia de La Pampa, en adelante “LA PROVINCIA”, representada por su Director General Acción Social el Dr. Diego Fernandez Alvarez, con domicilio en Centro Cívico (6300),de Santa Rosa acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación, para la ejecución del Programa Nacional “Rol Protagónico de la Familia” (Disp.  CONAF  193/05),  dependiente  de  la  Dirección  Nacional  de  Planificación  y Articulación de Políticas de Infancia y Adolescencia, en cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Disp. CONAF 268/2000), y se regirá por las siguientes cláusulas:

          PRIMERA: El objeto del presente convenio es fomentar el intercambio sistemático de experiencias referidas al papel desempeñado por la niñez, adolescencia y la familia, en la implementación de programas sociales focalizados, elaborar y/o divulgar metodologías de trabajo que permitan el fortalecimiento del protagonismo familiar en los planes sociales, y generar redes de instituciones gubernamentales, no gubernamentales, regionales, provinciales y locales.

          SEGUNDA: Para el cumplimiento de lo estipulado en la cláusula anterior “EL CONSEJO” y “LA PROVINCIA” se comprometen a desarrollar y a participar en la elaboración de:

•        Jornadas Locales

•        Jornadas Provinciales

•        Encuentros Regionales

•        Encuentros Nacionales

TERCERA: El programa tendrá inicio el mes siguiente de la firma del presente convenio, hasta el 31 de diciembre de 2005.

CUARTA: “EL CONSEJO” se compromete a proveer equipos técnicos y operativos en el desarrollo de las jornadas enunciadas en la CLÁUSULA SEGUNDA.

QUINTA: “ EL CONSEJO” se compromete a destinar a “LA PROVINCIA” un monto mensual de hasta PESOS UN MIL ( $ 1.000) , con el fin de solventar gastos de insumos en todas las instancias propuestas con la modalidad de jornadas o encuentros, tanto locales, provinciales y nacionales.

SEXTA: “LA PROVINCIA” se compromete a desarrollar las acciones pertinentes con todos los actores involucrados en los fines descriptos, para cumplir fehacientemente con lo establecido en la CLAUSULA PRIMERA, los cuales se amplían en el ANEXO I (Programa Nacional “ Rol Protagónico de la Familia”), del presente Convenio.

SEPTIMA: “LA PROVINCIA”  se compromete, en las instancias previas a Jornadas y Encuentros, a identificar los principales programas focalizados en ejecución y/o en elaboración en la zona correspondiente, caracterizar los programas identificados según los bienes/servicios prestados, operatorias internas, fuentes de financiamiento y ámbitos de aplicación, identificar y caracterizar los efectores estatales y comunitarios involucrados en la implementación de los programas de referencia.

OCTAVA: “EL CONSEJO” se compromete a asistir  técnicamente a “LA PROVINCIA” en todo lo enunciado en el Anexo II.

NOVENA: “ LA PROVINCIA” ha abierto la cuenta corriente Nro. 49420137/64 con destino exclusivo a este convenio, con anterioridad a la firma del presente convenio, en la cual se depositarán los fondos girados por “EL CONSEJO”, en cumplimiento de lo establecido por las Res. MEYOSP 872/1995 y su modif. Res. MEYOSP 342/1996. A este fin, “ LA PROVINCIA” deberá cumplimentar los requisitos que establece el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro Nacional, que se adjuntan como Anexo I.

 DECIMA: “EL CONSEJO” se reserva el derecho de resolver el presente convenio por razones de oportunidad, presupuestarias, organizativas, mérito y/o conveniencia, en forma automática y comunicando la decisión con una antelación de treinta (30) días corridos.

UNDECIMA: A lo efectos legales derivados del presente convenio, las partes constituyen domicilio en los consignados en  su encabezamiento y pactan la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de Marzo de 2005.-

 

Lic. Beatriz ORLOWSKI DE AMADEO, Presidenta Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia - Dr. Diego Fernando ALVAREZ, Director General de Acción Social.-

 

 

ANEXO I

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA

RENDICION DE CUENTAS DE CONVENIO

 

 * DE LOS INFORMES, DOCUMENTACION Y COMPROBANTES EN GENERAL

1. Las rendiciones de cuentas de los subsidios institucionales otorgados a ORGANISMOS GUBERNAMENTALES serán elevadas a la Dirección Nacional de Planificación y Articulación de Políticas de Infancia y Adolescencia, y ésta lo hará a la Dirección General de Administración ajustándose a las siguientes pautas y acompañando:

A) Nota de remisión de la rendición suscripta por la autoridad máxima del Organismo y/o del responsable institucional del proyecto.

B) Completar el “Detalle de Inversiones Realizadas” que se aprueba como Anexo I (Hoja Nro. 2) y que forma parte integrante del presente; avalado por Contador Público Nacional o máxima autoridad administrativa financiera del Organismo.

C) Junto con el Anexo I, se adjuntará una DECLARACION JURADA (Hoja Nro. I) suscripta por la máxima autoridad administrativa financiera del Organismo receptor de los fondos (Contador Municipal, Director General de Administración o quien haga sus veces) y por el responsable institucional del proyecto, en los siguientes términos:

 - Que los fondos  recibidos en concepto de subsidio fueron empleados para el objeto solicitado.

- Que fueron cumplidos los procedimientos requeridos por las normas provinciales y/o municipales, en cuanto a administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que asimismo fueron observadas las normas de control interno vigentes en la jurisdicción respectiva.

- Que la totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos del subsidio, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución AFIP N° 1415/03, complementarias y modificatorias de la Dirección General Impositiva.

- Que la documentación se encuentra debidamenente archivada en la Provincia y a disposición de la Dirección General de Admistración de este Consejo Nacional, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuna.

2. El plazo máximo de presentación de la rendición de cuentas operará en un plazo de  diez (10) días hábiles, una vez concluida la realización de cada módulo.

 

 

ANEXO I (Hoja N° 1)

 

SUBSIDIOS INTITUCIONALES A ORGANISMOS GUBERNAMENTALES

DETALLE DE INVERSIONES REALIZADAS

LOCALIDAD, (1) (2)

 

 

SEÑOR:

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION

CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

 

El (los) que suscribe(n) ..............(3).......... en mi (nuestro)Carácter de ............. (4) ..................de ....................(5) .............................................con domicilio real/legal             (6) en la calle .............................................................................. N° .................. de

la localidad de..................... Provincia de ............................. manifestamos con carácter de declaración jurada que hemos utilizado los fondos otorgados por el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia mediante Disposición .................. conforme el detalle que se expone seguidamente:

 

          Suma Otorgada . ..........................$

          Inversión Documentada.................$

(1) (2) Lugar y Fecha de emisión: (3) Nombre y Apellido: (4) Cargo que ocupa: (5) Entidad u Organismo (6) Tachar lo que no corresponda.

 

GUIA PARA LA  PRESENTACION DEL INFORME DE GESTION

 

Fecha:

Lugar:

Institución Responsable:

Objetivos:

Actividades: (N° de módulo, acciones previas a las jornada de capacitación, etc.)

Perfil de los participantes:

Cantidad de beneficiarios directos: (aquellos que reciben la capacitación)

Cantidad de beneficiarios indirectos: se benefician indirectamnete por los formadores en su localidad)

Autoevaluación:

Aspectos que necesitan ser fortalecidos:

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N° 10139/05

 

SANTA ROSA,  6 DE SEPTIEMBRE DE 2005

 

 

Por Tanto:

 

          Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 1821/05

 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social - C.P.N. Ernesto Osvaldo  FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION:  6 de Septiembre de 2005

 

          Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS (2.196).-

 

Ing. JUAN RAMON GARAY, Secretario General de la Gobernación.-