LEY N° 2.194

APROBACION CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL

CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y

LA DIRECCION GENERAL DE ACCION SOCIAL-

SUBSECRETARIA DE POLITICA SOCIAL- DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA-

EJECUCION “PROGRAMA NACIONAL CRECIENDO EN FAMILIA”.

 

Publicada en B.O. 2649 del 16-09-05.-

Dictada el 05-09-05.-

Sancionada el 25-08-05.-

                

 

          Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y la Dirección General de Acción Social dependiente de la Subsecretaría de Política Social, en el marco de cooperación entre el organismo nacional y la Provincia de La Pampa, para la ejecución del “Programa Nacional Creciendo en Familia”, ratificado por Decreto N° 1206/2005, los cuales forman parte integrante de la presente Ley.

 

          Artículo 2º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa  Rosa, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cinco.-

 

Prof. Norma  Haydee Durango, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Camara de Diputados Provincia de La Pampa.  Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, representado por su Presidenta, Lic. Beatriz Orlowski de Amadeo, en adelante “ EL CONSEJO”, con domicilio en calle Tte. Gral. J. D. Perón N° 524 de la Ciudad de Buenos Aires, y por otra parte, la Provincia de LA PAMPA, en adelante “LA PROVINCIA”, representada por el Director General de Acción Social, Dr. Diego Fernando Alvarez, con domicilio en Centro Cívico de la ciudad de Santa Rosa, acuerdan celebrar el presente Convenio de Capacitación y Asistencia Financiera para la ejecución del “Programa Nacional Creciendo en Familia” (Disposición CONNAF N° 192/05), dependiente de la Dirección Nacional de Planificación y Articulación de Políticas de Infancia y Adolescencia, en cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Disposición CONNAF 268/2000), y que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto del presente convenio es la asistencia técnica y financiera por parte de “EL CONSEJO” a “LA PROVINCIA”, con el objetivo de fortalecer el rol de la familia en todas sus funciones, apoyando a los adultos en su responsabilidad en el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, promoviendo el ejercicio pleno de los derechos de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

SEGUNDA: Para el cumplimiento de lo estipulado en la cláusula anterior, el programa se implementará con la siguiente modalidad:

El programa tendrá inicio al mes siguiente de la firma del presente convenio, hasta el 31 de diciembre de 2005, donde se desarrollará la capacitación que responde al Módulo II del “Programa Nacional Creciendo en Familia”, cuyas partes que lo coforman son las siguientes:

PARTE I: Caja de Herramientas.

PARTE II: Desarrollo Infantil de 0 a 5 años - Primera Parte.

PARTE III: Desarrollo Infantil de 0 a 5 años - Segunda Parte.

PARTE IV: Niños de 6 a 12 años.

PARTE V: Niños de 13 a 16 años.

PARTE VI: De 17 a 21 años - Adicciones - Trabajo Infantil - Chicos de la Calle.

TERCERA: “EL CONSEJO” se compromete a proveer equipos técnicos de profesionales, en las fechas que se estipulen para la realización de las partes establecidas en el “Programa Nacional Creciendo en Familia”.

CUARTA: Para tal fin “EL CONSEJO” se compromete a destinar a “LA PROVINCIA” hasta un total de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000) a saber:

a) Hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para cada implementación de cada una de las partes mencionadas en la cláusula segunda. Dichos fondos se destinarán a todo lo competente a la realización de los eventos, con el fin de desarrolllar concretamente el proceso de la capacitación brindada por el “Programa Nacional Creciendo en Familia”.

b) Hasta PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) mensuales destinados a la coordinación de las actividades y gastos generados para tal fin.

QUINTA: “LA PROVINCIA” ha abierto la cuenta corriente N° 49420137/64 del Banco de la Nación Argentina, con destino exclusivo a este convenio, con anterioridad a la firma del presente convenio, en la cual se depositarán los fondos girados por “EL CONSEJO” , en cumplimiento de lo establecio por las Res.  MEYOSP 872/1995 y su modif. Res. MEYOSP 342/1996. A este fin, “LA PROVINCIA” deberá cumplimentar los requisitos que establece el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro Nacional, que se adjuntan como Anexo I.

SEXTA: “LA PROVINCIA” se compromete a enviar al “CONSEJO” la rendición de cuentas de los fondos (según modalidad ANEXO I) destinados a la realización de cada módulo, acompañado por un informe de gestión de las acciones realizadas para la implementación de dicho módulo en un plazo de diez (10) días hábiles, una vez concluída dicha realización.

SEPTIMA: En el caso que existieren dificultades en lo previsto para la realización de dichas acciones y que éstas no correspondan a los lineamientos descriptos en el “Programa Nacional Creciendo en Familia”, “LA PROVINCIA” se compromete a comunicar fehacientemente la desestimación de los compromisos contraídos con “EL CONSEJO”, y a la devolución de los fondos no ejecutados en un término de treinta días corridos a partir de la fecha de dicha comunicación.

Si las dificultades son temporales y no impiden la caída de los compromisos “EL CONSEJO” indicará el temperamento a  seguir.

OCTAVA: “EL CONSEJO” se reserva el derecho de resolver el presente convenio por razones de oportunidad, presupuestarias, organizativas, mérito y/o conveniencia, en forma automática y comunicando por decisión con una antelación de treinta (30) días corridos. A tal efecto, “LA PROVINCIA” se compromete a la devolución de los fondos no ejecutados, según lo establecido en la CLAUSULA SEPTIMA.

NOVENA: A lo efectos legales derivados del presente convenio, las partes constituyen domicilio en los consignados en  su encabezamiento y pactan la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de Marzo de 2005.-

Lic. Beatriz ORLOWSKI DE AMADEO, Presidenta Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia - Dr. Diego Fernando ALVAREZ, Director General de Acción Social.-

 

 

ANEXO I

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA

RENDICION DE CUENTAS DE CONVENIO

DE LOS INFORMES, DOCUMENTACION Y COMPROBANTES EN GENERAL

 

1. Las rendiciones de cuentas de los subsidios institucionales otorgados a ORGANISMOS GUBERNAMENTALES serán elevadoas a la Dirección Nacional de Planificación y Articulación de Políticas de Infancia y Adolescencia, y ésta lo hará a la Dirección General de Administración ajustándose a las siguientes pautas y acompañando:

A) Nota de remisión de la rendición suscripta por la autoridad máxima del Organismo y/o del responsable institucional del proyecto.

 

B) Completar el “Detalle de Inversiones Realizadas” que se aprueba como Anexo I (Hoja Nro. 2) y que forma parte integrante del presente; avalado por Contador Público Nacional o máxima autoridad administrativa financiera del Organismo.

C) Junto con el Anexo I, se adjuntará una DECLARACION JURADA (Hoja Nro. I) suscripta por la máxima autoridad administrativa financiera del Organismo receptor de los fondos (Contador Municipal, Director General de Administración o quien haga sus veces) y por el responsable institucional del proyecto, en los siguientes términos:

 - Que los fondos  recibidos en concepto de subsidio fueron empleados para el objeto solicitado

- Que fueron cumplidos los procedimientos requeridos por las normas provinciales y/o municipales, en cuanto a administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que asimismo fueron observadas las normas de control interno vigentes en la jurisdicción respectiva.

-         Que la totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos del subsidio, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución

-        

-         AFIP N° 1415/03, complementarias y modificatorias de la Dirección General Impositiva.

- Que la documentación se encuentra debidamenente archivada en la Provincia y a disposición de la Dirección General de Administración de este Consejo Nacional, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuna.

2. El plazo máximo de presentación de la rendición de cuentas operará en un plazo de  diez (10) días hábiles, una vez concluida la realización de cada módulo.

 

ANEXO I (Hoja N° 1)

 

SUBSIDIOS INTITUCIONALES A ORGANISMOS GUBERNAMENTALES

 

DETALLE DE INVERSIONES

 REALIZADAS LOCALIDAD, (1) (2)

 

SEÑOR:

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

 

El (los) que suscribe(n) ...............(3).............. en mi (nuestro) Carácter de ............. (4) ......................de

....................(5)..................................................condomicilio real/legal(6) en la calle .....................................

...........  N° .......................................................de la localidad de..................... Provincia de .........................

manifestamos con carácter de declaración jurada que hemos utilizado los fondos otorgados por el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia mediante Disposición .................. conforme el detalle que se expone seguidamente

 

          Suma Otorgada . ..............................$

          Inversión Documentada.....................$

 

(1) (2) Lugar y Fecha de emisión: (3) Nombre y Apellido: (4) Cargo que ocupa: (5) Entidad u Organismo (6) Tachar lo que no corresponda.