LEY N° 2.189
CREACION EN EL AMBITO DEL INSTITUTO DE PROMOCION PRODUCTIVA
DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
EL SELLO DE CALIDAD “PRODUCTO DE LA PAMPA”.
Reglamentada por
Dto. 1804/07
B.O. Nº 2748
Publicado en B.O. 2647 del 02-09-05.-
Promulgada el 23-08-05.-
Sancionada el 11-08-05.-
Artículo 1º.- Créase el sello de calidad “Producto de La Pampa” de carácter institucional en el ámbito del Instituto de Promoción Productiva del Ministerio de la Producción, que identifique atributos de valor diferenciados de:
a) Bienes primarios y sus derivados, en su estado natural o procesados, de origen animal, vegetal o mineral;
b) Productos industriales y artesanales; y
c) Servicios Generales y de turismo.
Artículo 2º.- A los fines de la presente Ley deberá darse prioridad a los siguientes atributos diferenciadores:
• Composición del producto;
• Origen de las materias primas;
• Modo de producción;
• Método de elaboración;
• Características organolépticas superiores;
y
• Aspectos sociales y culturales
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a registrar el sello de calidad “PRODUCTO DE LA PAMPA”, y a realizar el diseño e implementación de una estructura única y sistemática de sellos por categorías generales o líneas de productos, que incluyan como referencia principal el sello institucional de calidad “PRODUCTO DE LA PAMPA”.-
Artículo 4º.- la Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Instituto de Promoción Productiva dependiente del Ministerio de la Producción.-
Artículo 5º.- Registrados el sello de calidad “PRODUCTO DE LA PAMPA” y los sellos creados conforme al artículo 3º de la presente Ley, la Provincia en su carácter de
titular de éstos, podrá ceder su uso a los beneficiarios, con el exclusivo objeto de diferenciar los productos autorizados que se encuentren inscriptos por el Instituto de Promoción Productiva y cumplan con los atributos de valor diferenciadores y demás requisitos generales y particulares establecidos en la reglamentación.-
El cumplimiento de los requisitos será responsabilidad directa del beneficiario y condición para la continuidad del uso cedido.
Artículo 6º.- Quienes soliciten la obtención del uso del sello de calidad “PRODUCTO DE LA PAMPA” deberán cumplimentar los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que determine la reglamentación pertinente:
a) Presentar la solicitud correspondiente y las certificaciones de calidad
y/o trazabilidad de productos y/o servicios, otorgadas por las entidades certificadoras autorizadas que correspondan; y
b) Firmar el respectivo convenio de uso del sello de calidad “PRODUCTO DE LA PAMPA”.-
Artículo 7º.- El “Instituto de Promoción Productiva” tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Otorgar asistencia a los interesados en implementar el sistema de sello de calidad “PRODUCTO DE LA PAMPA”, y a aquellos que sean beneficiarios del mismo;
b) Elaborar y aprobar un reglamento interno atinente al sello de calidad “PRODUCTO DE LA PAMPA”.-
c) Llevar un padrón de aquellos productos y servicios cesionarios del referido sello.-
d) Registrar el movimiento comercial anual de los productos y servicios a los que se les ha cedido en uso el sello de calidad “PRODUCTO DE LA PAMPA”.-
e) Exigir las certificaciones de calidad y los protocolos de trazabilidad conforme lo determine la reglamentación.-
f) Exigir el cumplimiento de las normas sobre etiquetas de identificación de sellos, indicando el nombre de la entidad certificadora.-
g) Autorizar, suspender, revocar, rescindir o denegar el uso de los sellos.-
h) Firmar el pertinente convenio de uso del mencionado sello.-
i) Expedir certificados de uso, obleas y cualquier otro sistema de control que establezca la reglamentación.-
j) Asesorar a las autoridades correspondientes sobre el funcionamiento práctico del sello.-
k) Realizar auditorías y evaluaciones periódicas donde se verifique el cumplimiento de los requisitos para el uso del sello.-
l) Difundir en medios masivos las ventajas de la implementación del sello de calidad “PRODUCTO DE LA PAMPA” a los efectos de promocionar el sistema.-
m) Establecer, implementar y cobrar un arancel a los beneficiarios del sello de calidad, el que será destinado de manera específica a acciones y medidas de promoción del mismo; y
n) Promover las medidas necesarias a efectos de incentivar la incorporación de los potenciales beneficiarios al presente régimen.-
Artículo 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, a través de la Autoridad de Aplicación, instrumente un contrato de cesión de uso del sello a favor de los beneficiarios.-
Artículo 9º.- A los efectos de esta Ley entiéndase por:
a) Sello de Calidad: al nombre, símbolo, logotipo, sello o una combinación de los anteriores que identifica a los productos y/o servicios, garantizando atributos de valor y que productos y/o servicios cuentan con el correspondiente certificado de calidad y trazabilidad.-
b) Atributos de Valor Diferenciadores: son aquellas características diferenciales que posee un producto o servicio como rasgo distintivo de otro producto o servicio similar y cuyo proceso de elaboración, condiciones finales de calidad o forma particular de prestar el servicio, está por sobre los requisitos básicos que debe cumplir y responde a un protocolo determinado; y
c) Beneficiario: la persona física o jurídica autorizada y registrada bajo los preceptos de esta Ley y sus normas reglamentarias.
Artículo 10º.- El poder Ejecutivo dictará la reglamentación de la presente Ley en el plazo de ciento ochenta (180) días luego de su publicación.-
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de agosto de dos mil cinco.-
Prof. Norma Hydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 9538/05.-
Santa Rosa, 23 de Agosto de 2005
Por tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial, y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 1724/05.-
Ingº Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 23 de Agosto de 2005.-
Registrada la presente Ley, bajo el Número DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE (2.189).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-