LEY N° 2.187

APROBACION ACTA-ACUERDO SUSCRIPTA ENTRE LA SECRETARIA DE OBRAS  PUBLICAS  DEL  MINISTERIO  DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y  SERVICIOS Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA “PROGRAMA 700 ESCUELAS”.-

 

Publicada en B.O. Nº 2645 del 19-08-05.-

Dictada el 09-08-05.-

Sancionada 28-07-05.-

 

          Artículo 1°.- Apruébase el Acta- Acuerdo, suscripta entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Provincia de La Pampa, en el marco del “Programa Nacional 700 Escuelas”, financiado por el Estado Nacional, el cual forma parte integrante de la presente Ley.-

 

         Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar en forma directa desde la promulgación de la presente Ley y hasta la recepción definitiva de la obra, con carácter excepcional, un (1) profesional o técnico, para cada una de las obras mencionadas en el Anexo I que dependerá del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para cumplir las diferentes obligaciones asumidas en el marco del Acta Acuerdo citada. La suma total del contrato efectivizado bajo esta modalidad, no podrá exceder de un monto equivalente al tres por ciento (3%) del monto del presupuesto oficial de la obra.-

 

         Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de Julio de dos mil cinco.-

 

Prof. Norma Haydée DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-


 

PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS

 

ACTA ACUERDO

 

Entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante “La Secretaría”, representada en este acto por el señor Secretario de Obras Públicas, Ingeniero José Francisco López, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del “Programa Nacional 700 Escuelas” financiado por la Nación Argentina, por una parte; y la Provincia de LA PAMPA, en adelante “La Provincia”, representada por el señor Gobernador Ingeniero Carlos Alberto VERNA por la otra, acuerdan en suscribir la presente ACTA ACUERDO con el objeto de establecer las condiciones a cumplir para la ejecución del Programa referido en esa Provincia.

La Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se compromete a ejecutar, financiar, efectuar los pagos y hacer entrega de los edificios escolares que se listan en el Anexo I, cuyos Proyectos Ejecutivos hayan sido elaborados por la Provincia y aprobados por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.-

El gasto que demande la ejecución de las obras se imputará a las previsiones presupuestarias que se detallan en el Anexo II de la presente.

Para cumplir estos objetivos, las partes acuerdan cumplir con las obligaciones que se detallan a continuación:

 

a) la Secretaría de Obras Públicas, asume las siguientes obligaciones:

(i) Aprobar el llamado a Licitación de todos los Proyectos propuestos por la Provincia y aprobados por la Dirección  de Infraestructura del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, así como aprobar la designación de la Comisión de Evaluación propuesta por la Provincia.

(ii) Contratar, ya sea por licitación pública, concurso de precios, o por la modalidad que corresponda en cada caso, todas las obras que resulten de cada Proyecto aprobado.

(iii) Aprobar la certificación de obra elevada por la Provincia y efectuar la liquidación y pago correspondiente al contratista o proveedor, según corresponda.

 

(b) La Provincia, asume las siguientes obligaciones:

(i) Designar a un responsable local, que estará a cargo de la coordinación de las actividades necesarias para el logro de los objetivos del Programa, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio y que será además el nexo con la Secretaría.

(ii) Disponer de los recursos técnicos, operativos y administrativos necesarios para el buen cumplimiento de las obligaciones contraídas.

(iii) Presentar a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la identificación y condiciones de elegibilidad de las obras  a proponer para su ejecución.

(iv) Formular los Proyectos Ejecutivos correspondientes a las obras declaradas elegibles, sus especificaciones técnicas y legajos de licitación, en un todo de acuerdo a los Manuales, Instructivos Generales y Particulares, proporcionados por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y la Secretaría, asumiendo la responsabilidad por la documentación presentada.

(v) Organizar conjuntamente con la Secretaría, los Actos Licitatorios que se realizarán en la Provincia, implementando los procedimientos de rigor (publicación de avisos, aclaraciones al Pliego, recepción, apertura, evaluación de ofertas, etc.).

(vi) Proponer los integrantes de la Comisión Evaluadora, que deberá contar con profesionales con competencia en las áreas técnica, legal y financiera - contable y con la participación de un profesional propuesto por la Secretaría.

(vii) Mantener registros que reflejen adecuadamente las actividades realizadas por la Provincia y permitir su supervisión por parte de la Secretaría.

(viii) Realizar la Inspección de Obra, elaborar certificaciones correspondientes, emitir ordenes de servicio y parte de novedades, en un todo de acuerdo con los instructivos del Programa y lo establecido en los Legajos Licitatorios.

(ix) Elevar a la Secretaría, debidamente aprobadas por la Inspección, los Certificados de Obra, con su documentación adicional cuando corresponda.

(x) Comprometerse a que durante la ejecución de las obras y luego de la finalización de las mismas, se tomarán las medidas técnicas y presupuestarias, adecuadas para la conservación y el mantenimiento de los edificios.

 

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de ......., a los ........ días del mes de ........... del año...........

Ing. José Francisco LOPEZ, Secretario de Obras Públicas - Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.-

 

ANEXO I

 

PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS

 

PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Jardín N° 5 - Barrio 3000 Viviendas - Santa Rosa -Departamento Santa Rosa

Presupuesto Estimado: $ 437.163.-

 

Jardín N° 17 - Toay - Departamento Toay

Presupuesto Estimado: $ 435.121.-

 

Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 9008/05.-

 

SANTA ROSA, 9 de Agosto de 2005.-

 

Por Tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 1617/05

 

Ing°. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Prof. María de los Angeles ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación - Ing. Julio BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION:  9 de Agosto de 2005.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE (2.187).-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-