LEY N° 2.184

 APROBACION DEL CONTRATO DE COMODATO DE UN INMUEBLE DESTINADO A LA CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE UN AUTODROMO, SUSCRIPTO CON LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA.

 

Publicada en B.O. 2645 del 19-08-05.-

Promulgada 09-08-05.-

Sancionada el 28-07-05.-

 

         Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Comodato suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa y la Municipalidad de Santa Rosa, a través del cual, el Gobierno de la Provincia de La Pampa da en comodato a la Municipalidad de Santa Rosa, un inmueble designado catastralmente como Sección II, Fracción D, Lote 18, Parcela 172, con una superficie de 179 has. 81 a., Partida N° 753.089, según Plano Registrado N° 32997 y protocolizado al T° 343 F° 84 -el cual se adjunta de modo ilustrativo-, sito en la ciudad de Santa Rosa (La Pampa), para que se lo destine a la construcción y funcionamiento de un autódromo, que forma parte integrante de esta Ley.

 

         Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de Julio de dos mil cinco.-

 

Prof. Norma Haydée DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

CONTRATO DE COMODATO

 

En la ciudad de Santa Rosa (La Pampa), a los 31 días del mes de Mayo de 2005, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representada en este acto por el Sr. Gobernador, Ing. Carlos Alberto VERNA, con domicilio en Centro Cívico de esta Ciudad, en adelante “EL COMODANTE”, por una parte y la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Ing. Néstor Ricardo ALCALA, con domicilio en Avda. San Martín N° 50 de esta Ciudad, en adelante “EL COMODATARIO”, por la otra parte, celebran el presente contrato de comodato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:.....................................................................................................................

PRIMERA: EL COMODANTE da en comodato un inmueble designado catastralmente como Sección II, Fracción D, Lote 18, Parcela 172, con  una superficie de 179 ha. 81 a., Partida N° 753.089, según Plano Registrado N° 32997 y protocolizado al T° 343 F° 84, sito en la ciudad de Santa Rosa (La Pampa), para que EL COMODATARIO lo destine a la construcción y funcionamiento de un autódromo.---------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: EL COMADATARIO, queda autorizado a utilizar el inmueble dado en comodato, únicamente para el destino antes mencionado, quedando expresamente prohibido darle un fin diferente al autorizado, pudiendo EL COMODANTE exigir la inmedata restitución del objeto dado y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. EL COMODATARIO declara conocer que el inmueble objeto de este contrato, es titularidad dominial de EL COMODANTE, en virtud de la LEY N° 906 y Decreto N° 1089/86, por lo cual el mismo fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación lo que motiva que en caso de reclamo por el uso dado al bien, EL COMODATARIO asume a su exclusivo cargo la responsabilidad que ello pudiere originar con mas los daños y perjuicios que correspondieren.------------------

TERCERA: EL COMODATARIO esta obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa y sus dependencias, siendo responsable de todo deterioro que estas sufran por su culpa o la de terceros por quien deba responder.-----------------------------------------------------

CUARTA: Queda a exclusivo cargo de EL COMODATARIO efectuar el mantenimiento, limpieza, conservación y reparaciones del bien objeto de contrato y sus dependencias. Toda mejora que pretenda introducir en el predio, deberá contar con expresa autorización previa y por escrito de EL COMODANTE, quedando las mismas a total beneficio de este último, sin indemnización alguna a EL COMODATARIO.-----------------------------------------------------------

QUINTA: EL COMODATARIO permitirá en cualquier momento que le sea requerido, por el personal autorizado por EL COMODANTE, el acceso libre al lugar y sus dependencias, a efectos de realizar las inspecciones necesarias para verificar el estado de conservación del bien y señalar las reparaciones necesarias que deban efectuarse, con cargo a EL COMODATARIO.--------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: Las obras civiles, suministro de materiales, mano de obra y toda otra que se requiera para la construcción del autódromo y para el funcionamiento y utilización de las instalaciones, serán a cargo de EL COMODATARIO, quien asume expresamente la responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a terceros o en bienes de estos por su dolo o culpa y por riesgo o vicio de las cosas. En razón de las características y el origen del inmueble cedido en comodato, EL COMODATARIO asume en forma expresa y exclusiva toda responsabilidad por la índole y alcance de las inversiones que efectúe en dicho predio, desistiendo en consecuencia respecto de EL COMODANTE de cualquier reclamo por cualquier alteración que experimentara la cosa dada en comodato y/o las mejoras que pudieran incorporarse y que tuvieran por causa situaciones sobrevinientes a la firma del presente.-----------------------------------------------------------------------------------------

SEPTIMA: EL COMODATARIO recibe de conformidad el bien dado en comodato, en el estado en que se encuentra, dejándose establecido que dentro del plazo de un (1) año a contar desde la firma del presente, EL COMODATARIO deberá dar inicio a las obras que permitan utilizar la cosa para el destino autorizado en las cláusulas Primera y Segunda. Asimismo, se deja establecido que en el plazo de tres (3) años de suscripto el presente deberán estar concluidas las obras que permitan la utilización del bien para el destino establecido en la cláusula PRIMERA.-----------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA:  El plazo de duración del presente contrato de comodato será de 20 años a partir de la firma del mismo, prorrogable por hasta un plazo igual a su vencimiento, salvo denuncia de cualquiera de las partes con una anticipación de noventa (90) días a la fecha de finalización del mismo.---------------------------------------------------------------------------------

NOVENA: Finalizado el plazo del presente contrato EL COMODATARIO deberá, en el plazo perentorio de 48 hs., desocupar íntegramente el inmueble y restituirlo en perfecto estado de uso y conservación con todos sus accesorios y dependencias, salvo los deterioros originados por el transcurso del tiempo.-----------------------------------------------------------------------------

DECIMA: En caso que EL COMODATARIO no restituyese la cosa dada en comodato dentro del plazo estipulado en la cláusula anterior, podrá EL COMODANTE iniciar la correspondiente acción de desalojo y reclamar además los daños y perjuicios ocasionados.-----------------------

DECIMA PRIMERA: EL COMODATARIO podrá ceder total o parcialmente y por cualquier título el  presente contrato, siempre que se mantenga el destino del bien mencionado en la cláusula PRIMERA del presente. En caso de cesión, EL CESIONARIO asumirá frente a EL COMODANTE y a terceros las mismas obligaciones que por el presente asume EL COMODATARIO, siendo directamente responsable ante los mismos.- En caso de cisión, EL COMODATARIO y EL CESIONARIO serán solidariamente responsables, de todas las obligaciones que surjan por eventuales daños y perjuicios que pudieren ocasionarse, a sí mismo y/o a terceros, dentro del inmueble dado en Comodato, cualesquiera fueren las causas que los ocasionaren, quedando establecido que, la responsabilidad solidaria, se extenderá de modo inescindible a todas y cada una de las cláusulas y condiciones del presente contrato, así como también, la responsabilidad civil hacia terceros, cualesquiera fueran sus causas fuentes, renunciando expresamente al beneficio de excusión y división, como a la recusación sin causa. Esta responsabilidad solidaria se prolongará hasta el momento en que EL CESIONARIO proceda a devolver la propiedad a EL COMODANTE y éste, de modo expreso, la reciba de plena conformidad. El COMODANTE no será responsable, en ningún supuesto, de cualquier daño que EL COMODATARIO y/o sus dependientes y/o terceros sufran en sus personas o bienes, por causas relacionadas con este comodato y/o con el inmueble dado en comodato, incluso en los casos en que sean causados por decisiones de la autoridad, hechos de terceros, caso fortuito y/o fuerza mayor, agresiones, inundaciones, desmoronamientos, incendios, accidentes y/u otros siniestros, etc., supuestos todos estos que quedan a cargo de EL COMODATARIO, exclusivamente.-----

DECIMA SEGUNDA: EL COMODATARIO se obliga durante la vigencia del presente contrato a publicar, informar y advertir por cualquier medio idóneo que dicho bien y sus accesorios no son de su propiedad y que detenta su uso por condición de comodatario. Asimismo, EL COMODATARIO tendrá a su cargo el pago de los servicios, tasas, impuestos, sellados contribuciones, etc. que demande la ejecución del presente contrato y/o la habilitación y funcionamiento del autódromo.--------------------------------------------------------------------------

DECIMA TERCERA: EL COMODATARIO deberá contratar por su cuenta y a su costo un seguro por los siguientes riesgos y coberturas: INCENDIO, DESTRUCCION PARCIAL Y TOTAL, RESPONSABILIDAD CIVIL A TERCEROS en una compañía aseguradora de primera línea a satisfacción de EL COMODANTE, endosando la póliza respectiva a favor de la Provincia de LA PAMPA dentro de los treinta días de receptada la cosa comodatada, junto con el recibo de pago del total de la prima suscripta. EL COMODATARIO deberá cumplimentar las normas laborales y previsionales vigentes en el orden nacional y provincial respecto del personal que desarrolle actividades por cualquier concepto dentro del bien dado en comodato, debiendo informar en forma mensual a EL COMODANTE la nómina de personal afectado a las tareas y el cumplimiento de la normativa laboral.------------------------

DECIMA CUARTA: EL COMODATARIO deberá notificar a EL COMODANTE la existencia de cualquier acto, hecho o siniestro dentro de las veinticuatro (24) horas que se hubiese producido, en relación con la cosa y/o terceros o sus bienes, y que fuere susceptible de afectar la situación de EL COMODANTE en su calidad de Titular Registral de Dominio de la cosa dada en  Comodato, o de generar cualquier responsabilidad a su persona o cosas. Ante cualquier evento y a  todos los efectos que sean consecuencia del/los mismo/s EL COMODATARIO se hace único responsable eximiendo expresamente a EL COMODANTE y obligándose a comunicarlo al asegurador en los plazos establecidos en la póliza.---------------

DECIMA QUINTA: En todos los casos en los cuales el asegurador no indemnizare, por cualquier circunstancia, total o parcialmente los importes y gastos correspondientes al siniestro acaecido a la cosa comodatada y/o terceros o sus bienes, EL COMODATARIO será responsable íntegramente de reparar todos los daños y perjuicios que sufra EL COMODANTE, en virtud de las disposiciones de este contrato.-------------------------------------

DECIMA SEXTA: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato por parte de EL COMODATARIO, autorizan a EL COMODANTE a considerar resuelto el mismo por culpa de aquel con más los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento. En caso de controversia, las partes se someten a los tribunales ordinarios de la provincia de La Pampa.-----------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad se firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicados.- Ing°. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Néstor Ricardo ALCALA, Intendente Municipal - Municipalidad de Santa Rosa.-

 

EXPEDIENTE N° 9005/05.-

 

SANTA ROSA, 9 de Agosto de 2005.-

 

Por Tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 1606/05

 

Ing°. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION:  9 de Agosto de 2005.-

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO (2.184).-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-