LEY N° 2.174

REINTEGRO  DE  LA  CONTRIBUCION  REALIZADA  POR  LOS  BENEFICIARIOS  DEL  SERVICIO  DE  PREVISION  SOCIAL,  ESTABLECIDO  POR  EL ARTICULO 34 INC. E) DE LA N.J.F. N° 1170 (t.o. 2000).

 

Publicada en B.O. Nº 2634 del 03-06-05.-

Promulgada e 27-05-05.-

Sancionada el 19-05-05.-

 

 

Artículo 1°.- El Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa, procederá a reintegrar la contribución realizada por los beneficiarios del Servicio de Previsión Social, establecido por el artículo 34 inciso e) de la Norma Jurídica de Facto 1170 (t.o. 2000) por el período que va del 1° de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1999.-

 

Artículo 2°.- El reintegro dispuesto en el artículo anterior, se efectuará a valores nominales y sin intereses, a partir de la liquidación de haberes jubilatorios del mes de julio de 2005 y conforme se determina a continuación:

         a) Beneficiarios que deban percibir hasta pesos mil ($ 1.000), en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

         b) Beneficiarios que deban percibir entre pesos mil uno ($ 1.001) y  pesos mil quinientos ($ 1.500) en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

         c) Beneficiarios que deban percibir entre pesos mil quinientos uno ($ 1.501) y  pesos dos mil ($ 2.000) en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

         d) Beneficiarios que deban percibir entre pesos dos mil uno ($ 2.001) y  pesos dos mil quinientos ($ 2.500) en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

         e) Beneficiarios que deban percibir entre pesos dos mil quinientos uno ($ 2.501) y  pesos tres mil ($ 3.000) en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

         f) Beneficiarios que deban percibir entre pesos tres mil uno ($ 3.001) y  pesos tres mil quinientos ($ 3.500) en siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

         g) Beneficiarios que deban percibir entre pesos tres mil quinientos uno ($ 3.501) y  pesos cuatro mil ($ 4.000) en ocho (8) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

         h) Beneficiarios que deban percibir entre pesos cuatro mil uno ($ 4.001) y  pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) en nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

         i) Beneficiarios que deban percibir más de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

        

Artículo 3°.- Facúltase al Instituto de Seguridad Social a reducir los plazos de pago, establecidos precedentemente, si las disponibilidades lo permiten.

 

Artículo 4°.- Cuando se trate de beneficiarios con enfermedades graves o terminales, debidamente comprobadas, o cuya edad sea de ochenta (80) años o más, al momento de la sanción de la presente, el Instituto procederá al reintegro, en una sola cuota.

 

Artículo 5°.- Las sumas que correspondan a los derecho habientes de beneficiarios que no hubieren generado pensión, quedarán en el organismo, a disposición de quienes acrediten suficientemente el derecho a su percepción. Pasados ciento ochenta días (180), contados a partir de la fecha de sanción de la presente, y no estando acreditados los derechos, los fondos pasarán a formar parte de las reservas del Instituto de Seguridad Social de la Provincia.

 

Artículo 6°.- Los importes que se reintegren por aplicación de la presente, no estarán sujetos a ningún tipo de retención o deducción.-

 

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco.-

 

Sra. Elsa Ester LABEGORRA, Vice-Presidenta 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dra. Varinia Lis MARIN, Pro-Secretaria Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 6084/05.-

 

SANTA ROSA, 27 de Mayo de 2005

 

Por Tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 1019/05.-

 

Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.- 

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 27 de Mayo de 2005.-

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO (2.174).-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-