LEY N° 2.172

INCORPORANDO COMO SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 6°  DE LA LEY N° 1239, MODIFICADO POR LA LEY N° 2169.

 

Publicada en B.O. 2638 del 01-07-05.-

Promulgada el 03-06-05.-

Sancionada el 19-05-05.-

 

 

Artículo 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 1239, modificado por la Ley N° 2169, el siguiente texto:

“La realización de rifas será autorizada por el Poder Ejecutivo Provincial a través del organismo en cuyo favor delegue tal atribución.”

         Artículo 2°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de la Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco.

 

Sra. Elsa Ester LABEGORRA , Vice Presidenta 1° Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa. Dra. Varinia Lis MARÍN, Pro-Secretaria Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

EXPEDIENTE N° 6181/05