INCORPORANDO COMO SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 6° DE LA LEY N° 1239, MODIFICADO POR LA LEY N° 2169.
Publicada en B.O. 2638 del 01-07-05.-
Promulgada el 03-06-05.-
Sancionada el 19-05-05.-
Artículo 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 1239, modificado por la Ley N° 2169, el siguiente texto:
“La realización de rifas será autorizada por el Poder Ejecutivo Provincial a través del organismo en cuyo favor delegue tal atribución.”
Artículo 2°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de la Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco.
Sra. Elsa Ester LABEGORRA , Vice Presidenta 1° Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa. Dra. Varinia Lis MARÍN, Pro-Secretaria Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.