LEY N° 2.171

SUSTITUCION DEL ARTICULO 39 Y ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 40 DE

 LA LEY N° 1279.

 

Publicada en B.O Nº 2634 del 03-06-05.-

Promulgada el 23-05-05.-

Sancionada el 19-05-05.-

 

 

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 39° de la Ley N° 1279, por el siguiente:

Artículo 39°.- Adicional por Riesgo Hospitalario: se asignará a los agentes que presten servicios de manera efectiva en un establecimiento asistencial.

            El importe del mismo será equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación de la Categoría 8 correspondiente a la rama y régimen horario en el que revista el beneficiario”.

 

TEXTO ANTERIOR A ESTA MODIFICACIÓN

 

Adicional por Riesgo Hospitalario: Se efectivizará a los trabajadores de la Rama Profesional, Técnico y Auxiliar y de Servicios Generales y Mantenimiento que presten servicios en Establecimientos Asistenciales.

Los trabajadores de la Rama Administrativa, que presten servicios en los Establecimientos Asistenciales, podrán percibir este Adicional en los casos que determine la reglamentación.

El monto de este Adicional será equivalente al diez (10 %) por ciento de la Categoría ocho (8).

 

 

Artículo 2°.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 40° de la Ley N° 1279, por el siguiente:

“El monto de este adicional será equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación de la Categoría 8 correspondiente a la rama y régimen horario en el que revista el beneficiario”.

 

TEXTO ANTERIOR A ESTA MODIFICACIÓN

 

El monto de este adicional será equivalente al diez (10 %) por ciento de la Asignación de la Categoría ocho (8).

 

Artículo 3°.- Los incrementos prees-tablecidos, se harán efectivos a los agentes beneficiarios desde el mes de mayo de 2005.

 

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco.-

 

Sra. Elsa Ester LABEGORRA, VicePresidenta 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dra. Varinia Lis MARIN, Pro-Secretaria Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 6033/05.-

 

SANTA ROSA, 23 de Mayo de 2005

 

Por Tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 968/05.-

 

Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.- 

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 23 de Mayo de 2005.-

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO SETENTA Y UNO (2.171).-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobe