LEY N° 2.167

APROBACION  DEL  CONVENIO  DE  COOPERACION  MUTUA  ENTRE  EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL  DE  LA  PAMPA - “LABORATORIO  DE  CALIDAD  DE  ALIMENTOS PAMPEANOS” - (LabCAP).-

 

Publicado en B.O. Nº 2631 del 13-05-05.-

Promulgada el 02-05-05.-

Sancionada el 21-04-05.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación Mutua suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa, el día 5 de abril de 2005, para la puesta en marcha del “Laboratorio de Calidad de Alimentos Pampeanos” (LabCAP), que forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.

 

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa a los veintiún días del mes de abril de dos mil cinco.-

 

Sra. Elsa Ester LABEGORRA, Vice-Presidenta 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

CONVENIO DE COOPERACION MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA

 

---- Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante LA PROVINCIA, representada en este acto por el Sr. Gobernador Ing. Carlos A. VERNA, con domicilio legal en el Centro Cívico, por una parte y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, en adelante LA UNIVERSIDAD, representada en este acto por el Sr. Rector Lic. Sergio Daniel MALUENDRES, con domicilio legal en calle Coronel Gil N° 353, 3° piso, por la otra, ambos de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION MUTUA, que se regirá por las normas vigentes en la materia y en particular, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: LA UNIVERSIDAD y LA PROVINCIA se comprometen a llevar adelante las acciones tendientes a la construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento de un laboratorio que se denominará LABORATORIO DE CALIDAD DE ALIMENTOS PAMPEANOS (LabCAP), destinado principalmente a realizar análisis de calidad de alimentos, como así también, determinar la calidad de productos terapéuticos de uso veterinario.-

SEGUNDA: LABORATORIO: LA UNIVERSIDAD, a través de LabCAP prestará sus servicios especialmente al sector productivo de la Provincia de La Pampa con precios diferenciales para el mismo, en cuanto a elaboración de análisis y emisión de las correspondientes certificaciones. Para ello, realizará los trámites necesarios para inscribirse y cumplir con las especificaciones técnicas exigidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).- El LabCAP podrá, asimismo, prestar servicios para la realización de investigaciones relacionadas directamente con su objeto y toda otra actividad propia del objeto de LA UNIVERSIDAD, expresamente autorizada por el LabCAP.-

TERCERA: PREDIO: El LabCAP se construirá en el predio de propiedad de LA UNIVERSIDAD, sito en la Facultad de Ciencias Veterinarias, ubicada en la localidad de General Pico y designado catastralmente como Ejido 021, Parcelas 2 y 3, Quinta 6, Radio G, Circunscripción I, facultando una superficie de 5.000 m2, en el sector denominado “Sector de Servicios a Terceros Bajo Normas Internacionales”, lindante con la esquina formada por la calles N° 5 y N° 116.-

CUARTA: DISEÑO: LA PROVINCIA a través de sus organismos técnicos elaborará el diseñño y confeccionará los planos correspondientes a las obras civiles para la construcción del LabCAP, en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por el SENASA para este tipo de laboratorios.-

QUINTA: FINANCIAMIENTO: Para la construcción del LabCAP LA PROVINCIA asumirá los costos que ello demande, aportando a LA UNIVERSIDAD hasta un monto máximo de pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000). El procedimiento administrativo que posibilite dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula será tramitado por LA UNIVERSIDAD de acuerdo a la normativa vigente en la misma, previendo su finalización en un lapso máximo de nueve (9) meses a partir de la vigencia del presente convenio, debiendo rendir a LA PROVINCIA la suma que demande la construcción. LA UNIVERSIDAD no asumirá costo alguno a su cargo para el caso de resultar insuficiente la suma aportada por LA PROVINCIA, pudiendo las partes renegociar el presente acuerdo.-

SEXTA: FUNCIONAMIENTO: LA UNIVERSIDAD proveerá el personal técnico y administrativo calificado para el funcionamiento del LabCAP, en número suficiente para cumplir con los objetivos del presente convenio y de acuerdo a lo que resuelva el Consejo Superior, a sugerencia del Directorio del LabCAP. LA PROVINCIA aportará -hasta que el laboratorio pueda autofinanciarse conforme cláusula séptima- los recursos de capital de trabajo que se requieran para el normal funcionamiernto del mismo. LA PROVINCIA asimismo, aportará el equipamiento necesario para la puesta en funcionamiento del LabCAP, en particular el siguiente: sistema de HPLC-MS/MS con triple cuádruplo, balanza de precisión, centrífuga, entre otros, cuya entrega se acordará en convenios complementarios a suscribirse oportunamente.-

SEPTIMA: AUTOFINANCIAMIENTO: El LabCAP tenderá en el mediano plazo al autofinanciamiento de su funcionamiento, para lo cual las partes implementarán las medidas que posibiliten este fin.-

OCTAVA: PROPIEDAD: Las instalaciones edilicias que integren el LabCAP se destinarán para el exclusivo funcionamiento del laboratorio por un término de diez (10) años, a contar desde la entrada en vigencia del presente, al cabo del cual finalizará el destino impuesto por LA PROVINCIA, independientemente de los acuerdos posteriores a que lleguen las partes en cuanto a la renovación o prórroga de las restantes condiciones establecidas en el presente.-

NOVENA: COORDINADORES: A los fines de asegurar una adecuada coordinación que permita la construcción y puesta en funcionamiento del LabCAP, la UNIVERSIDAD designa al Decano de la Facul tad de Ciencias Veterinarias y LA PROVINCIA, hace lo propio, con el titular del Instituto de Promoción Productiva dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Proyectos del Ministerio de la Producción, como Coordinadores responsables.-

DECIMA: ESTRUCTURA: El LabCAP estará conducido por un Directorio compuesto por dos (2) representantes de LA UNIVERSIDAD, designados por el Consejo Superior, uno de los cuales presidirá el mencionado Directorio y dos (2) representantes de LA PROVINCIA, designados por el Ministro de la Producción. El Directorio elaborará la estructura interna estableciendo las misiones y funciones que permitan el debido funcionamiento del laboratorio, en un todo de acuerdo con las condiciones que exija el SENASA y las elevará para su aprobación al Consejo Superior.-

DECIMA PRIMERA: DIRECTORIO - FUNCIONES: Serán sus funciones proponer al Consejo Superior:

1) las políticas y líneas de acción del LabCAP, en directa relación con el cargo impuesto;

2) los convenios de cooperación a suscribir con instituciones representativas del sector productivo y todas aquellas instituciones que faciliten el cumplimiento de los objetivos del LabCAP; y

3) las reglamentaciones generales necesarias para regular el funcionamiento del LabCAP.-

También serán sus funciones el:

4) ejecutar y cumplir las tareas que le encomiende el Consejo Superior, en directa relación con el cargo impuesto;

5) fijar los aranceles por cada servicio que preste el laboratorio, a propuesta de los representantes de LA PROVINCIA;

6) dictar la reglamentación interna del laboratorio, relacionada con los aspectos técnicos de funcionamiento;

7) asesorar a las autoridades de ambas partes, sobre aquellas cuestiones técnicas o de funcionamiento que así lo requieran;

8) elaborar los informes de supervisión de las actividades del laboratorio a solicitud de cualquiera de las partes suscriptoras del presente convenio; y

9) proponer para su designación al Consejo Superior el personal técnico que desarrollará actividades en el laboratorio en un todo de acuerdo con la reglamentación.

DECIMA SEGUNDA: ANEXOS OPERATIVOS: Todos aquellos acuerdos a que arribaren las partes, relacionados con el presente convenio, se formalizarán mediante convenios específicos que se constituirán en Anexos Operativos de este Convenio de Cooperación Mutua, debiendo las autoridades intervinientes disponer las medidas legales que correspondan para asegurar su validez.-

DECIMA TERCERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES: Los Anexos Operativos a que se  refiere la cláusula anterior deberán precisar los derechos y obligaciones de cada una de las partes, los recursos necesarios para su realización y modalidades de su funcionamiento, consignándose además el personal involucrado y medios técnicos afectados, equipamiento e instrumental a utilizar y demás aspectos necesarios para su implementación.

DECIMA CUARTA: VIGENCIA: El presente convenio, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su correspondiente aprobación por la Cámara de Diputados de la Provincia, tendrá una duración de diez (10) años.-

DECIMA QUINTA: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio con expresión de causas, notificando fehacientemente a la otra con una antelación de ciento ochenta  (180) días corridos, la denuncia no dará derecho al reclamo de indemnización de ninguna naturaleza. Excepto cuando la rescisión fuere realizada por la UNIVERSIDAD teniendo en cuenta la suma consignada en la Cláusula Quinta y sujeta a la negociación pertinente entre las partes. Asimismo la rescisión no interrumpirá el desarrollo de acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas.-

DECIMA SEXTA: DIFERENDOS: Las partes con especial énfasis se comprometen a agotar todos los medios que permitan resolver directa y amistosamente entre ellas, por las instancias jerárquicas que corresponda, los desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución del presente convenio y de los programas y/o acciones conjuntas encarados.-

En última instancia y caso de contienda judicial, se someterán a la jurisdicción del Tribunal Federal de Santa Rosa, La Pampa y sus respectivas instancias, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.-

DECIMA SEPTIMA: PERSONERÍA: LA UNIVERSIDAD acredita la personería y mandatos mediante copia certificadas del Acta N° 9 de fecha 15 de mayo de 2002 de la Junta Electoral de la Universidad Resolución N° 231/04 del Consejo Superior de la UNLPam y el Rector suscribe únicamente la Cláusula QUINTA “ad referendum” del Consejo Superior de ésa Casa de Estudios y LA PROVINCIA hace lo propio mediante copia certificada del Acta N° 288/03 del Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa y promoverá la obtención de la aprobación legislativa del mismo, todo lo cual se anexa al presente Convenio de Cooperación Mutua.- La Cláusula Quinta queda sujeta ad referendum del Consejo Superior de la UNIVERSIDAD.-

--- Las partes declaran conocer las obligaciones que emanan de las cláusulas precedentes y de conformidad suscriben este convenio en cuatro (4) ejemplares (dos para LA UNIVERSIDAD y dos para LA PROVINCIA) de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil cinco.-

Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Lic. Sergio Daniel MALUENDRES, Rector Universidad Nacional de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 4782/05.-

SANTA ROSA, 2 de Mayo de 2005

 

Por Tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 830/05.-

 

Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.- 

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 2 de Mayo de 2005.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE (2.167).-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-