AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO A INCORPORAR 1 CARGO EN LA ESCALA DE FUNCIONARIOS Y CARGOS EN EL ESCALAFON DE LAS LEYES N° 1279 Y 643.
Publicado en B.O. Nº 2629 del 29-04-05.-
Promulgada el 18-04-05.-
Sancionada el 14-04-05.-
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a incorporar en la Planta de Personal, con destino al Ministerio de Bienestar Social: un (1) cargo de Director de la escala de Funcionarios; en la Subsecretaría de Salud -en el escalafón de la Ley N° 1279 de Carrera Sanitaria- la cantidad de treinta y cinco (35) cargos Categoría 8 -Rama Profesional con cuarenta y cuatro (44) horas y Dedicación Exclusiva-, cinco (5) cargos Categoría 8 -Rama Profesional con treinta y dos horas treinta minutos (32,30) - treinta y cinco (35) cargos Categoría 12 -Rama Enfermería- y seis (6) cargos Categoría 12 -Rama Técnica-; y en la Subsecretaría de Política Social -en el escalafón de la Ley N° 643- la cantidad de cuatro (4) cargos Categoría 7 -Rama Administrativa.-
En el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y para la Dirección de Inspecciones -en el escalafón de la Ley N° 643- la cantidad de un (1) cargo Categoría 5 y cuatro (4) cargos Categoría 7 -todos de la Rama Administrativa-.
En el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: para la Dirección General del Registro de la Propiedad -en el escalafón de la Ley N° 643- la cantidad de dos (2) cargos Categoría 7 -Rama Administrativa- y para la Dirección General de Defensa Civil un (1) cargo de Subdirector General de la escala de Funcionarios.-
En el Ministerio de la Producción: para la Subsecretaría de Industria y Comercio -en el escalafón de la Ley N° 643- la cantidad de dos (2) cargos Categoría 7 -Rama Administrativa- y para la Subsecretaría de Trabajo -en el escalafón de la Ley N° 643- la cantidad de dos (2) cargos Categoría 7 - Rama Administrativa- y cinco (5) cargos Categoría 14 -Rama Administrativa-.
En la Fiscalía de Investigaciones Administrativas -en el escalafón de la Ley N° 643- un (1) cargo Categoría 14 -Rama Administrativa-.
Artículo 2°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 3°.- La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.-
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco.-
Sra. Elsa Ester LABEGORRA, Vice-Presidenta 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARIN, Pro-Secretaria Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 4284/05.-
SANTA ROSA, 18 de Abril de 2005
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 676/05.-
Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social - Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas - Ing. Julio BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 18 de Abril de 2005.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO (2.165).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-