LEY N° 2.164

 MODIFICACION ARTICULO 10 DE LA LEY N° 2150.

 

Publicada en B.O. Nº 2629 del 29-04-05.-

Promulgada el 20-04-05.-

Sancionada el 07-04-05.-

 

 

         Artículo 1°.- Modifícase el artículo 10° de la Ley N° 2150, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10°.- Determínase que el número de cargos y horas fijados por el primer párrafo del artículo precedente, corresponden en el Poder Legislativo, Autoridades Superiores a: dos (2) Secretarios de Bloque, un (1) Asesor Legislativo y un (1) Auxiliar Bloque Legislativo. Asimismo se incrementan en dos (2) cargos de Directores Generales y se eliminan dos (2) Directores.-

         En el Poder Judicial, se crean dos (2) cargos de Secretario de Sala del Superior Tribunal de Justicia, con remuneración equivalente al cargo de Juez de Primera Instancia; y se eliminan dos (2) cargos de Secretario de 3a. Instancia; y asimismo se aumentan los siguientes cargos: tres (3) Jefes de Despacho, seis (6) Oficial Mayor, seis (6) Oficial Principal, cinco (5) Oficial, cinco (5) Oficial Auxiliar y cinco (5) Escribiente Mayor.-

         En el Poder Ejecutivo, cuarenta y siete (47) cargos incrementados en el Escalafón Docente en el Ministerio de Cultura y Educación, corresponden a: diez (10) Maestro de Sección Nivel Inicial; un (1) Regente Nivel Superior No Universitario; cuatro (4) Maestro de Grado Nivel Primario; cuatro (4) Maestro de Especialidad Nivel Primario; dos (2) Maestro de Grado Escuela Hogar; dos (2) Maestro de Especialidad Escuela Hogar; cinco (5) Auxiliar Docente Nivel Medio; cuatro (4) Maestro de Enseñanza Práctica Nivel Medio (Escuela Técnica); tres (3) Maestro de Ciclo Educación del Adulto; cuatro (4) Maestro de Grupo Escuela Especial; ocho (8) Auxiliar Docente Educación General Básica Tercer Ciclo.-

         Asimismo, se incrementan en un mil quinientos nueve (1.509) el total de horas cátedra Nivel Educación General Básica y Polimodal; y en cien (100) el total de hora cátedra Nivel Superior.-

En el Ministerio de la Producción -Dirección de Minería- cinco (5) cargos incrementados categoría 7 -Rama Administrativa- de la Ley 643.-

         En el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y correspondiente a Autoridades Superiores, cuatro (4) cargos incrementados corresponden a: un (1) Ministro; un (1) Director General y dos (2) Directores. Asimismo se elimina un (1) cargo de Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

En la Secretaría de Recursos Hídricos un (1) cargo incrementado corresponde a Delegado COIRCO.-

         En el Convenio Colectivo de Trabajo 57/75 de Obras Sanitarias, cuatro (4) cargos incrementados corresponden al siguiente detalle: una (1) Categoría P.7, Clase XIX; una (1) R-8, Clase XX; una (1) A-14, Clase XVII y una (1) I-11, Clase XV.-

Determínase que del número de cargos fijados en el segundo párrafo del artículo precedente, en la Dirección Provincial de Vialidad, veinticinco (25) cargos incrementados corresponden a Clase XIX Rama Obrera del esclalafón Vial.”.-

 

            Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los siete días del mes de abril de dos mil cinco.-

 

Prof. Norma Haydée DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa - Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto  FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 4046/05.-

 

SANTA ROSA, 20 de Abril de 2005.-

 

Por Tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 697/05.-

 

Ing°. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 20 de Abril de 2005.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO (2.164).-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-