Publicado en B.O. 2629 del 29-04-05.-
Promulgada el 20-04-05.-
Sancionada el 07-04-05.-
Artículo 1°.- Adhiérese a la Ley Nacional N° 25.936, que declara el 9 de Noviembre de cada año Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre.-
Artículo 2°.- Desígnase al Ministerio de Cultura y Educación como autoridad de aplicación de la presente a los efectos de cumplir con lo normado en el artículo 2° de la citada Ley.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los siete días del mes de abril de dos mil cinco.-
Prof. Norma Haydée DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 4045/05.-
SANTA ROSA, 20 de Abril de 2005
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 705/05.-
Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Prof. María de los Angeles ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 20 de Abril de 2005.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES (2.163).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-