LEY N° 2.162
MODIFICACION DE LAS LEYES N° 1279 y N° 2079.
Publicada en B.O. Nº 2629 del 29-04-05.-
Promulgada el 20-04-05.-
Sancionada el 07-04-05.-
Artículo 1°.- Incorpórase como último párrafo del inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 1279 desde la fecha de promulgación de la Ley N° 2079, la siguiente redacción: “Exceptúase a los profesionales obstétricos de la carga horaria de la indicación anterior”.-
Artículo 2°.- Elimínase del Anexo I de la Ley N° 2079 la actividad obstétrica.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los siete días del mes de abril de dos mil cinco.-
Prof. Norma Haydée DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 4044/05.-
SANTA ROSA, 20 de Abril de 2005
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 696/05.-
Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 20 de Abril de 2005.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS (2.162).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.
Publicada en B.O. 2629 (29-04-2005)