LEY N° 2.162

 MODIFICACION DE LAS LEYES N° 1279 y N° 2079.

 

Publicada en B.O. Nº 2629 del 29-04-05.-

Promulgada el 20-04-05.-

Sancionada el 07-04-05.-

 

         Artículo 1°.- Incorpórase como último párrafo del inciso a) del artículo 10 de la Ley N° 1279 desde la fecha de promulgación de la Ley N° 2079, la siguiente redacción: “Exceptúase a los profesionales obstétricos de la carga horaria de la indicación anterior”.-

 

         Artículo 2°.- Elimínase del Anexo I de la Ley N° 2079 la actividad obstétrica.

 

         Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los siete días del mes de abril de dos mil cinco.-

 

Prof. Norma Haydée DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 4044/05.-

 

SANTA ROSA, 20 de Abril de 2005

Por Tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 696/05.-

 

Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 20 de Abril de 2005.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS (2.162).-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.

 

Publicada en B.O. 2629 (29-04-2005)