LEY N° 2.161

APROBACION CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA  ENTRE  EL  SERVICIO  NACIONAL  DE  SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

(SENASA) Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

 

Publicada en B.O. Nº 2627 del 15-04-05.-

Promulgada el 04-04-05.-

Sancionada el 17-03-05.-

 

 

         Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la Provincia de La Pampa, suscripto el día 14 de septiembre de 2004 y ratificado por Decreto N° 2334/04, los cuales forman parte integrante de la presente ley.-

 

         Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil cinco.-

 

Sra.  Elsa Ester LABEGORRA Vice - Presidenta 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en adelante SENASA, con domicilio legal en Avenida Paseo Colón N° 367, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su señor Presidente, Doctor Jorge Néstor AMAYA, por una parte, y el Gobierno de la  Provincia de LA PAMPA, en adelante la PROVINCIA, representado en este acto, por el señor Ministro de la Producción, Doctor Ricardo Horacio MORALEJO, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, el que se regirá de acuerdo a la siguientes cláusulas:

         PRIMERA: OBJETO: El presente Convenio de Cooperación comprende el desarrollo de la Ingeniería Básica para el proyecto de Laboratorio de Calidad de Alimentos Pampeanos (LabCAP), a implementarse entre el Gobierno de la Provincia de LA PAMPA y la Universidad Nacional de La Pampa.-

Dicho desarrollo se realizará siguiendo los lineamientos de la legislación vigente en la materia y permitirá contar en el futuro con una infraestructura auditable tanto a nivel nacional como internacional (UNION EUROPEA) y, responderá desde su concepción a las exigencias del BLP y Normas ISO facilitando la futura incorporación de nuevas Técnicas Analíticas.-

Sobre la base del relevamiento del terreno y los requerimientos solicitados por el personal que se designe como interlocutor, se definirán temas específicos con la ayuda de especialistas: estructura, de protección contra incendio, etc., a nivel de ingeniería básica de proyectos, y se concretará la ejecución de los planos de proyecto de obra, que incluyen planos generales de arquitectura, planos de instalación, de aire acondicionado, instalaciones eléctricas, sanitarias, planos de detalles, que se estime necesarios, y planilla de carpinterías y de locales, para posibilitar el llamado a licitación y luego la ejecución de la obra.-

Se elaborará el Pliego de Especificaciones Técnicas y se definirán las condiciones generales a considerar para el armado del Pliego de Condiciones Generales, como así también ejecución del Cómputo y Presupuesto de la obra, a fin de concretar el llamado a licitación de las obras.-

Dicho desarrollo no incluye la evaluación de Impacto Ambiental.-

El SENASA entregará a la PROVINCIA TRES (3) juegos de documentación completa siguiendo los siguientes lineamientos:

A) La documentación gráfica en AUTOCAD 14, en soporte magnético Disco Compacto (CD), y TRES (3) copias finales papel color.

B) La documentación presentada se dará en formato de Word 2000 (doc), esta documentación incluye Memoria Descriptiva, Pliegos, Especificaciones Técnicas, Tablas y todos los datos necesarios para la correcta interpretación del Proyecto.

C) La documentación de cálculos, será en formato Excel 2000 (xls), se facilitará impresa y con su correspondiente soporte magnético.-

D) La Programación de las etapas de obra se proveerá en formato Proyect 2000 o superior.

Se responderán las consultas Técnicas que pudieran plantear las empresas que consultan o compran el pliego.-

El plazo de ejecución de este desarrollo es de CUARENTA Y CINCO (45) días, y en el transcurso del mismo se realizarán como mínimo DOS (2) reuniones de avance de proyecto.-

         SEGUNDA: REPRESENTANTES: A efectos del logro de los fines propuestos, se designan como miembros titulares ante el Comité de Coordinación, por el SENASA al Doctor Jorge Néstor AMAYA y por la PROVINCIA, al Doctor Ricardo Horacio MORALEJO. Las partes podrán reemplazar a sus representantes y/o designar miembros suplentes cuando así lo consideren conveniente, con obligación de comunicación fehaciente e inmediata a la otra, en el momento de adoptar la decisión.-

         TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DEL SENASA:

1. Se compromete a apoyar técnica y administrativamente la ejecución de las actividades previstas en la cláusula primera del presente Convenio.-

2. Administrar los recursos financieros aportados por la PROVINCIA para el financiamiento de los trabajos a realizar.-

3. Presentar los siguientes informes:

    a) Informes financieros parciales documentando los gastos incurridos en cada período finalizado.-

    b) El informe financiero final del presente Convenio.-

4) Brindar a la PROVINCIA toda aquella información que solicite, relacionada con la ejecución del presente Convenio.-

DE LA PROVINCIA:

1. Para realizar las actividades previstas en el presente Convenio la PROVINCIA asignará la suma de hasta PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000.-). Este monto incluye el porcentaje que el SENASA  percibirá en concepto de Compensación de Gastos Administrativos y Técnicos.-

2. En un término no mayor a TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha en que el SENASA presente el Informe Financiero Final, hará las observaciones pertinentes a dicho documento. En caso contrario se tendrá por aceptado y aprobado quedando obligado a extender el finiquito correspondiente en que conste que no hay reclamos pendientes y, asimismo, extenderá el finiquito de exonere al SENASA de cualquier reclamo en relación con las obligaciones contraídas en el presente Convenio.-

         CUARTA: LA PROVINCIA abonará al SENASA en concepto de compensación por Gastos Administrativos y Técnicos el TRES POR CIENTO (3 %) del monto aportado por el desarrollo de las actividades del presente. La PROVINCIA, de ser necesario, tendrá a su cargo los costos bancarios correspondientes a la emisión de chequeras, mantenimientos de cuentas y envío de resúmenes, los cuales serán afrontados con los fondos ingresados como parte del convenio.-

         QUINTA: DURACION DEL ACUERDO: El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, pudiendo las partes extender los efectos del mismo de resultar necesario.-

         SEXTA: RESCISION: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de TREINTA (30) días a la fecha de vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnización de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización y el cumplimiento de las obligaciones contraídas.-

         SEPTIMA. Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución del presente Convenio, y en caso de contienda judicial, se someten al fuero de los Tribunales Federales de Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.-

         OCTAVA: Todas las comunicaciones entre las partes referentes al presente Convenio, se efectuarán por escrito por Carta Certificada con aviso de Retorno, Carta Documento o Fax y se considerarán cumplidas cuando su destinatario las haya recibidos en los domicilios denunciados en el encabezamiento.-

 

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 del mes de Setiembre de 2004.- Dr. Jorge Néstor AMAYA, Presidente Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.- Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.-

 

EXPEDIENTE N° 3226/05.-

 

SANTA ROSA, 4 de Abril de 2005

Por Tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 571/05.-

 

Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.- 

 

 

 

 

 

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 4 de Abril de 2005.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO SESENTA Y UNO (2.161).

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-