LEY  N°  2.160

MODIFICACION  DEL  ARTICULO  47  DE  LA  LEY  N°  2150.

 

Publicada en B.O. Nº 2627 del 15-04-05.-

Promulgada el 04-04-05.-

Sancionada el 17-03-05.-

 

 

         Artículo 1°.- Modifícase el artículo 47 de la Ley N° 2150, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 47.- Incorpórase como Artículo 45 ter de la Ley N° 1279 el siguiente texto:

Artículo 45 ter.- Adicional por servicios a terceros: el personal de choferes, enfermería y/o médico que preste servicio para garantizar los primeros auxilios en espectáculos culturales, deportivos, reuniones públicas, a solicitud de personas físicas o jurídicas, tendrá derecho a percibir una retribución por sus servicios de conformidad a los valores que anualmente fije la Ley Impositiva”.-

         Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil cinco.-

 

Sra. Elsa Ester LABEGORRA, Vice-Presidenta 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 3231/05.-

 

SANTA ROSA, 4 de Abril de 2005

Por Tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 572/05.-

 

Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 4 de Abril de 2005.-

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO SESENTA (2.160).-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-