MODIFICACION DEL ARTICULO 47 DE LA LEY N° 2150.
Publicada en B.O. Nº 2627 del 15-04-05.-
Promulgada el 04-04-05.-
Sancionada el 17-03-05.-
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 47 de la Ley N° 2150, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 47.- Incorpórase como Artículo 45 ter de la Ley N° 1279 el siguiente texto:
Artículo 45 ter.- Adicional por servicios a terceros: el personal de choferes, enfermería y/o médico que preste servicio para garantizar los primeros auxilios en espectáculos culturales, deportivos, reuniones públicas, a solicitud de personas físicas o jurídicas, tendrá derecho a percibir una retribución por sus servicios de conformidad a los valores que anualmente fije la Ley Impositiva”.-
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil cinco.-
Sra. Elsa Ester LABEGORRA, Vice-Presidenta 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 3231/05.-
SANTA ROSA, 4 de Abril de 2005
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 572/05.-
Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 4 de Abril de 2005.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO SESENTA (2.160).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-