LEY N° 2.159

APROBACION ACTA ACUERDO ENTRE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE  PLANIFICACION  FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Y LA PROVINCIA DE LA  PAMPA -PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS-

 

Publicada en B.O. Nº 2627 del 15-04-05.-

Promulgada el 04-04-05.-

Sancionada el 17-03-05.-

 

         Artículo 1°.- Apruébase el Acta-Acuerdo, suscripta entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Provincia de La Pampa, en el marco del “Programa Nacional 700 Escuelas” financiado por el Estado Nacional.

 

         Artículo 2°.- La referida Acta Acuerdo forma parte integrante de la presente Ley.

 

         Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil cinco.-

 

Sra. Elsa Ester LABEGORRA, Vice-Presidenta 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS

 

ACTA ACUERDO

 

Entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante “La Secretaría”, representada en este acto por el  Señor Secretario de Obras Públicas, a/c interinamente,  Ingeniero José Francisco López, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del “Programa Nacional 700 Escuelas” financiado por la Nación Argentina, por una parte; y la Provincia  de LA PAMPA, en adelante “La Provincia”, representada por el señor Gobernador, Ing° Carlos VERNA, por la otra; acuerdan en suscribir la presente ACTA ACUERDO con el objeto de establecer las condiciones a cumplir para la ejecución del Programa referido en esa Provincia.

La Secretaría de Obras Públicas del  Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios se compromete a ejecutar, financiar, efectuar los pagos y hacer entrega de los edificios escolares que se listan en el Anexo I, cuyos Proyectos Ejecutivos hayan sido elaborados por la Provincia y aprobados por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

El gasto que demande la ejecución de las obras se imputará a las previsiones presupuestarias que se detallan en el Anexo II de la presente.

Para cumplir estos objetivos, las partes acuerdan cumplir con las obligaciones que se detallan a continuación:

(a) La Secretaría de Obras Públicas, asume las siguientes obligaciones:

(i) Aprobar el llamado a licitación de todos los Proyectos propuestos por la Provincia y aprobados por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, así como aprobar la designación de la Comisión de Evaluación propuesta por la Provincia.

(ii) Contratar, ya sea por licitación pública, concurso de precios, o por la modalidad que corresponda en cada caso, todas las obras que resulten de cada proyecto aprobado.

(iii) Aprobar la certificación de obra elevada por la Provincia y efectuar la liquidación y pago correspondiente al contratista o proveedor, según corresponda.

(b) La Provincia, asume las siguientes obligaciones:

(i) Designar a un responsable local, que estará a cargo de la coordinación de las actividades necesarias para el logro de los objetivos del Programa, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio y que será además el nexo con la Secretaría.

(ii) Disponer de los recursos técnicos, operativos y administrativos necesarios para el buen cumplimiento de las obligaciones contraídas.

(iii) Presentar a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la identificación y condiciones de elegibilidad de las obras a proponer para su ejecución.

(iv) Formular los Proyectos Ejecutivos correspondientes a las obras declaradas elegibles, sus especificaciones técnicas y legajos de licitación, en un todo de acuerdo con los Manuales, Instructivos generales y particulares, proporcionados por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la Secretaría, asumiendo la responsabilidad por la documentación presentada.

(v) Organizar conjuntamente con la Secretaría, los Actos Licitatorios que se realizarán en la Provincia, implementando los procedimientos de rigor (publicación de avisos, aclaraciones al Pliego, recepción, apertura y evalucación de ofertas, etc.).

(vi) Proponer los integrantes de la Comisión Evaluadora, que deberá contar por profesionales con competencia en las áreas técnica, legal y financiera - contable y con la participación de un profesional propuesto por la Secretaría.

(vii) Mantener registros que reflejen adecuadamente las actividades realizadas por la Provincia y permitir su supervisión por parte de la Secretaría.

(viii) Realizar la Inspección de Obra, elaborar las certificaciones correspondientes, emitir las ordenes de servicio y parte de novedades, en un todo de acuerdo con los instructivos del Programa y lo establecido en los Legajos Licitatorios.

(ix) Elevar a la Secretaría, debidamente aprobadas por la Inspección, los Certificados de Obra, con su documentación adicional cuando corresponda.

(x) Comprometerse a que durante la ejecución de las obras y luego de la finalización de las mismas, se tomarán las medidas técnicas y presupuestarias, adecuadas para la conservación y el mantenimiento de los edificios.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de ......................, a los 9 días del mes de Agosto del año 2004.-

Ing. José Francisco LOPEZ, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, interinamente a/c de la Secretaría de Obras Públicas - Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa.-

 

ANEXO I

 

PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS

PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Unidad Educativa 14. Departamento Maracó, Gral. Pico.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.891.661.-

    

EXPEDIENTE N° 3245/05.-

SANTA ROSA, 4 de Abril de 2005

Por Tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 574/05.-

 

Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Prof. María de los Angeles ZAMORA, Ministro de Cultura y Educación - Ing. Julio BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 4 de Abril de 2005.-

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (2.159).-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-