LEY N° 2.158

APROBACION CONVENIO ENTRE

EL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION Y EL MINISTERIO  DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

-PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS-.

 

Publicada en B.O. Nº 2627 del 15-04-05.-

Promulgada el 04-04-05.-

Sancionada el 17-03-05.-

 

 

         Artículo 1°.- Apruébase el convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa el día 01 de octubre de 2004, en el marco del Programa Médicos Comunitarios, -ratificado por Decreto N° 2444/04-, los cuales forman parte integrante de la presente Ley.-

 

         Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo deberá informar a esta Cámara semestralmente la evolución de la ejecución del Proyecto.-

 

         Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

  

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil cinco.-

 

Sra. Elsa Ester LABEGORRA, Vice-Presidenta 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION Y

 EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS

 

Entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud y Ambiente, Dr. Dn. Ginés GONZALEZ GARCIA, con domicilio en la Av. 9 de Julio N° 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “NACION”, por una parte y por la otra el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa, representado en este acto por el Dr. Rodolfo Gazia, con domicilio en Centro Cívico, planta baja de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante “PROVINCIA”, se conviene en celebrar el presente Convenio para la puesta en marcha del PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS, a tenor de las siguientes cláusulas:

 

OBJETO GENERAL

 

CLAUSULA PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto fortalecer la estrategia de atención primaria de la salud (APS) a través del otorgamiento de becas de perfeccionamiento en salud social y comunitaria, en el marco del Programa Médicos Comunitarios que se extenderá hasta el año 2007, el que fue creado por Resolución Ministerial N° 915/2004 y según las fases y modalidades de implementación allí previstas.

 

OBJETIVOS ESPECIFICOS

 

CLAUSULA SEGUNDA. Serán objetivos del presente Convenio:

         a) Formar recurso humano capacitado en Salud social y comunitaria.

         b) Brindar experiencia práctica y teórica que habilite a los becados a trabajar en medicina social y comunitaria.

         c) Priorizar la formación postbásica, la capacitación teórica presencial y en servicio semipresencial.

 

MARCO NORMATIVO APLICABLE

 

CLAUSULA TERCERA. A los efectos de este convenio las partes acuerdan que se regirán por los lineamientos del Programa, aprobados por Resolución Ministerial Nro. 915/2004, que la PROVINCIA declara conocer y aceptar, así como las normas que en su consecuencia se dictan y las que resulten aplicables de los Programas en vigencia o cualquier otro que los reemplace, y toda otra norma que para su implementación dicte NACION.

Queda expresamente pactado que el aporte de NACION se implementa bajo la modalidad de beca para estudio de perfeccionamiento postgrado, por lo cual queda expresamente excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios.

La PROVINCIA tendrá la obligación de llevar registros u otras modalidades de gestión y control que facilite el seguimiento de los becados. Las causas de incumplimiento y/o sanciones, deberán ser establecidos por la PROVINCIA en una reglamentación que se apruebe y que deberá notificarse a los becarios, previo a la aceptación de la beca.

 

CENTROS DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD

 

CLAUSULA CUARTA. Los Centros de Atención primaria (CAPs) en el que se desarrollarán las actividades previstas en el programa de becas de perfeccionamiento, serán los afectados al Programa REMEDIAR o los que se incorporen en el futuro a dicho Programa o cualquier otro que lo reemplace; preferentemente ubicados en Municipios o Departamentos con alta calidad de población sin cobertura y malos indicadores de salud. Los CAPs, a los cuales será asignado cada becario, serán seleccionados por la PROVINCIA conforme a los indicadores previamente mencionados y demás criterios de elegibilidad que se acuerden y que deberán contar con la aprobación de NACION.

 

BECAS RECONOCIDAS POR NACION

 

CLAUSULA QUINTA. La NACION podrá otorgar alguna de las becas que a continuación se detallan:

 

         a) Becas de apoyo y capacitación a profesionales médicos que reúnan los requisitos que se determinan en este convenio.

Para acceder a esta beca se requerirá ser médico con título de especialista en medicina general, pediátrica, medicina de familia, medicina clínica o tocoginecología, reconocida por la autoridad nacional o provincial competente, o poseer una residencia o concurrencia acreditada en tal especialidad, así como poseer matrícula habilitante para el ejercicio profesional en la PROVINCIA; no ser mayor de 45 de edad, teniendo preferencia los menores de 35 años; no presentar incompatibilidad para cumplir una carga horaria de 35 horas semanales y presentar una declaración jurada conforme a las pautas que determine NACION.

Las becas tendrán una duración máxima de 2 (dos) años y su monto mensual será de $ 800 (pesos ochocientos) por cada becario, además de la financiación del curso y del material de apoyo. La PROVINCIA se encuentra facultada para proponer que por cada 3 (tres) becas de $ 800 (pesos ochocientos) se fijen hasta 2 (dos) becas de $ 1.200 (pesos mil doscientos) mensuales, ponderando para ello las condiciones adversas de la zona, el nivel promedio de los honorarios que percibe el recurso humano en la Provincia, entre otras causas, extremos que deberá acreditar ante NACION para su conformidad.

         b) Becas de capacitación de postgrado en salud social y comunitaria de capacitación en terreno, presenciales y semipresenciales, dirigida a los integrantes del equipo de salud profesionales, que se encuentren prestando servicios en los CAPs seleccionados, para completar, desarrollar y/o perfeccionar la formación, desplegando aptitudes específicas para el trabajo en la asistencia, prevención y promoción de la salud en el primer nivel de atención.

Los que accedan a esta modalidad de beca deberán ser integrantes del equipo de salud preexistentes en los CAPs. Para acceder a la beca, deberán cumplir con las actividades presenciales y las prácticas que se les requiera para la evaluación y seguimiento del curso.

Será requisito para la postulación de la beca ser integrante del equipo de salud, poseer título y matrícula habilitante.

La NACION se reserva el derecho de modificar los requisitos exigidos para el recurso humano a postularse para cualquiera de las becas detalladas precedentemente, luego del primer llamado y en cualquier momento hasta la culminación del Programa.

También las modalidades y requisitos quedan subordinados al programa de estudios que se acuerde con las respectivas UNIVERSIDADES.

 

DE LA COORDINACION CENTRAL

 

CLAUSULA SEXTA. A los fines del desarrollo las tareas de diseño, implementación y puesta en marcha del Programa Médicos Comunitarios en las jurisdicciones, se constituye una Coordinación Central dependiente de la Secretaría de Programas Sanitarios del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación. 

 

DE LOS BECARIOS

 

CLAUSULA SEPTIMA. Los becarios mencionados en la cláusula 5° apartado a) podrán ser profesionales que se incorporen al primer nivel de atención o recurso humano preexistente en el sistema, siempre que no tengan incompatibilidad horaria con la carga establecida.

Los becarios mencionados en el apartado b) de la mencionada cláusula deberán ser profesionales perteneciente al CAP y que no se hallen comprendidos en los mencionados en el apartado a).

Concluida la beca y aprobada la instancia de evaluación, los becarios obtendrán el título de postgrado en salud Social y Comunitaria, o en su defecto el de que sea aprobado de acuerdo a las gestiones realizadas ante la CONEAU por la UNIVERSIDAD, según sea el caso.

Los postulantes deberán desarrollar capacidades y aptitudes para trabajar desde la estrategia APS, pudiendo fundamentar sus prácticas desde la teorización de la situación de salud de la población, partiendo de la identificación de problemas y pudiendo diseñar estrategias de intervención efectiva, desde la movilización de los recursos existentes, con tecnologías adecuadas.

Deberán abordar teórica y metodológicamente los campos de sociedad y salud; situación de salud; transformación sectorial; epidemiología; proceso salud-enfermedad; redes de atención; planificación y gestión estratégica: formulación y evaluación de proyectos a nivel local; investigación social en salud; desarrollo de grupos operativos y equipos de salud.

A través de la beca deberán implementar acciones de programación local con la comunidad y el resto del equipo de salud, de prevención y promoción de la salud, así como detectar e implementar seguimientos a familias en situación de riesgo, en su área programática.

Asimismo, los becarios deberán elaborar y elevar periódicamente los indicadores de resultados esperados que NACION les requiera.

Los modelos de Convenios tripartitos individuales a suscribir entre la NACION, la PROVINCIA y los becarios se adjuntan como Anexo I.

 

DE LAS UNIVERSIDADES

 

CLAUSULA OCTAVA. La PROVINCIA acepta que la NACION se reserve la facultad de elaborar los programas de estudio con participación de las UNIVERSIDADES, quienes además designarán a los coordinadores docentes luego de obtenida la no objeción por parte de NACION.

Las partes declaran conocer, a los efectos de este convenio, las obligaciones que le competen a las UNIVERSIDADES y que serán plasmadas en un instrumento a suscribir entre éstas y la NACION, entre las cuales se encuentran:

         a) Apertura de una cuenta a los fines de que NACION deposite los fondos necesarios para la financiación de las becas.

         b) Rendición periódica de los fondos transferidos.

         c) Acompañar a los alumnos en todo lo relacionado con el plan de estudios y con otras inquietudes relacionadas con el curso.

         d) Remitir a NACION informes de gestión sobre las actividades desarrolladas y un informe conceptual por alumno por módulo.

         e) Contratar a los integrantes de los equipos tutoriales, una vez obtenida la no objeción de NACION.

         f) Supervisar el cumplimiento del desarrollo del curso de estudio.

         g) Evaluar a los alumnos a través de exámenes parciales y finales del curso de estudio.

         h) Realizar las gestiones pertinentes ante la CONEAU, en orden al inicio del trámite de reconocimiento de la capacitación en Salud Social y Comunitara.

         i) Expedir el certificado de postgrado, de acuerdo a las gestiones realizadas ante la CONEAU, según sea el caso.

 

EQUIPO TUTORIAL

        

CLAUSULA NOVENA. Para favorecer el seguimiento del desarrollo del curso se designarán equipos tutoriales en la PROVINCIA, integrado cada uno por coordinadores docentes y tutores en terreno.

El coordinador docente y los tutores serán designados por la UNIVERSIDAD en acuerdo con NACIÓN.     Los tutores en terreno serán elegidos por las UNIVERSIDADES.  En el caso de que no contare con la posibilidad de hacerlo, la elección quedará a cargo de la PROVINCIA. En ambos casos, deberán contar con acuerdo de NACIÓN y serán contratados por la UNIVERSIDAD encontrándose sus perfiles y tareas descriptas en los lineamientos del Programa Médicos Comunitarios.

Para la contratación de los tutores en terreno, la UNIVERSIDAD, se obliga a celebrar convenios de locación de servicios, cuyo objeto contractual, se adecue a la finalidad y plazos aquí previstos.

El perfil y las tareas a desarrollar se encuentran detalladas en los lineamientos del Programa Médicos Comunitarios.

LA PROVINCIA se obliga a facilitar a los coordinadores las condiciones para el desarrollo de su actividad en el ámbito jurisdiccional y/o de los CAPs correspondientes.

 

ESTRUCTURA

 

CLAUSULA DECIMA. La estructura modular y contenidos del curso será elaborada por NACIÓN con participación de las UNIVERSIDADES, donde se establecerán los criterios y modalidad de su evaluación, eventual modificación y aprobación, todo lo cual será de cumplimiento obligatorio para la PROVINCIA, en los aspectos que comprometa su participación, la de los CAPs de su jurisdicción, de los profesionales o personal que allí se desempeña.

 

DURACION DE LAS BECAS

 

CLAUSULA DECIMO PRIMERA.Todas las becas que se otorguen tendrán una duración de 2 (dos) años y su dictado estará a cargo de las UNIVERSIDADES que hayan suscripto los respectivos convenios con la NACIÓN.

 

RESPONSABILIDADES DE LAS PROVINCIAS

 

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. Son obligaciones de la PROVINCIA:

1) Conformar la Comisión de Seguimiento según se describe en la cláusula decimotercera del presente convenio.

2) Nombrar un responsable de gestión del programa ante NACIÓN.

3) Definir los CAPs en los que se desarrollarán las actividades, teniendo en cuenta los requisitos enunciados en la cláusula cuarta del presente, y enviar la nómina a Nación para su conformidad.

4) Instrumentar en tiempo y forma la inscripción de los postulantes, indicando previamente a NACIÓN el lugar de inscripción y el número telefónico de consulta.

5) Seleccionar a los becarios y enviar la nómina a NACIÓN para su no objeción.

6) Integrar al becario en el equipo de salud, responsabilizando dentro del mismo al Director del CAPs del seguimiento de las actividades del becario.

7) Notificar en tiempo y forma a los CAPs el listado de becarios a incorporar.

8) Notificar en tiempo y forma a NACIÓN el listado de los tutores en terreno propuestos, especificando los CAPs que tendrán a su cargo y el listado del recurso humano existente en cada uno, al inicio del programa y mantener actualizada la información, sobre los cambios que se produzcan.

9) Crear y mantener las condiciones adecuadas para el desarrollo del programa.

10) Mantener en número y carga horaria el recurso humano en cada CAP que no podrá disminuir por la incorporación de becarios.

11) Adoptar los recaudos pertinentes que permitan incorporar al becario, una vez finalizada la beca, al recurso humano del CAP, en caso de existir la vacante de contratación, o la posibilidad de su financiemiento.

12) Remitir a NACION la información que ésta requiera para el correcto seguimiento del Programa. Incluyendo el desempeño de los becarios, sus asistencia a los CAPs y cualquier otro dato de interés para el mantenimiento de la beca.

13) Facilitar la tareas de auditoria que periódicamente realizará NACION.

14) Efectuar el seguimiento y monitoreo del Programa  a través de la Comisión de Seguimiento provincial.

15) Aportar los datos estadísticos que la NACION requiera.

16) Suscribir con los becarios los convenios tripartitos individuales de beca conjuntamnete con la NACION.

17) Supervisar el cumplimiento de los requisitos de los perfiles estipulados en la cláusula 5 a) del becario. Los datos relevantes, deberán ser consignados en una planilla que será provista por NACION, la que deberá ser suscripta por el responsable provincial con carácter de declaración jurada.

18) Controlar el desempeño de los becarios y aplicar, en caso de incumplimiento, las sanciones previstas en el convenio tripartito y en las condiciones en él descriptas.

19) Facilitar a los becarios los medios necesarios para que estos puedan remitir periódicamente a NACION los indicadores enunciados en la cláusla septima in fine.

 

RESPONSABILIDADES DE NACION

 

CLAUSULA DECIMO TERCERA. Son obligaciones de NACION:

         1) Expedirse respecto a la selección de los becarios, los tutores en terreno y los coordinadores docentes expresando o no su conformidad.

         2) Diseñar las bases y efectuar el llamado a inscripción teniendo en cuenta el lugar y el número telefónico para consultas establecido por la PROVINCIA.

         3) Transferir a una cuenta especial de las UNIVERSIDADES los fondos necesarios para financiar las actividades a desarrollar en el marco del Programa de Médicos Comunitarios.

         4) Transferir a las cuentas de titularidad de los becarios los fondos correspondientes a las becas una vez cumplida la totalidad de los requisitos y suscripto el convenio tripartito.

         5) Participar junto a las UNIVERSIDADES de la elección del coordinador docente.

         6) Suministrar el material teórico del plan de estudios que indique la UNIVERSIDAD y enviarlos a los CAPs a través de los canales de distribución de los botiquines del Programa REMEDIAR.

         7) Diseñar la estructura y contenidos del curso de estudio, con participación de las UNIVERSIDADES.

         8) Realizar actividades de capacitación a los equipos tutoriales.

         9) Evaluar y monitorear el procedimiento de todas las actividades del programa.

         10) Suscribir los convenios respectivos con las UNIVERSIDADES y los convenios tripartitos individuales de beca conjuntamente con la PROVINCIA.

         11) Efectuar periódicamente los controles y auditorías en terreno, encuentro con los equipos tutoriales y actividades de asistencia técnica.

 

COMISION DE SEGUIMIENTO

 

CLAUSULA DECIMO CUARTA. A los fines de la gestión y acompañamiento del programa se constituye una Comisión de Seguimiento en el ámbito de la PROVINCIA integrada por el responsable de APS provincial, el responsable de Recursos Humanos provincial, el referente provincial del REMEDIAR, y funcionario que la provincia designe. Asimismo se invitará a un representante de cada una de las UNIVERSIDADES que hubieran suscripto convenio con NACION y de los Colegios Médicos de la PROVINCIA.

Los integrantes de la Comisión actuarán en forma honoraria sin perjuicio de las funciones que le son propias.

 

FUNCIONES DE LA COMISION

 

CLAUSULA DECIMO QUINTA. Se conviene que la Comisión realizará las siguientes actividades:

 

         1) Preseleccionar a los becarios a incorporar.

         2) Remitir a NACION los datos personales de los becarios seleccionados y un listado donde figure el CAP al que se incorporan, con carácter de declaración jurada.

         3) Enviar a las UNIVERSIDADES los datos de los becarios para su inscripción, una vez obtenida la no objeción de NACION.

         4) Seguimiento y monitoreo del programa, debiendo informar a NACION en forma mensual el desempeño de los becarios, su asistencia a los CAPs y cualquier otro dato de interés para el mantenimiento de la beca, con carácter de declaración jurada.

 

RESPONSABILIDAD

 

CLAUSULA DECIMO SEXTA. La PROVINCIA asume la total responsabilidad por las consecuencias  derivadas en ultima instancia, de la actuación de los becarios, y toda otra actividad vinculada con la ejecución del programa, en el ámbito de su jurisdicción, así como de toda consecuencia dañosa derivada de las prácticas médicas y/o paramédicas que pudieran realizar los profesionales becados que desarrollen sus prácticas en los CAPs, bajo su jurisdicción o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente convenio, que se encuentre a su cargo o de los tutores en terreno.

La PROVINCIA y los BECARIOS adoptarán, por sí o por terceros, los recaudos suficientes para asumir las responsabilidades que se generen en el desarrollo del Programa, evitando todo reclamo a NACIÓN.

 

RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN

 

CLAUSULA DECIMO SEPTIMA. La NACIÓN se reserva la posibilidad de rescindir el presente convenio con una antelación no menor a los 60 (sesenta)  días mediante notificación fehaciente a la otra parte procurando no afectar los derechos de los becarios.

La NACION podrá resolver el presente convenio ante el incumplimiento por parte de la PROVINCIA de las obligaciones a su cargo, sin necesidad de intimación, ni interpelación judicial, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la PROVINCIA, en ese caso, la financiación de las becas objeto del presente.

 

VIGENCIA

 

CLAUSULA DECIMO OCTAVA. El presente acuerdo estará vigente desde su suscripción y hasta la finalización de la totalidad de las actividades programadas del curso de posgrado, previsto para el año 2007.

 

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

 

CLAUSULA DECIMO NOVENA. Las partes acuerdan que cualquir conflicto que pudiera suscitarse sobre el desarrollo del presente convenio que no pudiera ser resuelto por la  UEC y/o la autoridad ministerial provincial, será sometido a consideración del Ministerio de Salud y Ambiente Nacional, el cual resolverá en la cuestión planteada, si así correspondiera.

 

 

DOMICILIO CONSTITUIDO

 

CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA. Las partes constituyen domicilio, la NACION  en la Unidad Ejecutora Central del Programa Médicos Comunitarios sita en la Avda. 9 de Julio N° 1925, Piso 12° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la PROVINCIA en el domicilio indicado en el encabezamiento del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 01 días del mes de OCT. de 2004.-

 

Dr. Ginés Mario GONZALEZ GARCIA, Ministro de Salud y Ambiente. DR. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social, Gobierno de la Prov. de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 3230/05

 

SANTA ROSA, 4 de Abril de 2005

 

Por Tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése el Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívase.-

 

DECRETO N° 570/05

 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 4 de Abril de 2005.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO (2.158).-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-