LEY N° 2.157

APROBACION CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y EL

SISTEMA  NACIONAL  DE  MEDIOS  PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO –

 FUNCIONAMIENTO ESTACION REPETIDORA DE LS 82 TV CANAL 7.

 

Publicada en B.O. Nº 2627 del 15-04-05.-

Promulgada el 04-04-05.-

Sancionada el 17-03-05.-

 

         Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto con fecha 17 de noviembre de 2004 entre la Provincia de La Pampa y el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, a través del cual se acuerdan las condiciones bajo las cuales se instalará y se mantendrá en funcionamiento la estación repetidora de LS 82 TV Canal 7, a instalarse en la ciudad de Santa Rosa. El mencionado Convenio forma parte integrante de la presente Ley.-

 

         Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

  

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil cinco.-

 

Sra. Elsa Ester LABEGORRA, Vice-Presidenta 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2004, entre la PROVINCIA DE LA PAMPA, con domicilio en Casa de Gobierno, Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada en este acto por el Director General de LU 89 TV Canal 3 de esa Provincia, Sr. Juan Carlos GERARDO, conforme autorización expresa dispuesta por Decreto N° 2246/04 del Poder Ejecutivo, en adelante LA PROVINCIA, por un lado y SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con domicilio en Figueroa Alcorta 2977, Capital Federal, en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por su Interventor, Lic. Luis Ricardo PALACIO, acuerdan celebrar el presente convenio a tenor de las cláusulas que seguidamente se detallan:

PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto  definir las condiciones bajo las cuales las partes de este contrato, instalarán y mantendrán en funcionamiento la estación repetidora de LS 82 TV CANAL 7 a instalarse en la ciudad de Santa Rosa.-

SEGUNDA: Durante la etapa de instalación de la estación repetidora, LA EMPRESA se obliga a obtener una frecuencia apropiada para el funcionamiento de la misma que no provoque interferencias sobre los servicios existentes y de adquirir el equipamiento necesario para cubrir el área de la ciudad de Santa Rosa. En la misma etapa, LA PROVINCIA aportará la infraestructura local para el emplazamiento de la estación repetidora, el que consiste en un espacio físico cubierto no inferior a veinticinco metros cuadrados contiguo a la torre que también debe aportar LA PROVINCIA. El equipamiento de la estación repetidora, se describirá y detallará en el futuro en un inventario que suscripto por las partes, se considerará complementario del presente y será propiedad exclusiva de LA EMPRESA. Dicho equipamiento, involucra todo lo necesario para la transmisión terrestre y el decodificador y el transcodificador PALB PALN para la recepción satelital.-

TERCERA: El espacio que aporte LA PROVINCIA, deberá cumplir con los requisitos necesarios para la instalación de un transmisor de televisión, entre otros climatización, seguridad, disponibilidad de energía eléctrica trifásica, etc. Este espacio debe contar previamente con la aprobación de LA EMPRESA.

CUARTA: La torre donde se emplazarán las antenas, deberán tener una altura tal que permita que las mismas estén elevadas a setenta metros mínimo sobre el nivel del suelo y previamente deberá ser aprobada por LA EMPRESA.

QUINTA: LA PROVINCIA proveerá la estación receptora satelital.

SEXTA: LA PROVINCIA contratará un seguro de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros y cosas de terceros que pudiere causar la torre en la que se emplazará el equipamiento, aportando un certificado de aptitud de la torre para la instalación de las antenas que aportará Canal 7.-

SEPTIMA: LA PROVINCIA se constituye, a todos los efectos legales, en depositaria de los bienes que componen el equipamiento a instalar en la estación, generándose las obligaciones derivadas del depósito a partir de la efectiva instalación del mismo.-

OCTAVA: LA PROVINCIA asume los costos de mantenimiento de la infraestructura que aporta, tales como gastos de energía eléctrica, tasas e impuestos, salarios del personal contratado, etc. LA EMPRESA proveerá a su exclusivo costo los repuestos necesarios para mantener en funcionamiento el equipamiento que aporta.-

NOVENA: El personal técnico necesario para la operación y mantenimiento de la estación repetidora, será aportado por LA PROVINCIA.

DECIMA: LA PROVINCIA responderá ante LA EMPRESA por todo daño sufrido en el equipamiento originado por hechos de sus dependientes.-

UNDECIMA: El presente convenio tendrá una duración de 10 años contados a partir de la puesta en funcionamiento de la estación repetidora y se renovará automáticamente por períodos iguales y consecutivos en tanto alguna de las partes no manifieste intención de rescindirlo con notificación fehaciente a la otra con una antelación mínima de sesenta (60) días al vencimiento del período que estuviera vigente.-

No siendo para más, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.-

EXPEDIENTE N° 3244/05

 

SANTA ROSA, 4 de Abril de 2005

 

Por Tanto:

 

         Téngase por LEY de la Provincia; Dése el Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 573/05

 

Ing°. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 4 de Abril de 2005.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE (2.157).-

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-