LEY N° 2.152

SUSTITUYENDO ART. 74 DE LA LEY 643.

 

Publicada en B.O. Nº 2614 del 14-01-05.-

Promulgada el 30-12-04.-

Sancionada el 22-12-04.-

 

OBSERVACIONES

ART.74 CONFORME MODIFICACION ARTS. 47 Y 48 LEY 1200 (BO 1828 -SEP- 29-12-89)

ART.74 2DO. PARR. CONFORME SUSTITUCION ART.15 LEY 1784 (BO 2247-SEP- 31/12/97)

 

 

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 74 de la Ley N° 643, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 74.- El Adicional Especial se asignará al agente para compensar situaciones especiales tales como mayor responsabilidad, naturaleza o complejidad de las tareas, peculiar modalidad de la prestación de servicios y riesgo físico.

El importe de este Adicional será equivalente al quince por ciento (15%) de la Asignación de la Categoría que se desempeña, y será efectivizado conjuntamente con ésta. No obstante, el porcentaje podrá elevarse hasta el cuarenta por ciento (40%) mediante decisión fundada, en los casos de agentes que se desempeñen como Jefe de Despacho de: Ministerios, Secretarías, Contaduría General, Tesorería General, Fiscalía de Estado, Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Tribunal de Cuentas y Asesoría Letrada de Gobierno, independientemente del cupo limitado en el presente artículo.

En los casos de las licencias previstas en el artículo 127, incisos b) y c), este Adicional se efectivizará si hubiere sido asignado, durante ciento ochenta (180) días por año calendario en que dichas licencias se concedan con el cien por ciento (100%) de los haberes; no se efectivizará por el tiempo en que el agente se encuentre en uso de licencias previstas en los artículos 142, 144 y 146.

La cantidad de beneficiarios de la bonificación prevista en este artículo, no podrá exceder el cinco por ciento (5%) del total de cargos presupuestarios de categorías previstas en la Ley N° 643 que tenga cada Jurisdicción, en las ramas administrativas y de mantenimiento y el uno por ciento (1%) en la rama servicios generales, siendo requisito imprescindible para su otorgamiento la existencia del respectivo crédito presupuestario. Se encuentran exceptuados del presente límite presupuestario, el personal de la jurisdicción de la Secretaría General de la Gobernación, que cumpla algunas de las tareas tipificadas en el Decreto N° 810/02.

 

TEXTO ANTERIOR

 

* Artículo 74.- El Adicional Especial se asignará al agente para compensar situaciones especiales tales como mayor responsabilidad, naturaleza o complejidad de las tareas, peculiar modalidad de la prestación de servicios y riesgo físico.

El importe de este Adicional será equivalente al QUINCE POR CIENTO  (15%) de la Asignación de la Categoría que se desempeña, y será efectivizado conjuntamente con ésta. No obstante, el porcentaje podrá elevarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) mediante decisión fundada, en los casos de agentes que se desempeñen como Jefe de Despacho de: Ministerio, Tribunal de Cuentas y de Asesoría Letrada.

El otorgamiento de este adicional conlleva una mayor prestación horaria en la medida que el servicio así lo requiera. En los casos de las licencias previstas en el artículo 127, incisos b) y c), este adicional se efectivizará si hubiere sido asignado, durante 180 días por año calendario en que dichas licencias se concedan con el 100% de los haberes; no se efectivizará por el tiempo en que el agente se encuentre en uso de licencias previstas en los artículos 142, 144 y 146.

La cantidad de beneficiarios de la bonificación prevista en este artículo, no podrá exceder el cinco por ciento (5%) del total de cargos presupuestarios de categorías previstas en la Ley 643 que tenga cada jurisdicción, en las ramas administrativa y de mantenimiento y del uno por ciento (1%) en la rama servicios generales, siendo requisito imprescindible para su otorgamiento la existencia del respectivo crédito presupuestario.

 

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidos días del mes de diciembre de dos mil cuatro.-

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

EXPEDIENTE N° 15889/04.-

 

SANTA ROSA, 30 de Diciembre de 2004.-

Por Tanto:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 2693/04.-

Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 30 de Diciembre de 2004.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS (2.152).-

Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-